Duda sobre la Herencia? Esto es lo que pone en el testamento.-
Clausula 1º Lega a su hijo---- El derecho de habitacion en un estudio de la vivienda, a cuyo fin ordena la testadora se formalice la division horizontal del edificio.
Dicho legado se imputara al tercio de legitima estricta, haciendo constar la testadora que, una vez recibido legado establecido en la presente clausula con cargo al tercio indicado este quedara cubierto con crecer.
Clausula 2º.- En el remanente de su bienes instituye herederos, por partes iguales a sus 2 hijos, asi como a su nieta---- ordenando la testadora que el lote perteneciente a la cuota hereditaria de su citada nieta se incluya el derecho de habitacion objeto de legado en la 1º clausula.- Establece la sustitucion de los intituidos, para el caso de premoriencia, renuncia o imcapacidad en favor de sus respectivos descendientes.
Me gustaria saber si mi hermano es el dueño del apartamento? y lo que queda de la casa se reparte para los 3 restantes?
Pues entonces estais bajo el Derecho General, con lo cual la participación sería: sobre el tercio de legitima estricta, al 50% entre tu hermano y tu, y en cuanto a los otros 2 tercios a partes iguales entre los 3. Es decir, a ti te correspondería el 38,89% (3,5 novenos) a tu hermano igual, y a la nieta el 22,22% (2 novenos).
La particularidad de este testamento es, que por los motivos que fuera, tu madre decidió que con cargo a la parte de tu hermano, se imputara su derecho de habitación sobre el apartamento, dejando la propiedad del mismo a la nieta. Es decir, tu parte te la dejó limpia, dejando la carga de no poder utilizar el apartamento, a la nieta. Así se deduce en la clausula 2º.
Te pego el Codigo Civil:
Artículo 524.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
"La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia".
Artículo 525.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de títullo.
Tendreis que valorar toda la herencia, y sobre la parte de tu sobrina (2/9) aplicarle en primer lugar el valor del apartamento, descontando el derecho de habitación. Y el resto con cargo a otros bienes.
A tu hermano le corresponden 3,5/9 de los que hay que imputar en primer lugar (con cargo a su legitima estricta) el valor de habitación del apartamento, y el resto con cargo a otros bienes.
Y a ti te corresponden 3,5/9 de otros bienes.
Para calcular el valor del derecho de habitación tendreis que valorar el apartamento. Calcular el 75% de dicho valor y según la edad de tu hermano, por cada año que supere los 20 se le descuenta un 1%, no pudiendo ser el valor resultante inferior al 10%.
Hola Buenas noches, Y antetodo muchas Gracias por su ayuda.
No se si lo he entendido bien es decir la mitad de la casa es mia y de mi hermano mayor? y la otra mitad es de la hija de mi hermano mediano y de nosotros 2 ? Y hay es donde tiene mi hermano mediano el derecho de habitacion?