hola me llamo anais soy venezolana y tengo un pequeño problema tengo tres meses de embarazo y pareja es ecuatoriano y esta preso como aria el para precentar al bebe despues que de a luz
1.- Puede inscribir el nacimiento del bebé usted sola en el Registro Civil del municipio donde haya tenido lugar. Si usted estuviera casada con el padre de la criatura, se beneficia de la presunción de paternidad establecida para el caso de los hios nacidos dentro de matrimonio
2.- Si usted no está casada con el padre del menor, debe efectuarse el reconocimiento por cualquiera de las formas previstas en el art. 120 del Código Civil español. Al estar privado de la libertad y no poder comparecer ante el encargado del Registro Civil para reconocer al hijo, podrá hacerlo mediante documento público notarial : se solicita el servicio del notario para el efecto, que deberá primeramente tramitar las autorizaciones pertinentes para poder acceder a la prisión para que la persona privada de su libertad pueda firmar el documento notarial de reconocimiento del hijo. Luego, se tendrá que solicitar la inscripción en el Registro Civil y efectuarse la correspondiente inscripción marginal en el acta de nacimiento del menor.
3.- Usted no indica si el padre es solo ecuatoriano o si tiene nacionalidad española: es importante saberlo para determinar la nacionalidad de la criatura: si el padre es ecuatoriano, el menor será ecuatoriano por nacimiento, porque así lo establece la Constitución de Ecuador. Si el padre ecuatoriano tuviera también la nacionalidad española, entonces el menor será también español de origen.
Tenga presente que no es suficiente con nacer en territorio español para ser considerado español de origen. Cuando ambos progenitores son extranjeros, la criatura nacida en España solo será española de origen si la legislación del país de nacionalidad de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad.