En lo que es JUBILACIÓN VOLUNTARIA, si se añade al lado la progresión de la edad de 63 a 65 años, quizás se entienda mejor. Ej :
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses .......... y tener cumplidos 63 años y 1 mes
Durante año 2014 35 años y 6 meses .......... ......................... 63 años y 2 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses .......... ......................... 63 años y 3 meses
Durante año 2016 36 años ........................ .......................... 63 años y 4 meses
etc, etc ...
te paso link del aumento progresivo de las tablas de jubilación :
http://heraldtoupeiras.es/documentacion/2013/tabla aplicacion elevacion edad de jubilacion.pdf
también se eleva el periodo, gradualmente, de cómputo de 15 a 25 años.
*copio y pego*
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 240 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
Durante año 2019 264 meses (22 años)
Durante año 2020 276 meses (23 años)
Durante año 2021 288 meses (24 años)
A partir de 2022 300 meses (25 años)
*copiado*
SalU2
"No entiendo por qué dices que "en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses" para poder pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años y 6 meses".
Porque yo he entendido que hasta ahora, para acceder a la JUBILACIÓN VOLUNTARIA ORDINARIA, se requería edad (63 años) y cotización (35 años).
Con la nueva reforma aumentan PROGRESIVAMENTE ambos requisitos (edad y tiempo cotizado) de ...
* 63 a 65 años de edad y
* el tiempo de cotización de 35 a 38 años y 6 meses.
copio y pego
Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años)
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses
Durante año 2014 35 años y 6 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses
Durante año 2016 36 años
Durante año 2017 36 años y 3 meses
Durante año 2018 36 años y 6 meses
Durante año 2019 36 años y 9 meses
Durante año 2020 37 años
Durante año 2021 37 años y 3 meses
Durante año 2022 37 años y 6 meses
Durante año 2023 37 años y 9 meses
Durante año 2024 38 años
Durante año 2025
y 2026 ............... 38 años y 3 meses
A partir del año
2027 .................. 38 años y 6 meses
copiado
JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los 61 años y un mes) . ... entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación anticipada FORZOSA.
*** NO HE SABIDO ENCONTRAR SI ESTO ESTÁ BIEN ENTENDIDO ASÍ.
Me explico.
Si la persona cumple estos requisitos:
- tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria que corresponda en el momento en que lo solicite.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS.
- llevar inscrito como demandante de empleo un MÍNIMO de 6 meses.
- que se haya tratado de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Da lo mismo cuando lo solicite, es decir, puede haberse quedado sin trabajo a los 50 años, por ej, y, siempre que cumpla los requisitos que acabo de citar, podrá solicitar la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria.
Ej: Se puede dar el caso de una persona que se haya quedado sin trabajo a los 48 años y solicite la jubilación a los 61 años y un mes (año 2013), SIEMPRE QUE NO haya vuelto a trabajar desde los 48 años.
¿Es así?
** O sea, en el año 2000 (48 años) esa persona fue despedida y llevaba 31 años cotizados + 2 años de la prestación de Desempleo = 33 años cotizados. No vuelve a trabajar y no cotiza durante estos 13 años. En el año 2013, cuando cumple 61 años y 1 mes ...
... y en teoría, ya podría acogerse a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
... El cómputo de la base reguladora también se eleva. En el 2013 = 192 meses (16 años)
... Pero qué 16 años computarán ??? Del 1997 al 2013 ??? Si es así, tendría un vacío de 13 años, no ?
Esperemos a ver que responden los foreros expertos, porque no sé si se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa, desde el vacío ... pero sería lo más lógico después de la reforma del subsidio 55 años !.
No entiendo por qué dices que "en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses" para poder pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años y 6 meses.
En el artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013 pone "acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años".
A no ser que no me haya enterado (es posible), no pone nada de que ese mínimo de 35 años cotizados a la SS exigidos a fecha de hoy vayan a aumentar progresivamente en los próximos años.
