Hola yo alquile piso noviembre 2016 resulto que me pudieron la vivienda por motivos laborales me tenia que ir en dos meses...como.me asuste me fui en.a principios julio 2017 con el alquiler pagado,luz ,agua,gas,alcorriente asi consta en.la resincion de contrato....pues ahora Endesa me reclama julio y agosto...dicen.lagestora me dii de baja en setiembre....y no me han dado la devolucion de fianza ni.lo que me correspondia por derecho segun.la abogada 200 euros por mes hasta finaluzar contrato....dicho esto mi abogada no se mueve nada....no se que hacer....em.incasol quise ver si estaba dicho deposito y al poner el documento identidad de administrador de la finca y dueño la finca ...da error.....en esto cuando.me pidieron dejara el piso resulto que estando yo dentro alquilando lo habian.puesto en.venta....y nadie me aclara nada ...
Yofirme contrato con administrador que es padre del dueño finca y rescindi contrato con el dueño piso...no con quien.me alquilo dicha vivienda....me gistaria saber que hacer yo misma y.piner yo.misma denuncia sin abogada en realidad no.hace nada,cada vez le llamoe da largas gracias
Si, eso creo. Tengo un hijo de 6 años, tengo custodia compartida y está empadronado aquí conmigo y no quiero desestabilizarlo así tan de repente. Espero llegar algún acuerdo, yo estoy dispuesyo a pagar más, veremos que quieren ellos. Gracias por sus consejos y respuestas.
No le de muchas vueltas, que esto está claro: Ud. tiene derecho a permanecer en esa vivienda hasta el 31 de diciembre de 2019.
Si la casera quiere que se vaya antes negocie con ella, plazos, o incluso precios de mudanza o cosas por el estilo, pero dentro del esquema de que Ud. tiene derecho a quedarse.
Si, como os digo. Firme con efectos 01 de enero de 2012. Acabo mi contrato de 5 años el 01 de enero de 2017. Han pasado ya 10 meses y es ahora que me dicen que me vaya.
Hoy justamente me han enviado un correo vía e-mail, diciendo que han ganado tiempo y me pueden dar hasta junio, pero yo sigo en mis trece de que creo q hasta enero de 2020 puedo estar aquí. Parece que ahora van un poco de buenas y quieren quedar para hablar.
También tengo conversaciónes via whaupp con el casero, posteriores a la finalizacion del contrato para que vinieran a cambiarme el contador de la luz, y con la casera también hace dos semanas que me tuvieron que cambiar una pieza rota de la caldera y me dijo que aceptaba que lo pagaban ellos y que guardara yo la factura para que les desgrave a ellos en la declaración de la renta.
Efectivamente lo que dice Margen es en realidad equívoco porque esa es la redacción posterior al 5 de junio del 2013, en tanto que nuestro consultante tiene un contrato anterior. En esa fecha anterior los plazos eran 5 y 3, no 3 y 1. Nuestro consultante está en el primer año de los 3 que le corresponden.
Gracias por su respuesta Margen, pero he de decirle y creo si la cosa no ha cambiado mi contrato fue firmado antes de 2013. Por lo que dice usted, creo que sería válido para contratos posteriores a junio de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, referente a la prórroga del contrato, "1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
Si el periodo inicial de su contrato venció el 31/12/2016, el 01/01/2017 comenzó una prórroga tácita por UN AÑO MAS, es decir, hasta el 31/12/2017. Si su casero se opone a una nueva prórroga, notificándoselo con dos meses de antelación, el contrato quedará extinguido al vencimiento de la prórroga actual, pudiendo su casero desahuciarle si no le devuelve la posesión de la vivienda.
Como ya le dije en la respuesta anterior Ud. está en el período de prórroga de 3 años. Ud. puede permanecer en el piso 2 años mas.
Despues depende de como hayan fijado la cuantía de la renta (no su frecuencia de pago). Imagino que habrán dicho en el contrato que la renta se fija en la cantidad xxx euros al mes. Si es así las tácitas reconducciones serán por períodos mensuales, no trimestrales.
Ahora si tengo una buena pregunta y estoy bastante preocupado en referència a lo anterior. Me ha parecido leer en Internet que si el contrato los pagos reflejados son mensuales, mi tacita recónduccion no sería de tres años, sino de tres meses?? Eso es así??.
Debo decirle que han pasado 10 meses desde la finalizacion de los 5 años de contrato donde ninguna de las dos partes se pronuncio. Cual es mi situación, estoy muy perdido. Espero puedan ayudarme gracias.
Veo que está bien informado. En efecto lleva Ud, razón: todas las respuestas a sus preguntas son afirmativas; la casera no puede echarle porque está Ud. en la período de 3 años de prórroga y como se firmó antes del 2013 no puede alegar que le hace falta la vivienda salvo que lo hubiera dicho en el contrato. Como no lo ha hecho no puede exigirle nada.
Si le mande un burofax no se preocupe, porque lleva Ud las de ganar,
Buenas tardes, después de 6 años mi casera me llamo ayer diciendome que en enero de 2018 quiere que me vaya del piso.
Yo tengo contrato echo por 5 años a 01 de enero de 2012, por lo que venció el 01 de enero de 2017. En ese momento de finalizar el contrato nadie se pronunció. Ahora 10 meses después de finalizar el contrato dice que me vaya en dos meses por que tiene problemas económicos.
Yo vivo aquí con mi hijo de 5 años, con ningún problema de pagos en 6 años. Es cierto que tengo ahora 3 años más por que nadie se pronuncio en el día de la finalitzación del contrato? Es cierto que la necesidad si no esta puesta en el contrato no existe? Es cierto todo esto por que esta regalado por la ley de Antes de 2013? Dice que me va a enviar un burofax.
Por favor díganme si saben la respuestas a todo esto, gracias.
Yo por supuesto voy a seguir pagando puntualmente mi alquiler.