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Miradores

3 Comentarios
 
24/07/2004 17:50
No sé si alguien conoce algún caso similar ?
Por lo que parece, en muchas comunidades existen pactos por los que se excluye a los bajos de todo gasto en este sentido e incluso de fachada. Pero, aparte de un privilegio contributivo, que no sé por qué tiene que ser,¿ no será tambien ilegal?.
23/07/2004 21:33
Te agradezco la respuesta y la orientación, pero el problema que se nos plantea a la hora de constituir la comunidad legalmente es que los vecinos que se opusieron a firmar los estatutos (concretamente dos bajos comerciales), condicionan su firma, y por tanto la unanimidad requerida, a que se haga mención expresa en el texto de que quedan excluidos de toda reparación o pago en relación con este elemento de fachada, ya que lo consideran privativo y no lo consideran fachada.
Seguramente habrá una solución que no pase por ceder. También, las obras queremos que sean lo antes posible, entre otras cosas porque el ayuntamiento nos las ha exigido. Un saludo
23/07/2004 10:10
Creo que os conviene sin mas constituir la Comunidad de Propietarios a fin de poseer un título que condicione el buen gobierno de los eventos comunitarios.
Por lo que respecta al impás en que os encontrais, no valen las discrepancias internas, ya que la calificación de si elemento común o particular en los balcones o terrazas, no depende de vuestravoluntad o concenso , sino que ya viene marcado por un orden superior que es la Ley, en este caso la 49/1960 del 21 julio de Propiedad Horizontal.Dicho texto legal puedo decirte que los considera elemento común a través de cuanto desarrolla el art. 396 del Código Civil español .
Miradores
23/07/2004 09:35
Queremos reparar nuestro edificio. Tiene 5 plantas y su fachada principal está compuesta casi totalmente por miradores o galerias (8 m, de 9 que tiene la fachada), en 4 plantas. No hemos podido constituir la comunidad con estatutos debido a discrepancias sobre la consideración de estos elementos como comunes o privativos. Aunque somos mayoría quienes pensamos que pueden ser comunes, no sabemos si afrontar las obras con garantías suficientes de poder exigir via judicial la parte correspondiente a quien no pague si lo adelantamos nosotros.