Para la próxima ya sé que hay que pedir un presupuesto por escrito. También sé que no tod@s son iguales. Yo acudí a uno que me había llevado un caso de tráfico a través de la aseguradora.
Acudí para que me llevara mi divorcio de mutuo acuerdo. La otra parte llevó a su abogada. Se procedió a fijar el convenio regulador, la liquidación de gananciales y se firmo el divorcio en diciembre de 2010. Acudo al despacho a preguntar cuánto le adeudo y me pregunta que si necesito factura. Le vuelvo a preguntar que cuánto es y me dice que 8000 y pico euros. Le digo que me parece una barbaridad que me remita la minuta. Me informo de lo que le ha cobrado la abogada a mi ex, 2420€. Esta señora me llamo en repetidas ocasiones para que me abogado agilizase los trámites porque sostenía que estaba paralizando el proceso. No vuelvo a saber nada de este señor hasta que en diciembre de 2013 me encuentro en el buzón un aviso de correos para recogida de burofax remitido por este señor. Cuando voy a correos el certificado había sido devuelto. La sentencia de divorcio es del 15 de diciembre de 2010 y el aviso de correos es del 12 de diciembre de 2013. Estos días recibo citación para abril del Juzgado de Paz de mi ayuntamiento. Supongo que sea para este tema.
Preguntas que hago a los especialistas en el foro.
¿No parece abusiva esa cantidad?
¿Puede este señor solicitarme después de todo este tiempo el pago de esa minuta? ¿No tenía que habérmela hecho llegar antes?
¿Que debo hacer ante el Juzgado de Paz?
¿Debo ir antes al Colegio de Abogados? ¿Puede el Colegio hacerme un cálculo de la minuta?
¿Si me sigue exigiendo la misma cantidad puedo negarme a pagar? ¿Qué pasaría posteriormente?
¿Si acaba interviniendo el juzgado quién pagaría las costas?
Muy agradecido a todas aquellas personas que me puedan orientar.
Insisto, de todo nos encontramos en el camino.
Gracias.
No soy abogado.
Lo primero será recoger la citación a ver de qué va y cuánto te reclama. Después supongo que tendrás que ver si se ajusta lo facturado al trabajo realizado. Creo que los honorarios son libres y el Colegio sólo puede orientar en ese sentido.
Con todo tendrás que valorar si te allanas a lo que te demanda o te opones.
A mí personalmente me parece una barbaridad, quizá será porque no me cobró nada el abogado que me llevó el mío, también por mutuo acuerdo, pero en realidad el trabajo el bien sencillo si vosotros fuisteis los que negociasteis ese mutuo acuerdo y no supuso un arduo trabajo para los letrados.
Pues mucho me temo que lo que le viene es la jura de cuentas.
Los honorarios de abogados, son libres, pero en su caso, aunque el convenio sea de mutuo acuerdo, al haber liquidado los gananciales, la minuta se incrementa porque en realidad, son dos procedimientos en uno y la minuta de la liquidación, va en función de su haber. Por otra parte, no es lo mismo liquidar un piso hipotecado, que tener algunas propiedades más. Ahi, lo que tenía que haber hecho, aparte de solicitar presupuesto previo y si estaba conforme, suscribir una hoja de encargo profesional por dicho importe, es haber pagado hasta donde estuviera de acuerdo, ya que así, cualquier cantidad que se discuta, si pierde, supondrá menos importe de costas.
En su caso, si tiene una minuta de 2.010 o factura proforma, cabe alegar prescripción pues la obligación de pago de honorarios tiene un plazo de 3 años. Lo que me temo es que el burofax que no recogió en 2.013 (ya tardó porque se guardan 1 mes), interrumpía el plazo de prescripción, con lo cual, la única defensa posible sería que dicho burofax tuviera fecha posterior a la notificación de la sentencia para poder alegar la prescripción. Pero me parece a mi que no podrá ser...
Intente llegar a un acuerdo extrajudicial a ver si le acepta una cantidad que sea justa para ambas partes y si no es así, coja un abogado para discutir esa jura de cuentas y, en su caso, alegar la prescripción si procede.
