cuidado con este tema
porque grabar sin permiso, no tendria validez juridica
lu unico que tendrias un problema al cometer un delito, por grabar intimidades de los deñas aunque sea en zonas comunes, pero como no tiene validez, pues el problema va a ser mayor que la solucion
La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa específica sobre protección de datos, que sólo estaría excluido si se tratase de un tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).
En la Guía sectorial sobre videovigilancia, y más concretamente el apartado 3.7.6 sobre mirillas digitales, se recoge que en principio, y al igual que el supuesto referido a los videoporteros, el uso de las mirillas digitales estaría excluido en la aplicación de la normativa de protección de datos aplicando la citada excepción doméstica, siempre y cuando su uso se limite a verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda. https://www.aepd.es/documento/guia-videovigilancia.pdf
Sin embargo, si este tipo de mirillas reproducen y/o graban imágenes, resultará de plena aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y deberá cumplir con todo lo que se exige en la normativa.
Lo que es absurdo es seguir diciendo que no es legal cuando hay múltiples sentencias de un órgano oficial, con capacidad sancionadora que ya se manifestado.
Le he aportado pruebas, sentencias, puede buscar por su cuenta en múltiples fuentes y verá que es legal y no hay que pedir permiso.
Las mirillas no graban 24h y lo sabe. Sabe que es necesaria la intervención del dueño, de la persona que llama o del detector de movimiento delante de la puerta y sigue con lo mismo.
Pase un buen día y espero que cuando visite algún lugar con mirilla digital denuncie ante la AEPD para que podamos un día consultar su sentencia.
Sí, claro que es ambigua y no aclara nada. Cuando dice:
"se requiere una investigación más completa por la Administración para determinar si la mirilla digital instalada en la puerta tiene capacidad para grabar el interior de la vivienda del vecino"
Una mirilla de una puerta no se pone para mirar el INTERIOR de la vivienda de un vecino, sino para mirar quién te llama y tú poder ver si es de confianza o no; y de éste modo abrir la puerta o no. Cómo vas a grabar el interior de la vivienda del vecino? es absurdo.
Desde el momento que tú pones una mirilla grabadora, estás controlando todos los movimientos (durante 24h) que pasen por el rellano, si utilizan el ascensor y si la vecina del 5 va al del 3, 19 veces al día, etc... Por lo que invades la privacidad de los vecinos. Por ello las cámaras de vigilancia necesitan una autorización de la comunidad y un anuncio informativo , porque van a ser vigilados todos y las imágenes no están al servicio de cualquier vecino, sino de una sola persona destinada a tal efecto y cuando exista razones para verlas, independientemente de una empresa para gestión y mantenimiento.
Cuando tú pones una mirilla estás poniendo una cámara que lo graba todo, tanto al que te llama como al que no, y ahí invades la privacidad de los vecinos. Es poner una cámara en el rellano para vigilar, no al que te llama a la puerta, sino a todo el que pasa. Por eso he dicho que si no graba, está bien, pero si graba ojo porque si no se queja nadie, vale, pero de lo contrario puede haber problemas.
Esa sentencia no aclara nada, no dice que la retire, pero tampoco lo autoriza, y por tanto es ambigua.
"se requiere una investigación más completa por la Administración" o sea, no aclara nada.
La sentencia no es ambigua, desestima claramente la petición de retirar la mirilla porque no se ha hecho un tratamiento de las imágenes contraria a la legalidad vigente. Está permitiendo su uso siempre que se use para lo que se ha fabricado, mirar quien está delante de nuestras casas en caso de que sea necesario.
Obviamente si se ha usado la mirilla para otros fines que no sean proteger nuestra casa y a nosotros esa mirilla se va fuera acompañado de una multa generosa.
Es más, en la sentencia se alude a instancias superiores, exponiendo que los descansillos y la escalera no es una zona privada por lo que no atenta contra la privacidad y por lo tanto no hay que pedir permiso a los vecinos.
Hay que entender que las mirillas digitales se activan por acción del dueño, porque se las toque (algunas tienen timbre) o por proximidad, no es una grabación continua. No es un sistema de videovigilancia.
