No entiendo por qué dices que "en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses" para poder pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años y 6 meses.
En el artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013 pone "acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años".
A no ser que no me haya enterado (es posible), no pone nada de que ese mínimo de 35 años cotizados a la SS exigidos a fecha de hoy vayan a aumentar progresivamente en los próximos años.
JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los 61 años y un mes) . ... entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación anticipada FORZOSA.
*** NO HE SABIDO ENCONTRAR SI ESTO ESTÁ BIEN ENTENDIDO ASÍ.
Me explico.
Si la persona cumple estos requisitos:
- tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria que corresponda en el momento en que lo solicite.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS.
- llevar inscrito como demandante de empleo un MÍNIMO de 6 meses.
- que se haya tratado de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Da lo mismo cuando lo solicite, es decir, puede haberse quedado sin trabajo a los 50 años, por ej, y, siempre que cumpla los requisitos que acabo de citar, podrá solicitar la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria.
Ej: Se puede dar el caso de una persona que se haya quedado sin trabajo a los 48 años y solicite la jubilación a los 61 años y un mes (año 2013), SIEMPRE QUE NO haya vuelto a trabajar desde los 48 años.
¿Es así?
** O sea, en el año 2000 (48 años) esa persona fue despedida y llevaba 31 años cotizados + 2 años de la prestación de Desempleo = 33 años cotizados. No vuelve a trabajar y no cotiza durante estos 13 años. En el año 2013, cuando cumple 61 años y 1 mes ...
... y en teoría, ya podría acogerse a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
... El cómputo de la base reguladora también se eleva. En el 2013 = 192 meses (16 años)
... Pero qué 16 años computarán ??? Del 1997 al 2013 ??? Si es así, tendría un vacío de 13 años, no ?
Esperemos a ver que responden los foreros expertos, porque no sé si se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa, desde el vacío ... pero sería lo más lógico después de la reforma del subsidio 55 años !.
"No entiendo por qué dices que "en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses" para poder pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años y 6 meses".
Porque yo he entendido que hasta ahora, para acceder a la JUBILACIÓN VOLUNTARIA ORDINARIA, se requería edad (63 años) y cotización (35 años).
Con la nueva reforma aumentan PROGRESIVAMENTE ambos requisitos (edad y tiempo cotizado) de ...
* 63 a 65 años de edad y
* el tiempo de cotización de 35 a 38 años y 6 meses.
copio y pego
Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años)
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses
Durante año 2014 35 años y 6 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses
Durante año 2016 36 años
Durante año 2017 36 años y 3 meses
Durante año 2018 36 años y 6 meses
Durante año 2019 36 años y 9 meses
Durante año 2020 37 años
Durante año 2021 37 años y 3 meses
Durante año 2022 37 años y 6 meses
Durante año 2023 37 años y 9 meses
Durante año 2024 38 años
Durante año 2025
y 2026 ............... 38 años y 3 meses
A partir del año
2027 .................. 38 años y 6 meses
copiado
también se eleva el periodo, gradualmente, de cómputo de 15 a 25 años.
*copio y pego*
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 240 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
Durante año 2019 264 meses (22 años)
Durante año 2020 276 meses (23 años)
Durante año 2021 288 meses (24 años)
A partir de 2022 300 meses (25 años)
*copiado*
SalU2
te paso link del aumento progresivo de las tablas de jubilación :
http://heraldtoupeiras.es/documentacion/2013/tabla aplicacion elevacion edad de jubilacion.pdf
En lo que es JUBILACIÓN VOLUNTARIA, si se añade al lado la progresión de la edad de 63 a 65 años, quizás se entienda mejor. Ej :
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses .......... y tener cumplidos 63 años y 1 mes
Durante año 2014 35 años y 6 meses .......... ......................... 63 años y 2 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses .......... ......................... 63 años y 3 meses
Durante año 2016 36 años ........................ .......................... 63 años y 4 meses
etc, etc ...
Sin haber profundizado mucho y al margen de matices que por ahora no llegué, IGUAL que lo establecido en la Ley 27/2011 (que entró en vigor el 1-1-13, salvo algunos aspectos suspendidos, entre ellos, jubilación anticipada total y parcial), se distingue entre jubilación anticipada FORZOSA y VOLUNTARIA. Sin considerar periodos transitorios por ahora, ni meterme en muchos matices, expongo lo que me parece interesante tener en cuenta.
La forzosa:
1) La EDAD mínima de acceso será como máximo 4 AÑOS antes de cumplir la EDAD que en cada momento se exija para acceder a la pensión ordinaria de jubilación. Como la Ley 27/2011 estableció periodos transitorios, hay que ver en cada momento (año) la edad ordinaria y restar 4 años, para saber si se cumple el requisito de edad. En 2013: 61 años y 1 mes (65 años 1 1 mes – 4 años).
2) REQUISITOS de ACCESO NECESARIO:
•Acreditar un periodo de COTIZACIÓN de al menos 33 AÑOS. Servicio militar suma 1 año.
•Ser demandante de empleo y llevar inscrito como tal al menos 6 meses.
•La extinción de la relación laboral tiene que haberse producido por: a) despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; b) por resolución judicial de extinción adoptada en el seno de un procedimiento concursal; c) por fuera mayor; d) por muerte o jubilación del empresario; e) por violencia de género.
3) El COEFICIENTE REDUCTOR (por trimestre) que se aplica varía en función de los años cotizados (que dentro de lo que cabe es algo positivo, para premiar las carreras largas de cotización, si bien pocos alcanzaremos tantos años, salvo que la esperanza de vida para a ser de 120 años!!): van desde un 1,875% a un 1,50% .
Sigo con el post anterior de jubilación anticipada forzosa.
A tener en cuenta (puesto que lo considero tan importante o más que los requisitos):
a)Las condiciones de acceso acordadas en pactos anteriores a esta ley se respetan (las normas transitorias, las dejo para otro comentario).
b)El acceso a la jubilación anticipada FORZOSA es SÓLO para TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (algo obvio por los motivos de extinción), siguen quedando excluidos los trabajadores por cuenta propia (claro está salvo que pueden acogerse a la normativa anterior, por ejemplo, por ser mutualistas).
c)Acreditación del percibo de la INDEMNIZACIÓN!! o de haber interpuesto demanda contra el despido, se pretende con ello evitar la connivencia empresario-trabajador, fiscalizar que se percibe la indemnización (y que no se simula que se percibe y devuelve), asimismo esto ayudará a fiscalizar que el dinero de la indemnización es dinero declarado.
d)Además, hay que sumar como motivo para desincentivar la connivencia y fraude en el acceso a la jubilación anticipada forzosa las medidas que se establecen para despidos de trabajadores de 50 o más años.
e)Finalmente, se establece la colaboración activa de la ITSS con el INSS (y otros organismos) para controlar el acceso fraudulento a la jubilación anticipada (algo parecido al plan en desempleo, que puede reconocerse inicialmente y luego comprobarse dentro del plazo de prescripción y encontrarnos con sorpresas! con lo cual la gente se lo pensará bien antes de cometer fraude) mediante:
•Sanciones por connivencia y otras actuaciones similares, que son infracciones muy graves (art. 23 LISOS).
•Mediante controles específicos de los supuestos de fraude de ley en los despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (los colectivos ya se fiscalizan en el informe que se elabora dentro de la tramitación del ERE) y por fuerza mayor (que no entiendo muy bien este supuesto, pues la fuerza mayor también se fiscaliza en la tramitación del correspondiente ERE).
Para todo lo anterior, se elaborará un Plan de actuación de la ITSS para prevenir y reprimir los supuestos de simulación de la relación laboral y altas ficticias (ej. caso de autónomo que no puede acceder por esta vía y concierta un contrato como trabajador por cuenta ajena con la única finalidad de acceder indebidamente a la jubilación anticipada), y connivencia el acceso a la jubilación anticipada. Este plan se establecerá (ya está más o menos perfilado) en coordinación con las entidades gestoras y servicios comunes de la SS (ej. INSS, TGSS).
Al margen del Plan anterior que es competencia de la ITSS, el MEySS también aprobará criterios para la aplicación uniforme de actuación de control de fraude, esto es, que los criterios que aplica la ITSS sean los mismos que los que se apliquen por el INSS, ISM, TGSS (estos criterios desconozco por donde van a ir, y si están ya “preparados” o semi-perfilados”).
**Hay que tener en cuenta los periodos transitorios, si bien no me parece algo primordial, lo que interesa por ahora considero que es lo que se aplica ya! este año…para el año ya veremos, sobre todo teniendo en cuenta que en el PLAZO de 1 MES se creará un Comité de expertos independientes a fin de que se elabore un informe sobre la sostenibilidad del sistema para remitirlo a la Comisión del Pacto de Toledo. Y como las cosas no mejoren, mucho me da que quitarán los periodos transitorios de un plumazo, igual que hicieron en su día con los criterios transitorios de la Ley 40/07.
Por último, antes de que me lluevan críticas, decir que lo que expuse es lo que estableció el legislador y no yo, también en base al conocimiento de algunos datos que tengo, pero no hace falta más que leer la ley para ver que es lo que hay.
Requisitos de acceso:
1) Se aplica a los trabajadores de todos los regímenes, vamos tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. **Diferencia con la forzosa.
2) La edad mínima de acceso tiene que ser inferior como máximo en 2 años a la edad establecida en cada momento para la jubilación ordinaria. En 2013: 63 y 1 mes.
3) Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Se computa 1 año el servicio militar o prestación social sustitutoria.
4) Para el reconocimiento es necesario que el importe de la pensión que resulte (tras cálculo) SUPERE la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado según su situación familiar si tuviera 65 años. En caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
**Opinión/interpretación: se trata de que como consecuencia del acceso a la jubilación anticipada voluntaria no quede una pensión por debajo de la mínima que anualmente se fija por debajo de la LPG y que la seguridad social, es decir, TODOS, tengamos que hacernos cargo de los complementos de mínimos. Sería algo así como, si te jubilas a la edad ordinaria y no alcanzas la pensión mínima el sistema es solidario contigo y te abona unos complementos de mínimos (con cargo a los que cotizan por la base máxima y nunca cobrarán la pensión máxima!), pero si te quieres jubilar antes NO, y para evitar que personas queden con pensiones que les dejarían por debajo del umbral de la pobreza, pues se dice, no se puede jubilar usted espere…se entiende que es para supuestos que quedan por debajo de las rentas mínimas de inserción, subsidios, etc.
5) Los coeficientes reductores que se aplican por trimestre que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación van desde un 2% a un 1,625%, hay 4 tramos, para penalizar menos a quien tiene más años de cotización.
Y como dije en el comentario de la jubilación anticipada forzosa, faltan los periodos transitorios y seguramente algunas matizaciones, pero yo personalmente no iría más allá, y me centraría en el 2013, lo que ocurra en el 2014 se antoja lejano e incierto. Pero es una opinión.
Buenos días a todos.
En relación al maravilloso R.D-Ley 5/2013 de 15 de Marzo y respecto al Art. 4 de dicho R.D-ley me surge la duda de como van a cotizar los autónomos que decidan compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, es decir " esa cotización especial de solidaridad ", el 8% a cargo del autónomo, ¿pero sobre cualquier base, siempre dentro de los limites por la edad del trabajador? Tendría que haber reglamento de desarrollo o modificación de la orden de cotización para 2013.
