Hola a todosa , algunos ya sabeis de mi problema, resumo, mi ex no me pasa la pensión de nuestra hija, (200) en sentencia, queria mandarle un burofax para reclarmarle desde el mes de enero (1400 euros) en plazos de 100 euros, cuando llamo ha mi hija (tampoco la recoge desde enero ) le pregunte la dirección, para mandarle una carta importante, me dijo que no tenia dirección, hoy ya no podia más y le he mandado un sms al movil donde decia; Para evitar una denuncia y los correspondientes embargos y demas te ruego me abones las mensualidades impagadas en plazos de 100 euros y la correspondiente mensualidad del mes de agosto entre el dia 1 y el dia 5. A todo esto he decir que se que tiene una panaderia de alquiler y es autonomo, y no le va mal la panaderia, lo se por un amigo en comun.
Pues me ha llamado y me ha dicho que me va denunciar por presión y amenazas.
Por favor alguien puede decirme si eso son amenazas? despues de casi 8 meses intentar llegar a un acuerdo con el y no haber denunciado ya?
Gracias.
Isa, no sé si eso son amenazas o no, presión puede que sí lo sea. Entiendo que estés desesperada, pero no tienes nada que hacer. Hay hombres que pasan del tema. En mi caso me pasó lo mismo, pero cuándo le puse la denúncia, vió que iba en serio. Supongo que le habrás pedido en numerosas conversaciones que te pase las correspondientes pensiones. Isa, no va a hacerte caso, tenlo bien claro. Ejecuta la setencia y a ver si hace caso de la debida denúncia. Él cree que no la vas a poner, por eso te "torea". No pierdas tiempo y lucha por lo que le pertenece a tu hija.
Gracias karmen, se que es lo que piensa que no lo denunciare, por eso le he avisado de que me pague por las buenas, y a plazos. No lo he hecho en plan de amenaza sino como el último aviso porque no puedo más.
Si avisar antes de denunciar un impago es una amenaza........pues ya me condenaran.
Un saludo
Isa no tengas miedo a ponerle una denúncia al padre de tu hija. Tú has ido por las buenas y creo que ya lo has avisado bastante.
Piensa que aunque pongas una denúncia, no vas a cobrar al momento, la justicia es muy lenta, o sea que ya sabes, mientras antes la pongas...antes cobrarás. Y paciencia, mucha y mucha paciencia.
Cuándo yo le puse la denúncia a mi ex me llamó todo exaltado, me acordaré siempre de la conversación:
él: me ha llamado mi abogado y me ha dicho que mi exmujer me ha puesto una denúncia por impago de pensiones, has sido tú????
yo: pues no sé, cuántas exmujeres tienes?
No se imaginó nunca que lo iba a denunciar....la pena es que tengo que seguir poniendo.
Claro pensaria que no lo denunciarias, y se aprovechaba de tu buena voluntad, igual que yo, como sabe que trabajo y no me dan abogado de oficio, seguramente no me quiero meter de abogados, que no me merece la pena, pero te juro que no puedo más.
Hoy el dentista de mi hija 120 euros una radiografia y un empaste, y asi cada dia...........
No, avisar a alguien de que en caso de que no se cumpla con una obligación se ejercerán acciones legales no es una amenaza. Lo de presión, el término correcto sería acoso, tres cuartos de lo mismo, no existe.
Por contra, a su ex, es muy probable que se le pueda imputar un delito de abandono de familia, máxime como usted pueda demostrar que tiene un negocio.
Muchas gracias PulpoPaul, no sabes lo bien que me hizo su respuesta, estaba preocupada, yo no le he hecho en plan acoso ni nada sino como último recurso porque no me queda otra que denunciar. Si tubiera medios economicos desde luego que no lo haria pero por desgracia no me llega para todo.
UN SALUDO.
Pues la posición de su ex no es para andar con esas historias de decirle que la va a denunciar a usted porque se le ha pillado en un arrenuncio muy gordo. Si fuera sensato más le valdría avenirse a sus condiciones o aprovechar su oferta para negociar el pago de lo que adeuda porque como usted se plante en una comisaria e interponga denuncia, sin costo, contando pormenores como los del negocio, su ex lo puede tener crudo, muy crudo.
Lo que pasa que el cree que no lo denunciare, pero si el dia 5 no ha ingresado por lo menos la pensión esta que le escribe le denunciara muy a mi pesar por ser el padre de mi hija, y despues sera mala persona, etc.....
Si tiene una panaderia, croassanteria, y alquilada a su nombre y es autonomo, un amigo en común me lo ha dicho. Ojala no tuvieramos que pasar por esto, se que las cosas de justicia son lentas pero como dice karmen contra antes actue antes tendre la posibilidad de cobrar, y si no me paga por lo menos lo habre intentado.
Gracias de nuevo.
Usted, en tales circunstancias, no sería mala persona, es más es obligación suya actuar en representación de su hija y velar por sus intereses, encima se aprecia que usted no está actuando con mala fe sino siendo generosa, otras hubieran denunciado ya sin pensarselo dos veces y sin dar oportunidad alguna. Entiendo que usted ha hecho lo que ha podido y toca ser contundente en el accionar. Es lamentable llegar a estas situaciones pero cuando no queda otra, no queda otra. Y no crea, en civil, con demanda de ejecución de sentencia, si tarda su tiempo, pero en penal, por lo menos en mi zona, va todo muy rápido, se cita para preliminares antes de que pase un mes desde que se interpuso la denuncia, y, si ha lugar, el juicio va seguido. Lo sé porque mi ex lleva ya dos denuncias falsas por este concepto, en la última, la jueza alucinaba cuando presenté todos los comprobantes de pago.
