En efecto, el titular de la explotación si es una persona sola o en sociedades civiles todos los comuneros, debe estar en autonomos siendo esto gasto en el modelo 130, junto con las nominas de los empleados que se tengan y junto con la cuota a cargo de la empresa de la seguridad social de los trabajadores, si se tiene algún ptmo afecto al negocio los intereses son gasto.
En el caso del IVA, evidentemente todo iva soportado es deducible y en su caso al no tener ingresos en este trimestre todo el iva soportado será a compensar con los trimestres posteriores, tiene 4 años para ello.
Si alguien pudira ayudarme, necesito saber con urgencia (tengo toda la noche) qué se consideran gastos deducibles a la hora de cubrir el modelo 130 (sé que incluye el agua, luz, alquiler del local...pero no sé si entra la seguridad social y sueldo y salarios o si me olvido de algo que pueda interesar).
La otra duda es a la hora de cubrir el modelo 300 de liquidación del IVA: nos dimos de alta en nuestro negocio en Marzo pero realmente no empezamos a trabajar hasta Abril. El caso es que al cubrir dicho modelo los ingresos son nulos pero el IVA que he pagado fue en mercancías, objetos de decoración y, lo que más me preocupa, el IVA de la inversión inicial de maquinaria, equipos informáticos etc. Mi pregunta es si además del IVA soportado por las mercancías también tengo que hacer constar el de las adquisiciones efectuadas como inversión en el local y por lo tanto primera inversión. Y si en él también tengo que incluir los honorarios de profesionales. Os agradecería enormemente que me ayudaraís ya que mañana tengo que hacer la liquidación correspondiente y en hacienda no me ayudan.