La situación es que llevo 12 años alquilando en b a un casero en Madrid. Solo me ha dejado pagarle en sobre y en efectivo. Actualmente vivimos yo, mi novia y 2 amigas en la casa. Mi novia tiene daño neuronal debido a una enfermedad.
Este 1 de Enero de 2023 decidió subirme el precio de 1300 a 1350, le dije que superaba el 3% legal, pero me dijo que mi casa está muy por debajo del valor de mercado y que si no me subía algo decente no le compensaba, bueno, pasé por el aro.
Todos los muebles que hay en la casa son míos, los electrodomésticos también. Lo menciono solo.
Tras advertirme hace 3 meses que igual vendía el piso, venir con un posible comprador y con gente haciendo fotos y demás... Finalmente me dijo que lo dejaba todo como estaba al mes siguiente.
Y el mes pasado al pagarle me dijo que al final lo va a reformar él y que para septiembre quiere que estemos fuera.
Llevo este mes buscando pisos en madrid y por unos motivos o no me cuadraban los que me cuadraban me los quitaban de las manos, no es tarea fácil de veras, y menos conciliando con la vida laboral..
Una abogada me dijo que por muy verbal que sea el contraro, al subirme más del 2% en Eneeo se inaugura un nuevo contraro por el que tendría derecho a 5 años más. Y me aseguró que en su situación no me iba a demandar. Que si la contrato ella pactaría algo más favorable para mi o una indemnización. Me recomendó que intente yo negociarlo con él y solo recurrir a ella cuando ya no pueda más.
La cuestión es que esto me quita el sueño por las noches. No me está echando, me está pidiendo que me vaya, es diferente. Se ha separado, y si bien muchas de las propiedades que tiene con su marido no las vende, pues esta quiere reformarla, o sacar más dinero alquilando después o venderla.
Puedo ser empático con su situación, una separación, y la decisión de hacer lo que quiera con su propiedad.
Pero no he podido evitar venir aquí y consultar.
Si como dice la abogada, tengo esos derechos y no tengo porqué irme y estoy en posición de negociar algo que me favorezca a mi, pues ahora me gustaría preguntar aquí a ver qué pensáis.
El me dice que sea comprensivo, que él se ha separado, que está deprimido, etc. Pero bueno, mi pareja tiene daño neuronal adquirido, todos desde el primer hasta el ultimo mueble de la casa son mios, electrodomésticos también y para mi cambiarme ahora es algo vital también, y aunque amigos o familiares me aconsejan que me largue y empiece de 0 no entiendo porque tendría que hacerlo si como dice la abogada la ley está de mi parte.
Tengo 35 años y es la única casa en la que he vivido desde que me independicé.
Tengo recibos de pago de estos 12 años y todos los suministros energéticos a mi nombre.
¿Que debo hacer?
Quedo a disposición de vuestra valoración. Gracias de antemano.
En mi criterio, lamento discrepar dle consejo de la abogada que usted menciona.
Vamos a ver qué dice el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en su art. 67:
"...a)En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la
renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder
del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad
a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda...
...Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona
física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso
residencial...
b)En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de
la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes....".
Yo considero que el pacto que revisa la renta es válido, salvo que su casero sea un gran tenedor, en cuyo caso podríamos pedir el reintegro del exceso, pero nada más.
Y su contrato está en tácita reconducción:
"Artículo 1566 del Código Civil: “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”
Así pues, no ha nacido un nuevo contrato por cinco años. Su contrato expirará en la fecha en que se cumpla la anualidad vigente, o tal vez incluso para el mes que viene, según cómo esté redactado.
Sobre la novación de los contratos, y si nace uno nuevo o no:
Sentencia número 190/2021 de 31 de marzo de 2021, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
“Esta tesis, sin embargo, no puede ser confirmada, pues ni el efecto extintivo se declara «terminantemente» por las partes, ni de los términos del contrato puede deducirse una voluntad concorde en tal sentido, ni hay una absoluta incompatibilidad entre las obligaciones reflejadas en el contrato de 1975 y en su anexo de 2001 (art. 1.204 CC). Aun aceptando que el cambio del inmueble arrendado, dentro del mismo edificio, y la sustancial elevación de la renta pactada, afectan a las prestaciones esenciales del contrato ( art. 1.543 CC), ello no es suficiente para, al margen de la verdadera voluntad de las partes, provocar una novación extintiva
(...)
...esta sala ha declarado que en caso de duda debe prevalecer el efecto más débil el modificativo (sentencia 261/2020, de 8 de junio)”.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Mi resumen es: si el casero quiere que se vaya no va a tener más remedio que irse. Busque otra cosa.
Estoy totalmente de acuerdo con mis compañeros, sólo una cosa, si hace usted pago en efectivo por esa cantidad y tiene recibos, desde el 11 de julio de 2021 no se pueden hacer pagos en efectivo de más de 1000€ entre particulares