Hola Liberté…ya comenté que leí por encima la norma, tengo que ver bien los matices…pero aún así intento aclararte algunas cosas (al menos mi interpretación a día de hoy). Me centro en la jubilación anticipada forzosa.
Sigo tus puntos:
1) jubilación anticipada forzosa (máximo de 4 años antes de la edad de jubilación
ordinaria).
Si, para el 2013, 61 años y un mes…yo no pongo los periodos transitorios, pues faltando tanto para el 2014 a saber.
2) La persona tiene que haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS. Esto sería lo mismo dentro de 10 años (no aumentarán progresivamente los 33 años). Si no lo cambian, claro.
Si.
3) El año de la mili le cuenta, únicamente, si contabilizándolo le permite llegar a los 33 años cotizados. Vamos que si ha cotizado 34 años sin tener en cuenta el años de la mili, se puede olvidar de ese
años cotizado.
Si.
4) En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por
causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4
años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los
61 años y un mes), entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento
de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación
anticipada.
Omito copiar la explicación posterior, aunque la he leído.
La respuesta para mi es DEPENDE …aunque salvo contadas excepciones será NO, me explico….para acceder a la jubilación ordinaria hay unos requisitos concretos, para la jubilación parcial otros, para la anticipada otros según la modalidad, etc.
Pero estos requisitos específicos NO EXIMEN de cumplir los generales de acceso a las prestaciones, en concreto la condición general del art. 124.1 LGSS que debe cumplirse, esto es, estar afiliado y en ALTA o SITUACIÓN asimilada al alta en el momento del hecho causante (MOMENTO solicitud de la pensión o cese en el trabajo, según el caso).
En el caso de la pensión de jubilación este requisito se establece el art. 161.1 LGSS (que remite al 124.1 LGS) que se refiere a quienes pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación, si bien el punto 3 el art. 161 hace un matiz, señalando que podrá accederse desde una situación de NO ALTA o ASIMILADA siempre que se reúnan los requisitos del art. 161.1 LGSS, entre ellos está la edad ordinaria (65 o 67).
Por tanto, si no estás en alta o situación asimilada al alta, sólo puedes acceder a la jubilación ordinaria PERO NO A LA ANTICIPADA. Estar en alta (trabajando) o bien en situación asimilada….convenio especial, percibiendo prestación contributiva por desempleo, etc. Hay que verlas todas. Y dejar de trabajar a los 50 años podrás o no acceder a la jubilación anticipada SI reúnes los demás requisitos, entre ellos estar en alta o situación asimilada al alta.
El apartado 3 del art. 161 LGSS se introdujo por la Ley 40/2007 para evitar las injusticias de que una persona que no estuviera en alta o situación asimilada al alta al llegar a los 65 años no pudiera tener derecho a pensión de jubilación a pesar de cumplir todos los demás requisitos, en concreto el de cotización. Pero sólo se aplica para la jubilación ordinaria no para la anticipada.
Mira el punto 1 y 3 del art. 161 LGSS, están redactados de manera difusa, pero vienen a decir lo que te expliqué.
CONCLUSIÓN: no se puede prever eso ni decir seguro, puesto que nadie sabe la situación en la que se puede encontrar en ese momento, si está en alta ya es porque trabajó hasta ese momento y por tanto habría que ver la causa de extinción de ese último contrato, si está en una situación asimilada como prestación por desempleo, esta no dura siempre, y desde los 48 años es imposible. Luego pondré las situaciones asimiladas, para que nos hagamos una idea más exacta, es que muchas están en una orden del 67 y tengo que buscarla.
Saludos.
P.D. Es lo que digo siempre, los preceptos están relacionados y hay que interpretarlos conjuntamente, por ello al principio ya dije que lo que exponga hoy es una aproximación, pues me llevará un tiempo ver todo con detalle, pero el caso que expones es igual ahora entiendo que antes, antes de esta reforma tampoco se podía acceder a la jubilación parcial sin estar en una situación de alta o asimilada.
1) Yo entiendo que, mientras no lo cambien, TÚ podrás jubilarte (jubilación ordinaria que no es lo mismo que anticipada) a los 65 años (ni un mes más ni uno menos) ya que has cotizado 38 años y 6 meses.
2) Si NO has cumplido los 65 años, podrás solicitar la jubilación VOLUNTARIA 2 años antes de la edad establecida en ese momento para la jubilación ordinaria (ya que habrías cotizado más de 35 años a la SS), pero te aplicarían los descuentos correspondientes por haberte jubilado antes de los 65 años. Pienso que en tu caso SE TOMARÍA COMO REFERENCIA DE EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA LOS 65 AÑOS, dado que ya has cotizado 38 años y 6 meses ((art, 161.1.a LGSS).
Mi conclusión es que, a fecha de hoy (si no lo cambian), podrías jubilarte anticipadamente VOLUNTARIAMENTE a los 63 años, pero con las consiguientes deducciones por no tener cumplidos los 65 años de la jubilación ordinaria que te corresponderían por haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.
Mi problema de siempre (no es la primera vez que te lo planteo, pero no hay forma de que lo asimile). NO tengo claro lo que es "situación asimilada a la de alta".
Me ha quedado claro que el mero hecho de estar inscrito como demandante de empleo, NO es una situación asimilada a la de alta.
Por el contario, si estás pagando un convenio especial con la SS o cobrando un subsidio mayores de 55 años, por ej, SÍ que es una situación asimilada a la de alta.
He llegado a la conclusión de que, para estar en situación asimilada a la de alta hay que estar cotizando a la SS.
¿Es así?
Lo que dices sobre que los preceptos hay que analizarlos conjuntamente, estoy totalmente de acuerdo. El problema es si no conoces todos los preceptos (es mi caso). Analizas algún precepto individualmente y metes la pata.
Bueno. Espero no haber metido demasiado la pata en este hilo.
El tema de situaciones asimiladas al alta es complejo, pues aunque la LGSS contiene unas reglas generales luego existen previsiones específicas para cada prestación, y todo esto dentro del RG....ya si nos vamos a los regímenes especiales es más complicada la cosa, y respecto a alguna en concreto hay JP del TS unificando doctrina. Tienes razón un lío.
El estar anotado como demandante de empleo puede ser una situación asimilada al alta, es más el art. 36 RD 84/96 la contempla, el problema es que hay que determinar el alcance, esto es, a que efectos se considera situación asimilada al alta.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el ejemplo que tu pusiste de dejar de trabajar a los 48-50 años (involuntario), no compensa para nada la jubilación anticipada, teniendo en cuenta el nuevo sistema de integración de lagunas y el periodo que se tendrá encuenta (más amplio) para calcular la pensión, resultará una pensión mísera. Evidentemente hay que valorar la situación de cada uno, pero una persona que tenga derecho a un subsidio para mayores de 55 años, por ejemplo, no veo yo que le compense.
El un ejemplo, muy razonable, pero piensa...quien con 48 años a día de hoy tiene 33 años cotizados...supone haber trabajado desde los 15 años (hoy imposible, edad mínima 16 años), con 50 sería posible si una persona trabajó sin cesar desde los 17 años, lo cual si hablamos de personas de más edad igual, pero de esa edad, se contarán los pocos que cumplan dichos requisitos.
Casi mejor ir poco a poco, pues yo con lo de la creación del Comité no las tengo todas conmigo que esto quede así, piensa que la Ley 40/07 que estableció nuevos requisitos para la jubilación parcial anticipada, previó periodos para la exigencia gradual (edad, cotización, antiguedad, etc), pues bien en el 2010, se eliminaron de golpe salvo 2 excepciones. No es tu caso, pero hay gente que pregunta de aquí al 2020 y más...están en su derecho, pero aventurarse a pensar que todo será igual para entonces me parece osado.
Por cierto, ya cuando veo el resto lo seguimos comentando, por ahora lo vi muy por encima, supongo que después de semana santa tendré más datos, y podrá comenzar a profundizar, en jubilación y otras prestaciones, que cada día me cuesta más asimilar tantas excepciones y periodos transitorios. Igual, cuando de alguna base jurídica a la que tengamos acceso o criterio lo tenga lo compartiré.
Liberté, se puede decir más alto, pero no más claro, me has entendido a la perfección, y estoy contigo en todo lo que dices.
Un saludo y gracias por tu ayuda
Aino1, Liberté ...
gracias por vuestras aclaraciones y por vuestro tiempo, en este Hilo y otros muchos.
Liberté, genial tu exposición, MÁS QUE CLARA, en el tema del cónyuge si percibe una nómina de 900 o 1.000 €uros para el endurecido subsidio de 55 años.
Perdonar mi intromision en el port.
Mi señora con 62 años 43 cotizados en el REAG. y actualmente cobrando el subsidio mayores de 55
¿se podria jubilar? ¿seria voluntaria o forzosa?