Gracias Hubocan y especialmente a Liberté, ahora si lo he entendido y me quedo mas tranquilo pues cuando a este señor se lo expliquen en la gestoria sin duda me dira que no le hace falta ya "el favor" que me pedia. O por lo menos eso espero. De nuevo gracias y feliz semana santaa todos.
Si es autónomo obviamente no podrá cobrar paro. Lo había dicho porque cuadraban los años y porque ves a saber si el negocio está a nombre de la mujer o de otra persona y él consta como asalariado. Lo que explica liberté lo desconocía, pero si es así cuadra mucho mejor que mi explicación.
Si el colega es autónomo NO tendrá derecho a cobrar el paro, aunque le hagas un contrato de un mes (tendrías que hacerle un contrato de mínimo UN AÑO).
Lo que pretende el colega es poder JUBILARSE ANTICIPADAMENTE a los 63 años.
Hasta el 15 de marzo 2013, dado qu es AUTÓNOMO, la ÚNICA posibilidad que hubiera tenido para poder ACCEDER a la JUBILACIÓN ANTICIPADA (a no ser que tuviera cotizaciones a la SS antes del 1/1/1967) es un contrato de trabajo por CUENTA AJENA (lo que te pide que hagas).
Desde que se publicó el RDL 5/2013 el 16 de Marzo 2013, TODO ESO HA CAMBIADO.
Puede jubilarse anticipadamente a los 63 años AUNQUE SEA AUTÓNOMO, siempre que cumpla los requisitos, claro.
El hecho de que le hagas o NO el contrato de un mes, NO influirá para nada a la hora de que cumpla o NO los requisitos.
Lo que pasa es que el amigo NO se ha enterado de los cambios y piensa que se sigue aplicando la normativa de hace unos pocos meses (por no decir días).
Muchas gracias a los dos, interesante lo que comentais y hare lo que me aconsejais. De todas formas no entiendo bien lo de cobrar el paro. Si los autonomos no tienen derechos a paro y lleva años como autonomo...¿con un mes le da derecho a cobrar sus dos años de paro?. Porque si no es asi y el sabe que se puede jubilar a los 63 entonces no entiendo para que quiere hacer eso.
Como dice hubocan, lo que te está proponiendo el antiguo dueño es un chanchullo.
NI se te ocurra hacer eso.
Este trapicheo es el que hacían antes muchos autónomos para poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años. A no ser que fueran mutualistas (haber cotizado antes del 1/1/1967), tenían que pasar por un trabajo por cuenta ajena para poder acceder a la jubilación anticipada.
De todas formas, con la nueva legislación en vigor este chanchullo YA NO le serviría para nada de nada.
Además, la nueva normativa en vigor (muy reciente) PERMITE a los AUTÓNOMOS solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años, siempre que cumplan una serie de requisitos para los que NO le serviría de nada el contrato de 1 mes que le pudieras hacer.
Por lo tanto, explica al amigo que lo que te propone, aparte de ser un fraude que te podría costar caro a tí (canta mucho), NO le serviría de nada para lo que pretende.
Lo que tiene que hacer es ir a la SS a informarse de la nueva normativa. Han cambiado muchas cosas.
Lo que te ha pedido el dueño es un trapicheo impresionante. Te explico lo que a mi me parece que sucede: con 63 años podría acceder a una jubilación anticipada, pero para ello necesita haber cotizado durante 30 años. No creo que para completar este periodo le falte 1 mes, por lo que sospecho que pretende cobrar el paro durante 2 años (de los 63 a los 65, que es cuando podría jubilarse totalmente sin reducción de pensión) por finalización del contrato que tu le hicieses.
Si en esta situación te hiciera una visita la Inspección de Trabajo te arriesgas a varias sanciones (yo veo al menos 2) que, podrían oscilar entre 12.500 y 50.000 euros. Además, quedarías como responsable solidario de la devolución de toda la prestación por desempleo que hubiera recibido el antiguo dueño, pues sería una prestación fraudulenta (responsabilidad solidaria implica que la Administración podría exigirte directamente la devolución de estas cantidades y el problema después sería tuyo en reclamar al antiguo dueño el pago de las mismas como verdadero responsable que es del fraude).
Todo esto al margen de que el antiguo dueño pudiera ir con mala fe y reclamarte el pago de su salario (pues en realidad no se lo habrías pagado) y de la indemnización por despido (que no sería mucho por un mes de trabajo, pero que iría sumando)
En conclusión, salvo mejor opinión que pudiera aportar algún otro forero, yo no te aconsejo meterte en este berenjenal.
Un saludo.
Me vende negocio y me pide lo contrate para poder jubilarse
Hola, gracias por anticipado por las posibles respuestas y la gran ayuda que aqui se da. Me sucede que estoy comprando un negocio en concreto un pequeño comercio de panaderia. El dueño me dice que con 63 años para poder prejubilarse necesita que le haga el favor de una vez que yo este como autonomo, le contrate en la panaderia por un mes pagandome el la ss y firmando un recibo de haber cobrado la mensualidad. Mi pregunta es si es cierto lo que el aduce de que es necesario para poder jubilarse y que posibles problemas podria tener yo de haber alguna intencionalidad oculta, como posibles denuncias, reclamaciones para obtener alguna indemnizacion etc, en definitiva si debo hacerlo o no.
Gracias y un saludo.