Hola a todos, yo también estoy siguiendo un poco los acontecimientos de esta nueva "reforma", y me gustaría preguntar Ainoa, que tan bien sabe explicarnos la nueva ley, si el subsidio de los mayores de 55 años, qué, ahora, sólo cobrarán los que no tengan ingresos superiores a cierta cantidad, supongo que ellos si seguirán cotizando a la SS por el mínimo, y los que no cobren ese subsidio, quién cotizará por ellos aunque sea el mínimo, no es ya cobrar esos 400 euros, es, si eres despedido con 55 años, y hasta los 67 años que te puedas jubilar restando los dos de paro, y no encuentras trabajo, (que ya es difícil para un joven, imagínate para un mayor)...esos años sin cotizar, que pensión quedará, aunque lleves 35 años trabajando.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo a todos
Yo he entendido que lo establecido en el artículo 4 del RDL 5/2013 se aplica para los trabajadores autónomos o por cuenta ajena que hayan cumplido la edad ORDINARIA de jubilación (en 2013 es de 65 años y 1 mes, por ej) y quieran seguir trabajando.
Yo interpreto que el autónomo tendrá que pagar el 8% y en el caso de un trabajador por cuenta ajena, el empresario el 6% y el trabajador el 2%. El art. habla de una cotización especial de SOLIDARIDAD.
El trabajador sólo percibirá el 50% de la pensión de jubilación y el salario que le corresponda por su trabajo.
Por lo tanto, he llegado a la conclusión de que, tanto en el caso del autónomo como en el del trabajador por cuenta ajena, tendrá que abonar el 8% de la base de cotización que corresponda al salario que esté percibiendo.
Cuando cese en su actividad laboral, pasará a cobrar el 100% de la jubilación en vez del 50% que venía cobrando.
Hola liberté
Gracias por contestar. Efectivamente lo del 8% en la cotización como trabajador autónomo si lo teníamos claro, la duda que nos surge es respecto a la base de cotización elegida por el autónomo, que imaginamos tiene que estar comprendida entre las opciones que da la norma de cotización anual de 2013 para mayores de 50 años, o en su defecto habría que reducir la base de cotización al 50% dado que es lo máximo que se pude compatibilizar con la pensión de jubilación.
Del Real decreto creo entender,que si has cotizado 38,6 años ,la edad de jubilación sigue siendo a los 65 años .Por lo que,creo,si cumples el requisito de los 38,6 años cotizados ;la jubilación anticipada voluntaria será a los 65 años siempre.¿Que opinan?
Hablamos de la jubilación anticipada, y al menos yo en mis post me refiero siempre al año 2013, que es lo que se aplica ahora, luego ya se verá lo que va ocurriendo.
-jubilación ordinaria 2013: 65 años 1 mes (para los años posteriores se incrementa según tablas proporcionalmente hasta que se alcancen los 67 años), pero se sigue manteniendo para la jubilación ordinaria la edad de 65 años si se acreditan los requisitos de cotización que señalas.
-jubilación anticipada (2013):
a) forzosa: en el 2013...61 años y un mes (mínimo 33 cotización).
b) voluntaria: 2n 1l 2013....63 años y un mes (y mínimo 35 cotización).
Aquí hablamos de la jubilación ANTICIPADA no de la ordinaria...que como bien dices es a los 65 años con 38 años y 6 meses de cotización o en otro caso 67 años (Ley 27/2011) si bien no se exige esta edad de golpe sino progresivamente, así para el el 2013 65 años y 1 mes.
El último cambio que se ha realizado con este RDL 5/2013, en lo que se refiere al subsidio mayores de 55 años, es que se contabilizan las rentas de la unidad familiar. Esto quiere decir que se han endurecido mucho las condiciones para acceder a este subsidio.
Si NO te conceden el subsidio mayores de 55 años, a no ser que suscribas un convenio especial con la SS (que pagas tú todos los meses, si es que tu economía te lo permite), NADIE cotizará por tí en esos años en los que NO hayas tenido un trabajo, al final de tu vida laboral.
Evidentemente, las consecuencias sobre tu pensión de jubilación serán importantes. Vamos, que tendrás una jubilación miserable (por decirlo suavemente).