Ay! Liberté ..... estos planteamientos son para Ainoa1, pero, obviamente no voy a dejarte sin comentarios en lo que creo ver/entender más o menos claro ...
1er APARTADO:
"...Según mi interpretación del artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013, francamp podria jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 63 años y 6 meses.
También, en MI OPINIÓN, dado que en la actualidad tiene 58 años cumplidos y dando por hecho que ha cotizado un mínimo de 2 años a la SS desde que cumplió los 48/49 años, da igual que siga trabajando a NO, siempre que, cuando cumpla los 63 años y 6 meses, haya cotizado un mínimo de 35 años a la SS. "
¿Es así? Sí y no ..
Respetando las tablas de aumento progresivo de EDAD de 63 a 65 años,
en el 2018 debe cumplir con el requisito de cumplir 63 años y 6 meses ( TIENES RAZÓN )
Respetando las tablas de aumento de años cotizados de 35 a 38 años y 6 meses,
en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses.
(Entiendo que se han de cumplir los 2 requisitos : Edad y Años cotizados)
Según mi interpretación del artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013, francamp podria jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 63 años y 6 meses.
También, en MI OPINIÓN, dado que en la actualidad tiene 58 años cumplidos y dando por hecho que ha cotizado un mínimo de 2 años a la SS desde que cumplió los 48/49 años, da igual que siga trabajando a NO, siempre que, cuando cumpla los 63 años y 6 meses, haya cotizado un mínimo de 35 años a la SS.
¿Es así?
En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los 61 años y un mes), entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación anticipada.
Me explico.
Si la persona cumple estos requisitos:
- tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria que corresponda en el momento en que lo solicite.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS.
- llevar inscrito como demandante de empleo un MÍNIMO de 6 meses.
- que se haya tratado de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Da lo mismo cuando lo solicite, es decir, puede haberse quedado sin trabajo a los 50 años, por ej, y, siempre que cumpla los requisitos que acabo de citar, podrá solicitar la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria.
Ej: Se puede dar el caso de una persona que se haya quedado sin trabajo a los 48 años y solicite la jubilación a los 61 años y un mes (año 2013), SIEMPRE QUE NO haya vuelto a trabajar desde los 48 años.
¿Es así?
Lo último, de momento.
En el caso de la jubilación voluntaria (más de 63 años), el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantá de la pensión mínima que correpsondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Si no es así, NO se puede solicitar.
Francamp,
La jubilación voluntaria pasará, gradualmente, de los 63 años en 2013 a los 65 en 2027.
Si ELLA tiene ahora, cumplidos, 58 años de edad y 35 cotizados, de seguir así ...
en 2018 cumplirá 63 años de edad y 40 de cotización ...
De no haber variantes, se podría jubilar al cumplir los 63 años en 2018.
A tus 2 preguntas : Sí y sí (SALVO MEJOR OPINIÓN)
SalU2
Actualmente trabaja, pero ahora esta de baja por accid. laboral dolores de espalda (ella se dedica a ayudar a personas mayores con mobilidad reducida( los lava, asea, etc etc.) tiene contrato fijo de hace muchos años.
Gracias.
Aunque entiendo que " hasta los 63 años no pueda acojerse a la Jubilación Voluntaria, ó al menos eso pienso yo, y tendrá que seguir trabajando hasta tal edad verdad??.
Podeis contestarme ?? Gracias.
No dices si estás trabajando, si has o vas a finalizar una prestación por Desempleo ...
Jubilación voluntaria : pasará, gradualmente, de los 63 años en 2013 a los 65 en 2027.
Jubilación forzosa : pasará, también gradualmente, de los 61 años actuales a los 63 en 2027.