Si atentase contra la privacidad tampoco habría mirillas normales, ya que según su alusión a la sala de lo Contencioso-Administrativo habría que investigar si desde la mirilla clásica se ve el interior de la casa del vecino. Cualquiera podría sentirse observado u acosado por el simple hecho de mirar por la mirilla y que en ese preciso momento se abriese la puerta para entrar al domicilio del vecino.
Podemos encontrar más sentencias de la AEPD permitiendo su uso, admite que se están usando como un sistema de seguridad, y que por usarse como un sistema de protección no es necesario pedir permiso a la comunidad.
A continuación, los links de dos sentencias que no piden retirar las mirillas incluso a sabiendas que hay grabaciones que se están usando en juicios.
https://www.aepd.es/es/documento/e-07535-2021.pdf
https://www.aepd.es/es/documento/e-01931-2020.pdf
Podemos encontrar múltiples páginas tecnológicas y diarios que aluden a estas mismas sentencias, videos en YouTube, etc. que explican que es totalmente legal poner las mirillas digitales y no es necesario pedir permiso.
Por lo que me consta esa sentencia no autoriza la utilización de esas mirillas grabadoras, sino que deja una sentencia ambigua.
Lo que si es cierto que para poner cámaras en zonas comunes se requiere la autorización de la comunidad, esté debidamente señalado y que una empresa registrada lleve el control de ellas.
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 29 de enero de 2019
Recurso 978/2016. Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
EXTRACTOS
Anulación archivo de actuaciones por inactividad de AEPD; se requiere una investigación más completa por la Administración para determinar si la mirilla digital instalada en la puerta tiene capacidad para grabar el interior de la vivienda del vecino
Aviso no es propaganda
JeaTone Mirilla digital Para un grosor de puerta de 35 a 130 mm Vigilancia con cámara AHD 1080P de 120 Pantalla de 4,3 pulgadas Visión nocturna por infrarrojos Instantánea de movimiento o video
En Amazón, hay todas las que se quiera
Las mirillas electrónicas, como los móviles que tenemos todos, se basan en un uso razonable y darles el uso para lo que están fabricados. A día de hoy ya hay sentencias de la AEPD y del T.S. que permiten el uso de mirillas electrónicas para lo que fueron concebidas, tener constancia de quien está delante de nuestras puertas o si detectan movimientos sospechosos. Estas imágenes pueden almacenarse para hacer uso legitimo de el, que no abusivo.
Como ejemplo se puede consultar el procedimiento E/08332/2021 (https://www.aepd.es/es/informes-y-resoluciones/resoluciones?search_api_fulltext=E%2F08332%2F2021) en el que un vecino recibe una reclamación ante la AEPD, la mirilla graba, tiene función de visión nocturna y detección de movimiento. La AEPD hace referencia a la sentencia 00137/2015 de 22 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal Nº1 de Vigo en el que se establece que los rellanos y escalera no son zona privada si no que son zonas comunes, de paso y constitucionalmente solo se pueden proteger zonas privadas.
No se presentaron pruebas del tratamiento de los datos fuera de los casos permitidos por lo que se archiva el procedimiento.
¿Os imagináis abriendo procedimientos en la AEPD por los videoporteros? o en muchos sitios que usamos el móvil para hacer fotos, videos y salen otras personas.
Yo tengo mirilla electrónica, no graba, para eso ya lo hago yo con el móvil cuando el vecino se pone a insultar delante de mi puerta. Fue mano de santo, desde que se enteró y supo que puedo denunciarle por acoso dejó de hacerlo, al menos delante de mi puerta. Es una medida de disuasión muy buena.
Por otro lado habría que hacer otra reflexión, si las mirillas digitales, con base a nuestras leyes, están prohibidas ( no se puede grabar, etc) ¿Por que se permite su venta de manera legal en todas las ferreterías?
La mirilla la coloqué por tema de ocupas en el edificio, y tras varios enganches de luz y agua, con la finalidad de pillarlos y poder aportar pruebas en las demandas que hay puestas por la comunidad.
Sí la mirilla no tiene función de grabación, no hay problemas. Sí la tiene, debe quitarla salvo que advierta que lo hace y no se le haya quejado ningún vecino.
Si ha instalado una mirilla con camara a zonas comunes, más vale que la quite mañana a mas tardar , dado que usted no puede grabar las zonas comuhes sin consentimiento de los propietarios.
Oa multa puede ser elevada si le denuncian