gracias amigo. Hoy he cumplido 35 maravillosos años......pero me siento igual que ayer....tan mosca cojonera como siempre...:))
para desgracia de algunos/as...me he encariñado con este foro...lo siento....:))
Incluso por lo contencioso vale lo de desaparicion del amor-affectio,asi reza en mi sentencia,parece que los juecs no se complican ya la vida,afortunadamente, en la causa de separacion.
No es necesario alegar icompatibilidad....como dice el compañero basta alegar la imposibilidad de continuar con la convivencia conyugal por desaparición del amor-affectio, ya que si tuviera que mantenerse esa convivencia no deseada se incurriría en una vulneración mutua y recíproca de los conyuges de sus respectivos deberes y obligaciones matrimoniales. Así, ante la certeza de que vas a conseguir la separación de un modo u otro, lo mejor es que os planteis hacerlo de mutuo acuerdo, en caso contrario tendrás que acudir a la vía contenciosa.
Estimada Alicia, efectivamente el dejar de querer al cónyuge no constituye de por si, causa legal de separación, sin embargo, es cada vez más unánime la jurisprudencia en afirmar que la desaparición de la "affectio maritalis" se puede configurar como una verdadera causa de separación, por lo que entiendo que no habría problema en que se decretara judicialmente la separación basada en este causa. Una vez decretada la separación y cumplidos los plazos establecidos legalmente, se podría solicitar el divorcio sin problemas.
Un saludo
me gustaria saber cuales son las causas para poder pedir el divorcio.La verdad es que lo he dejado de querer, asi de simple.Que puedo alegar?Me parece que dejar de querer no es una causa legal pero para mi si.Que tengo que decir?Por esta causa puedo pedir separacion y con los años me dan el divorcio o estoy equivocadisima.No me entero de nada, alguien me lo puede explicar de forma que lo entienda.Gracias