El gobierno, poquito a poquito, está consiguiendo su meta: reducir los gastos generados por las pensiones de jubilación.
También es verdad que se lo ha facilitado el anterior gobierno (que fue el que publicó la ley 27/2011 sobre las jubilaciones), los sindicatos y la mayoría absoluta que ha conseguido en las últimas elecciones.
¿Cuál es, en MI opinión, el gravísimo error que está cometiendo y lo que me indigna?
La solución NO está en reducir los gastos de las pensiones, empobreciendo a los jubilados y a los parados (¿todavía más?) sino la de conseguir más personas que coticen para poder mantener a esos jubilados y parados (de la misma manera que éstos lo hicieron en su día).
¿Cómo se consiguen más personas que coticen? Pues es muy fácil, creando puestos de trabajo de una puñetera vez y no empobreciendo a los trabajadores y facilitando los despidos a dos euros. El desempleo NO para de aumentar cada mes.
Si un gobierno NO es capaz de crear puestos de trabajo lo que NO puede hacer, en ningún caso, es ENDURECER las condiciones para que las personas que están en situación de desempleo puedan acceder a subsidios. Primero hay que crear puestos de trabajo y, luego se podrán endurecer las condiciones para los subsidios. Digo yo.
El sistema de los subsidios es aberrante e injusto.
Te doy un ejemplo.
Unidad familiar: 2 miembros (el solicitante del subsidio y el cónyuge).
a) Salario del cónyuge 900€.
Las rentas que se tendrán en cuenta serán 900€ : 2 = 450€.
Como no se supera el máximo individual de 483,98€, la persona tendrá derecho al subsidio.
Por lo tanto, los nuevos ingresos de la unidad familiar serán de 900€ más los 427€ del subsidio = 1327€.
Además, el SEPE cotizará a la SS por el mínimo correspondiente para la persona beneficiaria del subsidio mayores de 55 años.
b) salario del cónyuge 1000€.
La persona NO tendrá derecho al subsidio mayores de 55 años y, por lo tanto, el SEPE NO cotizará por ella a la SS con la consiguiente repercusión en su futura pensión de jubilación.
No me has entendido,quiero decir que con 38 años y medio cotizados;mi jubilación anticipada voluntaria será a los 63 años(siempre),por referencia a los 2 años de anticipación que dice la ley(38,6 años a los 65)
A ver si me aclaro en las dudas que planteé ayer, antes de seguir porque, si no, me voy a liar del todo.
Sigo sin verlo del todo claro.
- jubilación anticipada forzosa (máximo de 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria). La persona tiene que haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS. Esto sería lo mismo dentro de 10 años (no aumentarán progresivamente los 33 años). Si no lo cambian, claro.
El año de la mili le cuenta, únicamente, si contabilizándolo le permite llegar a los 33 años cotizados. Vamos que si ha cotizado 34 años sin tener en cuenta el años de la mili, se puede olvidar de ese años cotizado.
- jubilación voluntaria (máximo de 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria). Haber cotizado un mínimo de 35 años. Esto sería lo mismo dentro de 10 años (no aumentarán progresivamente los 35 años).
Lo del año de la mili es igual que para la jibilación anticipada forzosa.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los 61 años y un mes), entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación anticipada.
Me explico.
Si la persona cumple estos requisitos:
- tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria que corresponda en el momento en que lo solicite.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS.
- llevar inscrito como demandante de empleo un MÍNIMO de 6 meses.
- que se haya tratado de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Da lo mismo cuando lo solicite, es decir, puede haberse quedado sin trabajo a los 50 años, por ej, y, siempre que cumpla los requisitos que acabo de citar, podrá solicitar la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria.
Ej: Se puede dar el caso de una persona que se haya quedado sin trabajo a los 48 años y solicite la jubilación a los 61 años y un mes (año 2013), SIEMPRE QUE NO haya vuelto a trabajar desde los 48 años.
¿Es así?
A ver si me quedan claros estos temas para poder continuar.