Hola Cathy, me coges de chiripa pues oficialmente ayer lunes (día laborable) comencé las vacaciones.
Me parece que la información que has escuchado es la del R.D. 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía (BOE de 20-XII-2003).
Lo dispuesto en dicho Real Decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de trabajadores del Mar y de Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 55 por ciento.
Te lo puedes bajar directamente de la dirección del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-20/pdfs/A45343-45345.pdf
la edad de jubilación se reduce en el perído equivalente a multiplicar el tiempo trabajado durante el que se estuvo en situación de minusvalía, igual o superior al 65% por un porcentaje que es el 0.25 (en algún caso más). Es decir si estás en situación de minusvalido desde hace 20 años y tienes los 55, aún no te puedes jubilar ordinariamente ya que la reducción es de 5 años. Tienes que mirar si pudieras acogerte a la jubilación anticipada pero ya no la ordinaria.
necesitaba la siguiente información (por favor)
me han dicho que si tienes el 65% o más de minusvalia, que te puedes jubilar a los 55 años con el 100% de la abse reguladora.
¿Es verdad? muchas gracias por vuestra respuesta, si no estaís todos de vacaciones
slds