PulpoPaul, yo interpuse una denúncia por lo civil y me tardó unos 6 meses, cómo lo tenía negro para cobrar puesto que se declaró insolvente, para no gastarme más dinero, puse una denúncia penal por incumplir regimen de visitas y alegué que estaba denunciado por lo civil, que estaba declarado insolvente y les presenté todos los datos de su nueva empresa y un largo etcétera más... La puse en octubre del año pasado y me citaron, para el juicio de faltas para mayo de este año. No se pudo hacer nada porque él no se presentó, debido a que como ya saben muchos de aquí, se largó a otro país. El secretario judicial me dijo que le harían llegar a Republica Dominicana la denúncia, me dijeron el nombre del escrito, pero ahora no me acuerdo de la palabra. Sabes algo de esto? Si es verdad que la envían al juzgado de RD, allí no tienen jurisdicción, sabes si lo juzgaran?? o quedará en nada?
Alucino de verdad, denunciar a alguien habiendo pagado me parece demasiado fuerte, y de muy mala persona. Que mal repartido esta el mundo, unos tan tontos ( como yo) y otros tan listos.
Lo de karmen no tiene nombre, ese señor vivira tan feliz mientras sus hijos hacen milagros para llegar a fin de mes.
Mi ex me ha dicho que me denuncia por pedirle que me pague a plazos de 100 euros, y yo voy y me asusto.
Ya os contare como acaba el tema porque ya esta era la última oportunidad para que me pagara algo, pronte empieza el instituto y aunque es público, se necesitan cosas, material, ropa, etc.....
Despues pretenede llamarse padre, y desde enero no ha visto a su hija, porque dice que su negocio no lo puede cerrar un domingo porque necesita el dinero...........por lo menos para su hija no.
Gracias de verdad en estos momentos hace mucha falta una opinion que me haga ver el mundo real porque a veces pienso que la loca soy yo en este munco patas arriba.
isa32, para nada está usted loca; el impago de pensiones es "el-pan-nuestro-de-cada-día".
Si su ex no puede abonar la pensión establecida, debería haber presentado una demanda de modificación de medidas para que le hubiesen rebajado el importe de la pensión. Si no lo ha hecho, se presupone que puede pagar la cantidad establecida en su momento.
Como paso previo envíe al incumplidor un burofax con acuse de recibo y certificación de texto reclamando las cantidades impagadas en todos estos meses, y dando un plazo para que proceda a ingresar la deuda. Puede hacerlo a la dirección del trabajo (¿su amigo no puede facilitarle esa dirección?). Y si hace caso omiso, denúnciele por abandono de familia, aportando a la denuncia como pruebas: 1) copia de la sentencia que obliga a prestar alimentos; 2) el burofax enviado; y 3) copia de los movimientos de la cuenta bancaria donde este señor viene obligado a ingresar los alimentos, para que luego en el juzgado que corresponda puedan comprobar lo que ha ingresado y lo que no.
Gracias Bri, si lo del burofax yo lo habia pensado pero este amigo no sabe la dirección exacta solo el nombre de la calle, y tampoco he querido comprometerlo más, pues tambien es amigo de él. Le envie un sms al movil, pero con eso no tengo justificante, intentare averiguar la dirección. De todas maneras el sabe sobradamente lo que debe y que tiene obligación de pagarlo. En el sms se lo pedi, en plazos de 100 euros al mes, y como habra leido me dijo que me denunciaria por acoso.
Si pongo una denuncia el se pondra peor, más enfadado pero ya no me queda otra, el miedo no sirve para nada, estas personas se aprovechan de que una no quiera problemas. Despues de poner la denuncia tendre que apagar el movil, porque si se lo notifican a él, me llamara echo una fiera.
Muchas gracias.
Saludos.
isa32, es muy duro denunciar al padre del hijo común; se lo digo por propia experiencia.
En personas razonables -y usted parece serlo- siempre es la última opción; pero debe usted pensar que, como custodia, tiene la obligación de velar por los derechos de la menor; derechos recogidos, en general, en las leyes, y en particular, en una sentencia judicial que obliga al padre -entre otras cuestiones- a prestarle alimentos.
Si finalmente interpone la denuncia, indique en la misma el tipo de negocio donde trabaja su ex y la calle donde se encuentra; ya se encargarán en el juzgado de localizarle.
Puede usted interponer un monitorio, es via civil, el juez se entera de la situación y puede usted pedir audiencia con el fiscal y el juez y ponerles en antecedentes sobre el caso, si tiene suerte, puede que con el monitorio se lo abone, y también puede ser que el fiscal actúe pos su propio pie, en defensa de los menores. Mírelo bien, porque por la cantidad que usted cita, tal vez sea mejor para usted poner le monitorio y hacerlo como le estoy diciendo. Sé muy bien lo que le digo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO III
De los procesos monitorio y cambiario
CAPÍTULO I
Del proceso monitorio
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Artículo 813. Competencia.
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.
...
Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.
2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.
Artículo 817. Pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
Artículo 818. Oposición del deudor.
1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.
Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley.