Por favor si alguien me puede ayudar, mi esposo ha fallecido y no ha dejado ultimas voluntades, yo no quiero problemas, pero mi suegra me esta haciendo la vida imposible, que derechos tengo yo al estar casados con bienes gananciales, incluso me esta intentando hechar de nuestra casa.
A usted le corresponderá el usufructo del tercio de la herencia de su esposo. También la mitad de la sociedad de gananciales, que es suya y no entra en herencia.
Los padres, son los herederos, en ausencia de testamento.
En cuanto a la vivienda, las cantidades de hipoteca pagadas con posterioridad al matrimonio, son gananciales y por tanto, tiene derecho a recuperar el importe de la mitad de las que se hubiesen aportado, aunque sólo figura él en el la hipoteca.
Antes que nada: ¿cual era la ciudad de residencia de su esposo?, Tenga en cuenta que la legislación puede variar según territorios.
En todo caso puede informarse en la web www.aherencias.es
Que gente más mala, acaba de fallecer y no respetan ni el dolor de su viuda.
Sabe si tiene seguro de vida de la hipoteca??, asegurese muy bien, hay un seguro que normalmente se lo hace casi todo el mundo, y el día que falta un miembro de la pareja el piso ya queda pagado.
Ese es el domicilio conyugal, no se preocupe que no creo que la puedan echar.
pilarita ¿porque dice que gante más mala?.
Creo que han contestado todos muy bien,y estan intentando ayudar.
Le digo esto porque desde que me meto en el foro creo que la gente nos hemos vuelto o somos realmente estupidos,ya que siempre se piensa que todo se hace por fastidiar y realmente en este post yo no veo que nadie le diga nada malo a diosaprieta.¿En que se basa para decir que gente más mala?
No, yo me refería a la suegra de Diosaprieta que tiene que ser de lo peor. Que acaba de fallecere hombre y en vez de ayudar a la viuda, lo que hacen es pretender ponerla en la calle.
Si no hay testamento, el orden de los herederos es: en primer lugar los hijos, si no hay hijos los padres, y si no hay hijos ni padres, el conyuge.
Codigo Civil Español:
SECCIÓN QUINTA. DE LAS LEGÍTIMAS.
Artículo 806.
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Que es lo que hereda el conyuge? Pues, depende de las circunstancias:
SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Por lo tanto, la viuda tiene derecho al usufructo (no propiedad) de la mitad de los bienes de su marido. Independientemente de que, en su caso, tiene derecho a la PROPIEDAD de la mitad del porcentaje del piso pagado, durante el tiempo que duró su matrimonio, al ser la vivienda del mismo.
diosaprieta, en primer lugar, reciba mi más sentido pésame.
Respecto a sus dudas:
1º. Antes de repartir la herencia, han de liquidar la sociedad de gananciales.
2º. Una vez liquide, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia al no haber descendientes y si ascendiente. Dicho usufructo habrá de liquidárselo su suegra si quiere adquirir el pleno dominio de los bienes. Por tanto, de la mitad del piso de su difunto esposo, tendrá que pagarle el importe de la mitad, importe que habrá de calcularse en función de su edad. Si sólo existe ese bien, mientras no se liquide el usufructo, tiene el uso y disfrute de la mitad de la mitad.
uN SALUDO.
Perdonad todos mi ignorancia, pero con tanto ascendiente y descendiente respecto de unos y otros, yo me pierdo.
Los hermanos del marido de Diosaprieta ¿no heredan? ¿y si la suegra hubiera fallecido y existieran esos hermanos del difunto?
Gracias a Dios no me he visto en tal tesitura, pero por si acaso...Tengo varios amigos que no tienen ni descendencia, ni ascendencia, solo hermanos tambien sin descendencia ni conyuges. Solamente primos o sobrinos en segundo grado...
Creo que lo mejor es no dejar nada y evitar conflictos o que se lo lleve hacienda je, je, je!!
Gracias.
Si hay ascendientes o descendientes, sólo se puede dejar en testamento a quien se quiera, el tercio de libre disposición. No existiendo testamento, los hermanos sólo heredan en caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes y o bien, no exista cónyuge o éste esté separado judicialmente. Sin testamento, ni ascendientes ni descendientes pero con cónyuge, es éste quien hereda con preferencia sobre los colaterales. Evidentemente, aplicando el código civil. En las provincias que tienen régimen foral, según sus disposiciones.
Lo mejor es siempre dejar las cosas bien arregladas.
Un saludo.