Hola buenos días, antetodo agradecer su tiempo e información que puedan aportar al suiguiente caso que intentaré exponer a continuación.
Resulta que mi suegra ha fallecido el 1 de Julio y no dejo testamento.
La unidad familiar quedo de la siguiente forma al fallecer mi suegra.
El Conyuge (su marido y padre de mujer así como otra hija más, las dos mayores de edad)
Mi cuñada, con dos hijos (nietos menores de la fallecida de 6 meses y 5 años)
Mi mujer, mayor de edad e hija de mis suegro y su difunta madre recien fallecida.
Tenemos el certificado de defunción así como el certificado de ultimas voluntades donde consta que mi suegra no OTORGO TESTAMENTO.
Todos los bienes son gananciales entre los padres.
Constan que sepamos lo siguiente:
1º - Un piso en el País Vasco (valorado en 228.500 € ) Año de valoración 2.008.
2º - Un piso en Galicia (Valorado en 185.000 € ) Año de valoración 2.008.
3º - Un garaje (bajera) en el país vasco comprado en el 2.002 el cúal según mi suegro les costo en su momento 30.000 € y del que no tenemos en nuestro poder para comprobar el importe de la compra y venta, ni escritura.
4º - 2 vehículos los dos a nombre de mi suegro. (uno lo tiene mi mujer y otro mi cuñada).
5º - Cuentas bancarías donde no sabemos el importe de las mismas ya que no se lo han facilitado a mi mujer y además somos conscientes de que desde su fallecimiento están retirando dinero de las mismas constantemente sin poder precisar cuanto, ya que no disponemos de los datos de las mismas.
Los bienes ganaciales sin contar los vehículos, ascienden a un total aproximado y basandome en la valoración del año 2.008 de unos 443.000 €.
Por otro lado hay que resaltar que la única deuda que existe actualmente es sobre el piso del País Vasco valorado en 228.500 € (año 2.008 )del cúal hay un préstamo con garantía hipotecaria del 2.008, que al día de hoy son unos 153.000 € el montante que queda por satisfacer el banco según el cuadro de amortización del mismo.
A ello hay que sumarle las cantidades que estan depositadas en las cuentas bancarias a nombre de la fallecida y mi suegro.
En la actualidad la realación con mi suegro es maravilllosa, pero es una persona mayor y no entiende de papeleos (ya bastante tiene con sobrellevar el fallecimiento de mi suegra) desgraciadamente la relación con mi cuñada desde que mi suegra ha falllecido, es muy complicada ya que amenazo a mi mujer que se iva a quedar ella con todos los bienes de mis suegros, (resumiendo no nos fiamos ni un pelo de ella ya que es una persona muy abariciosa, manipuladora y envisiosa ).
Al día de hoy sabemos que han acudido (mi cuñada y mi suegro) al banco y el mismo banco los envío a un notario donde al parecer estan redactando un testamento por parte del padre, donde (según el padre) dajan todo al 50% el día que fallezca de TODOS los bienes ganaciales anteriormente descritos.
¿No habría que hacer un reparto de la herencia por parte de mi suegra fallecida y pagar el impuesto de sucesiones antes de los 6 meses ante la agencia tributaría, para que no haya posibles sanciones ni recargos por no declararlo? ¿En caso de que no se haga dicha liquidación de los impuestos de sucesiones en que puede repercutir a mi mujer ? "Recordemos que mi suegra fallecio en Junio"
¿En caso afirmativo, esta bien hecho eso de que se haga un simple testamento por parte del padre al 50% de todos los bienes incluidos los de mi suegra ya fallecida?
¿Como podemos aberiguar el dinero montante que hay en las cuentas bancarias donde a día de hoy siguen siendo los dos únicos titulares mis suegros?
Ruego me den su opinión al respeto para salvaguardar los derechos que le corresponden a mi mujer y no tener problemas el día que mi querido suegro fallezca.
Les pido disculpas por el "Ladrillo" que estoy planteando y agradezco de manera anticipada toda su posible colaboración ya que esto no lo vemos nada "Trasnparente"
Deberían hacer el pago del impuesto de sucesiones si o si, no se si en el país vasco tienen otro plazo diferente. Su mujer ya es propietaria del 50% de la herencia de su suegra (un 25% del total, otro 25% de su cuñada y el 50% restante de su suegro). Si mal no recuerdo ustedes pueden pedir un certificado de saldo de las cuentas corrientes al día del fallecimiento para poder realizar el trámite, pero si cree que puede tener problemas con su cuñada, lo mejor es que hable con un abogado y le indique los trámites a realizar en su comunidad autónoma, que pueden diferir algo de lo general. El reparto lo podrán realizar cuando falte su suegro (creo), pero el pago del impuesto no.
El Lunes día 28 ya he solicitado una cita con una abogada especializada en herencias y sucesiones, pero agradezco su opnión la cúal tendré en cuenta para poder hacernos una idea.
Gracias nuevamente por su colaboración desinteresada.