En cuanto a lo que dice kapitan, un mutuo acuerdo, de sencillo nada. No siempre vienen negociados y además, se liquidan bienes y hay que redactarlos y no vale cualquier redacción, además, de presentar la demanda de mutuo acuerdo y demás trámites procesales que hay que supervisar. Un abogado no tiene por qué cobrar lo mismo que otro, pero ciertamente, es más razonable la cantidad cobrada por la otra letrada si no tenían Vds. muchos bienes.
No olvide CONVOSOTROS que, aqui, la culpa es compartida. Mal por quien cobra abusivamente (si fuera éste el caso) pero éso sólo es posible si quien debe pagar, actúa con poca diligencia, no interesándose por lo que debe. Es un error muy común. Cuando vas a contratar servicios, debes preguntar cuanto cuestan y ya no sirve el "es que yo confié". No es una cuestión de confianza sino de responsabilidad (por ambas partes). Pero de todos los errores, se aprende.
De todas formas, en la jura de cuentas, si se aplican los criterios de honorarios del colegio, es una de las excepciones junto con la tasación de costas. Por tanto, si la minuta es excesiva, puede discutirla y reducirla e incluso consignar judicialmente la cantidad que le parezca razonable conforme a honorarios del colegio. Quizás le convenga contratar a un abogado a ver si se lo puede negociar con el compañero. Si no, tendrá que pagar el importe total o le embargarán.
A veces, por desconocimiento o "buena fe", aunque yo diría más bien por no pecar de desconfiado (que, no suele estar bien visto), uno simplemente deja hacer. Y luego...pasa lo que pasa.
Después de haber tenido ya dos abogados distintos, sin estar en absoluto conformes con la relación "calidad-precio" del que había sido efectivamente su trabajo, volvimos a pecar de tontos.
Con nuestra última abogada se fijó una cantidad global (3000€) por presentación de demanda. E informalmente se habló se irían abonanado las cuestiones que fueran surgiendo y fueran necesarias. Por evitar lo que digo, nunca firmamos ni concretamos nada.
En los más dos años que se tardó en presentar la demanda y el tiempo transcurrido desde entonces las circunstancias, los continuos incumplimientos, los escritos absurdos que la otra parte presentaba sin venir a cuento, etc, etc, hicieron necesarias varias "consultas" (llamadas de teléfono) para que nos orientara de qué hacer (fundamentalmente para que todo luego se pudiera utilizar en el procedimiento) y algún otro escrito.
Pero, claro, entraba eso en el presupuesto o....? Tendríamos que haber abonado cada consulta, cada llamada.............?
Varias veces preguntabamos y ella no decía nunca nada.
Una vez presetnado el recurso, sin habernos dicho tampoco nada y sin tampoco estar conformes (faltaban cuestiones considerablemente importantes que el no haber puesto, la Audiencia tampoco tendrá en cuenta), nos pide otros 1600€.
Cantidad que hemos pagado puesto que queda pendiente su resolución. Y aún desconfiando ya abiertamente por el escaso interés que se demuestra.
Sin embargo, después del último juicio, nos dice que no nos lleva nada más porque no le viene bien desplazarse y porque nuestro caso le resulta "antieconómico".
A día de hoy, tras varios meses en que se habló haría (uno de los asuntos era respecto al tema de vacaciones de navidad y...estamos ya terminando marzo), continuamos esperando a que haga dos escritos para presentar al juzgado.
Escritos que, según nos dicen, no puede hacer otro abogado puesto que el recurso está pendiente y es ella quien lo lleva.
Asi que...............en esas estamos.
Suerte.
Se que todos no son iguales. Pero....por el momento, nosotros no la hemos tenido.
Gracias a los tres que han intervenido, pero quiero dirigirme a Nuria MG.
Me aclara algunas cuestiones y se lo agradezco, pero permítame unas apreciaciones.
Soy yo el que comienzo diciendo que la próxima vez, casi seguro que con el siguiente abogado que elija para defenderme ante una situación que creo moralmente injusta, no sé si jurídicamente, pediré presupuesto escrito.
Pero le he de decir que soy psicólogo y cuando viene un paciente-cliente soy yo sin que me pida presupuesto en la primera sesión el que hace el encuadre de sesiones y precio por sesión. Y a eso me atengo durante el tratamiento. Es un tema de ética y dejar las cosas claras desde el principio. No me lo tienen que pedir soy yo el que lo expreso. Entiendo lo de responsabilidad compartida.
