Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
BOE 11 Abril
SECCIÓN 3
Pruebas
Artículo 90.
1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
2. Podrán, asimismo, solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Artículo 91.
1. Las posiciones para la prueba de confesión se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
2. Si el llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia.
3. La confesión de las personas jurídicas privadas se practicará por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones.
4. En caso de que la confesión no se refiera a hechos personales, se admitirá la absolución de posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Artículo 92.
1. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.
2. Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
Artículo 93.
1. En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos.
2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe.
Artículo 94.
1. De la prueba documental que se presente, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el Juez o Tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Artículo 95.
1. Podrá el Juez o Tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, para mejor proveer.
2. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo.
3. Cuando en el proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de sexo, el Juez o Tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes.
Artículo 96.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Una pregunta amistoso: ¿vale como prueba en este tipo de casos de insultos y amenazas grabar una conversación?. Es que el otro día una trabajadora me comentó un caso parecido y a mi no se me ocurrió decirle que grabara nada por que pensaba que eso no valía como prueba.
Intenta Grabar la conversación con tu jefe otra vez, sácale el tema tú, donde te dice eso de "que iban a ir todos de testigos en contra mía"...... para darle por ya sabes donde.
Y con el otro señor, IDEM. Intenta hacerle lo mismo, porque con pruebas llegas a todos lados, con tu palabra contra la de ellos no llegas ni a la vuelta de la esquina, ¿entiendes?.
En primer lugar, no te des por despedida hasta que no te presenten formalmente la carta de despido, ya que de lo contrario, si dejas de faltar al trabajo sin despido formal, estas desistiendo de tu puesto de trabajo.
En segundo lugar, sí puedes denunciar tanto a tu compañero como a tu jefe por acoso psicológico aunque es una batalla larga y complicada.
Si ves que la situación es insostenible, que no te despiden y que no puedes trabajar allí o que te despiden formalmente y quieres demandarles, en cualquier caso acude a un profesional:
- médico en caso de que sigas trabajando
- abogado "laboralista" a ser posible (que si no son muy malo para estos casos)
- graduado social.
Soy extranjera, con permiso de residencia y trabajo, con contrato laboral y alta en la S.Social.
Todo bien hasta que tras una discusión con un compañero de trabajo, en la cual yo no entré, puesto que él fue quien se puso alterado hacia mi. Me insultó, me amenazó (?) y me habló a la cara intimidatoriamente. Después de eso, le dije a mi jefe que no podía aguantar una cosa así, que me pidiera disculpas (mi compañero) y mi jefe me dice que si no lo aguanto que me cambie de ropa y me vaya.
Creo que esta no es manera de ir por la vida. Quisiera saber que puedo hacer.
También me dijo mi jefe que si lo denunciaba (a mi compañero) que iban a ir todos de testigos en contra mía.
También quisiera saber si puedo denunciar a mi compañero ya que las cosas que me dijo son fuertes. (Es Marroquí) "No te voy a parar de faltar al respeto hasta que no te vea tirada en el suelo".