consulta ref. al art 4º nuevo convenio colectivo publi.el 5.11.2009.
En el punto nº 3 del artº 4 (absorcion y condiciones más beneficiosas) indica que "las mejoras voluntarias superiores en retribuciones y condiciones, valoradas en conjunto y computo anual, vendrán, las empresas, a respetar obligatoriamente el exceso".
La consulta es: Si en el desglose de una nómina existe un apartado de "mejora voluntaria" desde hace más de 10 años, la empresa puede absorver importe económico del mencionado apartado para adecuar el salario base aprobado en el convenio?
De igual manera puede hacerlo en otros apartados de la nómina?
Es un artículo con tres puntos que no termino de entender.