Con autorización de los tutores se puede comenzar a trabajar legalmente a partir de los 16 años pero con limitaciones como por ej. El horario nocturno.
El ET fija que hasta los 18 años no pueden trabajar en horario nocturno y no matiza sobre los tipos de menores, es decir, la norma no distingue entre emancipados o no por tanto no puede trabajar en horario nocturno.
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