Esta pregunta deberías hacerla en el foro de Derecho Fiscal, pero yo interpreto que no devenga IVA ex art. 4.Uno LIVA a cuyo tenor:
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales A TÍTULO ONEROSO, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Es decir, que para que esté sujeto a IVA tiene que ser una operación "que se pague", no puede ser gratuíta, y en ese sentido deduzco que el mes de carencia no devenga IVA.
No quiero pasarme de listo, pero me temo que si nos ponemos "estupendos" puede argumentarse que estaría sujeto al ISD porque al fin y al cabo estas "regalando" un mes de renta. Pero de esto no estoy nada seguro, insisto en que es mejor que lo preguntes en el foro de Derecho Fiscal.
El mes de carencia fijado en un contrato de arrendamiento de local de negocio tiene que producir devengo del IVA y por tanto su repercusión, o no tiene ?