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Mi nombramiento cesa estando de baja maternal. ¿puedo firmar nuevo nombramiento en esta situación?

3 Comentarios
 
Mi nombramiento cesa estando de baja maternal. ¿puedo firmar nuevo nombramiento en esta situación?
25/09/2018 10:24
Buenos días
Me gustaría plantearles mi caso, a ver si alguien me puede dar respuesta....Soy funcionaria interina en un ayuntamiento desde hace dos años. Todo el equipo profesional firmamos nombramientos del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. Ya que el servicio depende de una subvención, por lo que mientras haya subvención, va a ver servicio, y por tanto, nosotras seguimos firmando nombramientos.
Pero mi situación este año es la siguiente: estoy embarazada y dentro de unas semanas estaré de baja por riesgo en el embarazo, por lo que para el nuevo nombramiento del 1 de enero de 2019, yo estaré de baja por maternidad. Me dicen que en esta situación no puedo firmar nuevo nombramiento porque estoy de baja. ¿Esto es así? ¿No existe ninguna fórmula legal que me asegure que cuando se acabe mi baja maternal, pueda solicitar mi incorporación? ¿o puedo firmar nombramiento y después causar baja?

A ver si pudieran darme respuesta porque estoy muy preocupada por mi situación laboral futura...y la sensación de indefensión que me genera que nadie hasta ahora me haya podido dar una respuesta.

Muchas gracias
25/09/2018 15:46
Sandra82
Habrá que ver a modo de cautela las bases en virtud de las cuales ganaste la plaza como funcionaria interina, pero esta posición implica que tú trabajas hasta que los motivos que dieron lugar a tu nombramiento cesan, y el hecho de que estés de baja por embarazo de riesgo no es motivo para no tomar posesión por otro año si la plaza la tienes ganada (de hecho tú como funcionaria interina tienes evidentemente derecho a estar de baja y tu posición laboral no puede depender de esto o no). A más a más una cosa es que la posición de interinidad dependa de una subvención y que esto esté incluido en las bases y en la aprobación de la partida presupuestaria para contratar, y otra totalmente distinta que lo haga de un embarazo (esto contraviene en toda regla la normativa básica de la función pública). Además la toma de posesión no tiene por qué ser en principio presencial hoy en día por mucho que te lo pidan. Lo lógico es pensar que pretenden sacar partido de tu situación de baja para ahorrarse tu salario, así directamente te lo digo.
Saludos,
01/10/2018 14:05
Oflegal
Muchas gracias por dar respuesta a mis dudas.
Tal y como me aconsejaba mirar, en las bases de la plaza,esta fue creada para dar un servicio que depende de una subvencion, por lo que kientras haya subvencion (que la hay) va a ver servicio y tambien hay partida presupuestaria para ello. El hecho de decirme q no podre firmar mi nombramiento por estar de baja no supone que no vayan a contratar a nadie y ahorrarse mi salario sino que tienen que nombrar a otra persona (la siguiente en la lista) ya que la subvenciones les obliga a tener una persona contratada con mi categoria profesional. Por lo que tampoco van a ir encaminados por ahi bien.....pues pondrían a otra persona.

Sabiendo toda esta informacion. ¿como cree isted que se puede resolver? Haciendo un nombraniento de otra persona y en el mismo señalando que este terminará cuando a mi me termine mi baja maternal y por tanto me tenga que incorporar? O adelantando mi nombramiento?....

Muchas gracias
01/10/2018 16:28
Sandra82
Si vamos sabiendo más de las bases también se va concretando más la cuestión. En este caso el hecho de que la subvención obligue a que haya alguien en la posición y que esto conste en las propias bases justifica el que se contrate a otra persona si Vd. no va a poder estar (se entiende que el siguiente de la lista). En todo caso Vd. es funcionaria interina y como tal tiene sus derechos intactos. Dichos derechos nacen del EBEP y no tienen que ver con que la posición dependa de una subvención o no o con que necesariamente deba haber alguien ocupando la plaza (la necesidad de que exista la plaza sí, porque si cesa la necesidad cesa la interinidad, pero no sus derechos como funcionaria con plaza interina ganada). Aquí la clave está en que un embarazo no puede acarrear que se pierda una plaza, por lo tanto si la toma de posesión no es posible por estarse de baja y alguien ocupa la plaza, cuando Vd. deje de estar de baja tendrán que reincorporarla (y a la otra persona apercibirla de que toma posesión durante un periodo de tiempo, que es algo intrínseco a la posición de funcionario interino). Seguramente, a lo mejor le dirán que no, pero nadie puede perder una plaza por quedarse embarazada (esto no tiene que ver con las bases sino con los derechos más fundamentales del trabajador y del Estatuto Básico del Empleado Público). Si no hubiese reincorporación en nuestra opinión podría perfectamente solicitarse la reincorporación y devengarse además la responsabilidad patrimonial de la administración desde el momento en que dejando de estar de baja no se la reincorpore (plazo de reclamación de un año). El problema es que muchas veces en la administración para ejercitar derechos hay que protestar.