Hola a todos. Me explico un poco más. Ella quería la custodia y yo la custodia compartida. Hubo juicio y la sentencia fue custodia compartida y yo le tengo que pasar 200 € mensuales por diferencia de salarios entre los dos.
Ahora estamos en periodo de recursos. Mi abogado me asegura que si ella recurre, a mí me conviene recurrir para que la cosa siga como está, ya que sino puede ser que a ella le den algo más de lo que tiene con la sentencia actual. Yo no pensaba recurrir porque quiero acabar cuanto antes con todo esto y porque pienso que la sentencia es justa en cuanto a la custodia y más o menos no veo mal lo de los 200 €. ¿Qué debería hacer por tanto si ella recurre? ¿No será que mi abogado quiere sacarme los cuartos? Por cierto, ¿cuánto cuesta normalmente un recurso? Gracias por los consejos.
Un saludo
Si ella recurre, puede optar por oponerse al recurso de apelación contrario, ya que apelar una sentencia que le es favorable, es absurdo.
El coste dependerá de los honorarios de cada colegio, en el mío, el 75% del coste de primera instancia, pero siempre puede acordar un precio con su abogado y reflejarlo por escrito mediante un presupuesto firmado o una hoja de encargo profesional, para que no existan malos rollos posteriores respecto al precio pactado.
Si no se opone al recurso, al no escuchar la audiencia provincial sus argumentos, puede revocar la sentencia de primera instancia y estimar integra o parcialmente el recurso de la otra parte. Si se opone y argumenta, aumentan sus posibilidades de que se desestime el recurso contrario y se confirme la sentencia de primera instancia. La decisión debe tomarla Vd.
Un saludo.
Muchas gracias Nuria M.G.
Yo no sabía y mi abogado no me ha dicho nada sobre la posibilidad que comentas de "oponerse al recurso de apelación contrario".
O sea, que creo interpretar de tu comentario que:
- si ella no recurre, yo no hago nada
- si recurre, y viendo lo que ella ha puesto en su recurso, yo me opongo a su recurso. Supongo que esta oposición es realmente una contestación por escrito en un plazo de tiempo determinado a su recurso. ¿Es así? Supongo que su coste también será menor que el recurso, no?
Muchas gracias nuevamente, y felicidades particulares para ti Nuria M. G., cuyas intervenciones en todos los post son magníficas (aunque no opine lo mismo la polémica Nordeste)
Exactamente. Las actuaciones son las siguientes:
- Que ambos estén conformes y no recurran.
- Que Vd. no esté conforme en cuyo caso, apela.
- Que Vd. esté conforme y la otra parte apele en cuyo caso, puede Vd. oponerse si no está de acuerdo con el contenido del recurso de apelación contrario, o si está conforme con el mismo por compartir la opinión contra la resolución recurrida, puede impugnar la misma si inicialmente no recurrió, lo que con la anterior ley de enjuiciamiento, se denominaba, adhesión a la apelación.
El coste es el mismo que si presentara el recurso pues es el mismo escrito pero con argumentos contrarios (lleva el mismo trabajo pues ha de estudiarse igualmente resolución y recurso contrario, y contestar).
Un saludo y gracias.
al hilo de esto.... si se ha recurrido una sentencia y estamos pendientes de la resolución de dicha apelación, a la vez se puede presentar en el juzgado una "solicitud de modificación de medidas? Es decir, aunque la apelación no se haya pronunciado, ¿se puede por otra vía presentar una modificación de la sentencia que se haya en apelación?
Gracias!!!!!