En caso de acuerdo con el arrendatario para aplicar un porcentaje de actualización superior al 2%, mi consejo profesional es que dicho acuerdo se recoja en un anexo al contrato de arrendamiento done conste el acuerdo y, si es posible, el motivo por el cual fue alcanzado para evitar reclamaciones futuras.
Para participarle, que el Gobierno, tiene intervenidos los precios de los alquileres de viviendas y sólo aconseja actualizar el 2%, aunque el IPC real, sea más elevado. (Limitación que existe exclusivamente hasta el Vencimiento del Contrato.)
Salvo, que el arrendatario SI acepte, la actualización al IPC real, u otro Pacto.
Por lo tanto, a partir del próximo mes, el alquiler mensual será de …………..
AlquilerGastos ComunidadTotal recibo......XXXX