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Mi agradecimiento a graciasaforo y sigo preguntando

3 Comentarios
 
Mi agradecimiento a graciasaforo y sigo preguntando
15/06/2018 10:38
Agradecido por contestarme.Por internet, desde la página Web de la Agencia Tributaria, he podido bajarme la NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL , en la que aparece la cantidad a devolver más los intereses correspondientes.En esa liquidación hay una carta de pago para poder ingresar la cantidad resultante a favor de la Agencia Tributaria-Yo con esa CARTA DE PAGO ya he realizado el correspondiente ingreso,ya que no quiero hacer alegación alguna.Mi pregunta es:He procedido bien realizando este ingreso y es la forma correcta de saldar la deuda, la cual ascendía por todos los ejercicios requeridos y conceptos a la cantidad de 2700 euros
18/06/2018 11:56
Oscense54
No hay de que. Efectivamente has hecho lo correcto. Ahora deberás esperar para ver si te inician el proceso sancionador.

Recuerda que por el articulo 209.2 de la lgt tienen tres meses para iniciar el expediente de sancion desde la fecha de notificación de la resolución.

Esperemos tengas suerte.
23/06/2018 22:44
graciasalforo
En caso de que no haya suerte y resultara sancionado, cuál sería el importe de la sanción, considerando que la cantida devuelta (por deducciones incorrecatas vivienda habitual) asciende a 2700 euros.Gracias
25/06/2018 08:49
Oscense54
El tema de las sanciones es complicado y más sin analizar la documentación, pero como información para que te hagas una idea, considero que podría enclavarse dentro de la infracción leve y se aplicaría una reducción por conformidad.

Sanción leve multa del 50%
Reducción por conformidad 30%

Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

a) Leve:

Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.