Si ahora tienes 58 años, no cumples la edad, por lo que no puedes acceder a la jubilación (SALVO MEJOR OPINIÓN)
Te copio un post, de este mismo Hilo, de Ainoa1 :
"...Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso A LA JUBILACIÓN, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de JUBILACIÓN INVOLUNTARIA ANTICIPADA pasará de 61 años a 63 años en el mismo período "
Te copio el link que nos facilitó Liberté :
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf
Osea que si tienes 58 años ahora mismo y tienes cotizados 35 años o más, ya puedes jubilarte a los 63 voluntariamente verdad?? a los 61 años no podras jubilarte aun?? es asi o estoy equivocado?? Gracias.
Titulito :
"APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO" ... Pues ya era hora !!!
y, a su vez .....
Título: Aprobadas medidas para los que FUERON AFECTADOS en la DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO, que siendo ahora mayores de 55 años y finalizando la prestación por desempleo, YA NO TENDRÁN DERECHO al subsidio mayores de 55 años si NO acreditan carencia de rentas (... 484.- € no es carencia de rentas, no?).
Como decía LIBERTË en un post ... " Y todos aquellos que no puedan o no podamos pagar el Convenio Especial de la SS ? "
Qué pasa, que nos volverán a contratar para FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO ?
Hello ainoa, hola otra vez.
Aqui estamos luchando como siempre,lo del Nick cosas de la vida, ahora ya me portara bien ¿?..
Comentarte por un lado que el miercoles por fin, tenemos hora con el abogado por el tema de Fogasa, tengo una bateria de preguntas ...
Y por otro lado el abogado de la incapacidad ha echo un recurso a la S.social dice que de cabeza a por la IPA, que si me la han dado hoy en dia via administrativa la ipt es que tengo que tener los tobillos bien destrozados, y ahora me han echo pruebas esta semana y se le junta a todo las 2 rodillas , meniscos, y la lumbagia y el Psiquiatra, por que los de Sant Boi tambien nos volvemos lokos, es decir que estoy sano como una manzana...
Ya puestos pues a saco, el NO ya lo tengo.
Saludos y ayer os dieron fuerte en el Derby.
Hola amperio-liberté (me va a costar con el nombre aunque el tuyo ya más o menos, pero el de berna cada vez me lo pone más complicado...supongo que él es buffy42 no!!. Estoy segura por lo del derby ..saludo para tí también bernabuffy42), gracias por la nueva bienvenida!. Estuve un poco desaparecida por temas personales, y aunque aún no estoy al 100% espero aparecer más por aquí.
Pues ya ves...más cambios, aunque eran esperados, y aún así no acaba aquí la cosa...miedo me da lo de se creará en un mes un Comité de expertos para revisar la sostenibilidad del sistema.
Cuando lo lea con calma lo comentamos, vemos los cambios y luego si te apetece haces un mini resumen de los tuyos que tan bien vienen. Yo si cuelgan algún resumen de alguna base de datos lo pondré en el foro.
Por último, te adelantaste a lo del BOE, lo ví por la mañana, pero cuando iba a ponerlo ví que lo habías indicado tú.
Quiero ver con calma las medidas, en particular lo de la protección frente a la discriminación por edad, que al margen de los recortes me parece una medida que debió adoptarse hace muchos años, para evitar tener que ir al TC por vulneración de derecho fundamental a la no discriminación, como se hizo con la ley de igualdad. No se el alcance de estas medidas, ni si todo lo que se reivindicaba por diversos colectivos se contempla en la norma, pero creo que es un buen paso (al margen de la crítica a los recortes), pues obviar que existe discriminación por razón de edad es ponerse una venda en los ojos. Si bien, lo suyo en mi opinión sería regulación por Ley orgánica igual que la igualdad de género y similar protección ante el despido discriminatorio. Voy a ver con calma lo que se propone y luego me pronuncia, pero insisto que en mi opinión aunque critiquemos los recortes es necesaria alguna medida para no tener a personas de 45 años en adelante fuera de la sociedad, es cierto que ahora no hay empleo, pero cuando lo había estas personas eran un colectivo en riesgo de exclusión laboral (ni siquiera en el boom inmobiliario dejó de serlo, lo que es llamativo).