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¿Mis vecinos pueden denunciarme por pernoctar ocasionalmente en mi trastero?

9 Comentarios
 
¿mis vecinos pueden denunciarme por pernoctar ocasionalmente en mi trastero?
15/06/2017 08:49
Tengo un trastero independiente 18.7 m2 con puerta a escaleras y acensor con una gran ventana en un torreón. Como perdí mi piso en otro edificio a veces llego a dormir ahí. Los vecinos no quieren me exigen que solo este ahí 15 minutos máximo y me vaya por que además la electricidad es de la comunidad. He pedido permiso para contador independiente no me lo dieron e planteatado cuota extra por la luz tampoco quieren. An dicho que me van a denunciar y pedir inspección por el ayuntamiento. Me vigilan me controlan me gritan cuando hablamos. Pregunto puedo pasar la noche ahí de vez en cuando. Si llegaran a llamar a la policía. O al ayuntamiento y yo estuviera ahí que podría pasarme. Que cosas más legalmente podrían hacerme. Pago comunidad ibi etc no se que habrán acordado en la ultima junta. De momento por respeto a ellos no voy de noche me estoy quedando las noches en el coche.
15/06/2017 09:44
Phol
Por dormir en su trastero, si es solo eso, nadie puede reprocharle nada. No les haga ni caso y no tema en absoluto la presencia de la policía. Ni lo dude, adelante sin miedo y suerte en lo demás.
15/06/2017 13:28
D. Crane
Buenas, muchas gracias por la respuesta y con respecto a la luz que es comunitaria podria pasar algo. Como explique no sceptan mis soluciones. Y también el ayuntamiento podria venir y multarme si me pillan dentro en pihama
15/06/2017 13:49
Phol
Si la luz es comunitaria problema de la comunidad. Respecto a la otra cuestión, usted es muy libre de permanecer en su trastero a la hora que le apetezca en pijama o vestido de lagarterana. Insisto en que si es solo eso, no hay problema alguno.
15/06/2017 17:22
D. Crane
Muchas gracias. Estoy muy agradecido por que si bien en cierto estar en el coche es terrible. Ire siempre que quiera a mi trastero sin molestar a nadie para por lo menos estar en bajo un techo un tiempo. Gracias
15/06/2017 18:42
Phol
Pues le ha respondido muy mal el compañero.
Si Ud pernocta o vive en un lugar no habilitado para ello, es contrario al:
Artículo 7.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Ud realiza actividad insalubre y dañosa para la finca.
Ud ¿Donde hace las necesidades ? Porque allí no tiene WC y en la calle está prohibido.
Ud ¿Como se calienta en invierno?
Lo mismo hace fuego en el trastero.
Eso no es un lugar para dormir, le mandan la policía y como mucho va Ud. a dormir a un albergue de Cáritas un día.
15/06/2017 20:46
Anaitua
Buenas tardes gracias por responder pero yo prefiero creer en las letras de el abogado D. Crane. Que es abogado con todas las estrellas. Si bien es cierto ud. Tiene razon en parte. No veo que sea profesional en su perfil y con poca estrella de participacion. Yo agradesco su tiempo e interes. Muchas gracias.
15/06/2017 21:09
Anaitua
E leido todo el articulo completo en uns pagina que lo explica una a una cuales son
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en los pisos en régimen de Propiedad Horizontal: paseo por nuestra jurisprudencia
Y en ningun lugar veo que dormir sea una falta a menos que los estatutos lo estipulen.
Art. 7-2 y lo explica uno a uno con ejemplos. Muchas gracias por darme a conocer que ese articulo existia.un saludo
15/06/2017 21:47
Phol
No tengo intención ninguna de entrar en polémica, ni voy a comentar las afirmaciones de Anaitua porque usted se ha dado cuenta al momento. Simplemente decir que me ratifico con la máxima firmeza en mi opinión.
23/08/2017 02:37
Phol
Sin tener conocimientos legales, y respetando la cualificadisima opinión de D.Crane, me surgen ciertas dudas. Si la legislación considera que pernoctar es habitar, y el trastero no tiene cedula de habitabilidad...
Tengo entendido que ha habido problemas por habitar en locales de oficinas, garajes cerrados, etc. Seguramente, como dice D.Crane (que sin duda sabe mucho más que yo), no puedan ocasionarle problemas con la LPH, pero tal vez si acogiendose a otras leyes.
Seguramente D.Crane nos lo aclarará, por lo cual le estoy agradecido de antemano.