En este más de Febrero se ha de hacer el modelo 347 de Hacienda todas aquellas comunidades de propietarios que superen un gasto o pagos a empresas que sumados superen los 3.005€. Ésta cantidad es fácil de superar en comunidades medias y grandes. Pero la pregunta es: los administradores de fincas que tienen ésta labor (administrar la comunidad) deben de cobrar este servicio aparte?. Qué pasaría si no hicieran esa declaración? (No me refiero a la posible sanción) sino, quién debería hacerla. Se podría pensar que fuera el presidente, pero éste carece de la documentación o facturas para realizarla, y siempre que esté cualificado para hacerla. Luego entonces, ésta es la cuestión. Debe cobrar ese trabajo aparte o debería estar incluido en sus honorarios como mero gestor de la comunidad?.
Vengo observando que este trabajo, siendo obligado de hacer a esas comunidades, el administrador lo incrementa en la liquidación como un trabajo extra, aparte de sus honorarios, como si se tratara de un servicio externo y si IVA, lo que lo convierte en dinero en B, no declarado y por tanto aquí entra la responsabilidad de la comunidad. Ojo al dato.
Siempre he defendido que un administrador debe hacer todo aquello que legalmente es obligatorio, por parte de la comunidad de propietarios.
En ese sentido, el 347 es una obligación legal, igual que gestionar la obtención del certificado digital, o declarar el IVA si hay alquileres, que lleva aparejado el 184 de imputación de rentas, o hacer el certificado de deuda en caso de venta de un inmueble, etc.
Es un acto de auténtica tacañería, por parte de muchos administradores, el cobrar este tipo de servicios como algo especial, una propina comparado con sus honorarios.
El problema es que cuando se firma el contrato con el administrador no se deja claro que deben asumir estos servicios, y están incluidos en sus honorarios.
Gracias por tu comentario. Yo entiendo -al igual que tú- que el servicio de administración debería realizar ese trabajo sin coste adicional, y más cuando los datos que hay que aportar son exclusivos del administrador. Pero desgraciadamente no es lo que se hace de forma general y cuando llega la liquidación observo que mete 65€ por hacer ese trámite (que es por internet). 65€ que hay que sumar a sus honorarios. En definitiva un sobresueldo.