También dije que estoy convencido que no son todos iguales, porque la diversidad existe en todas las profesiones.
Aclararle, que tardé en recoger el burofax, ya devuelto, porque ya jubilado, vivo entre España y Francia y no estaba en el domicilio donde fue enviado. Ese paréntesis me hace sospechar que Usted es abogada y que trata de apoyar a las personas de este foro. Por lo tanto le sigo planteando dudas.
Yo también sospecho que este señor va a plantarme una Jura de Cuentas. Primero iré a la cita del Juzgado de Paz. Supongo que me presenten la cantidad que este señor reclama que aún no tengo por escrito. Este señor si ha tardado en presentarme la minuta. (tres años menos 4 días).
Si estoy de acuerdo con la cantidad la abono. Si no estoy de acuerdo y no la abono supongo que presentará la Jura de Cuentas. A partir de aquí me pierdo.
--¿Qué puedo hacer si a través de la Jura me sigue pidiendo la misma cantidad?
--¿En qué momento intervienen costas?
--¿En la cantidad que me exige tendría algo que ver que la vivienda que a mi se me asigna esté hipotecada?
--Me aconseja que coja un abogado ya o que espere a la cita del Juzgado de Paz?
--¿Sería conveniente que cogiera de abogada a la persona que llevó lo de mi expareja, que le cobro la cuarta parte de lo que este señor me exige y que se quejaba de que no estaba haciendo nada? Me consta que fue ella la que se trabajo el convenio y la liquidación.
Veo que mi mensaje es muy leído, pero pocos sois los que os animáis a compartir vuestra experiencia y/o conocimiento al respecto. Agradecería vuestras intervenciones. Gracias y un saludo.
Convosotros, estoy totalmente de acuerdo en que hay que dejar claro el precio. El cliente debe preguntar y si no es así, el profesional exponerlo claramente.
Si aún no han transcurrido los tres años, efectivamente, la deuda no ha prescrito. La jura es lo que le va a llegar al Juzgado, haga lo que haga, seguramente es lo que va a recoger. Ello no impide que se pueda llegar a algún tipo de acuerdo extrajudicial.
Si en la jura sigue reclamando la misma cantidad, con independencia de que puede tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial (si fuera posible) y no está conforme con la misma, puede consignar judicialmente la cantidad con la que esté conforme y como le darán un plazo de 10 días para oponerse, tendrá que contestar a su petición, pues le requerirá el propio juzgado para ello. Si no paga o no se opone, le embargan directamente. En la oposición, puede impugnar los honorarios por excesivos o por indebidos (seguramente, en su caso, sea por excesivos) y no existiendo un presupuesto firmado ni hoja de encargo, los revisará el Secretario Judicial (procure determinar documentalmente qué actuaciones le realizaron y las cuantías correspondientes). Si el secretario los declara (hará los cálculos) conformes, le darán plazo para el pago y si no, embargo. Si son indebidos o excesivos, quedará fijada la cantidad a pagar y las costas, pueden ser impuestas al abogado. En cualquier caso, aunque el decreto del secretario no es susceptible de recurso, si no está conforme con el mismo, puede acudir posteriormente a un juicio declarativo.
Si, en la cantidad que le exige, se tuvo en cuenta seguramente la cantidad que en concepto de activo figuraba en su haber (salvo que los criterios de honorarios del colegio al que pertenezca el partido judicial, digan otra cosa) y sobre ella, se calculan los honorarios.
Le aconsejo que al menos, consulte con un abogado para que le calcule los honorarios a ver si el secretario luego lo hace correctamente. En cuanto a coger al abogado contrario porque considere mejor su minuta, no creo que sea el criterio acertado pues ella, defenderá sus honorarios frente a su cliente, no frente a un tercero o un compañero. Mi consejo es que acuda a alguien de su confianza para que le asesore y le calcule si esos honorarios son excesivos (porque el cálculo del secretario se ciñe a los criterios de honorarios del colegio) o, si por el contrario, están ajustados a derecho. Si son excesivos, puede arriesgarse a discutir la diferencia, ya le digo, siempre puede consignar una parte para que no generen intereses y discutir la restante.