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Me puedo hacer pareja de hecho?

6 Comentarios
 
Me puedo hacer pareja de hecho?
04/08/2010 07:45
Hola a todos, me gustaria saber si estando mi pareja divorciada y yo separada legalmente nos podemos hacer pareja de hecho. En caso negativo, que tenemos que hacer para registrarnos.
Mil gracias de antemano.
04/08/2010 11:44
Yo creo que sí, aunque me parece que depende de cada comunidad autónoma.
Si en la tuya no se pudiera, lo único más que deberías hacer es divorciarte.
04/08/2010 19:41
creo Jaisa que ambos debeis estar divorciados si no recuerdo mal.

Un saludo!
04/08/2010 20:42
Hola:

No, Jaisa, imposible, mientras permanezca vínculo matrimonial, el hecho de estar separada no extingue el vínculo matrimonial, ese estado de gracia sólo se alcanza con el divorcio. Aunque, a pesar del divorcio, jamás recuperemos nuestra virginidad, o condición virginal, no vea el incremento de papeleos que hay por ser divorciado en vez de soltero.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
04/08/2010 22:06
De acuerdo con Emigrante.
Un cordial saludo.
05/08/2010 01:07
Sí no vives en Cataluña si que te puedes inscribir en el registro como pareja de hecho estando separada judicialmente. En Cataluña, hay que estar soltera, viuda, o divorciada, para poder inscribirte, pero en el resto de España puedes inscribirte estando separada judicialmente.

Yo te aconsejaría que te divorciaras, hoy en día en dos meses ya tienes el divorcio, y así ya no te queda nada más que arreglar con tu ex; mientras más tardes en divorciarte, luego será más caro.

Te pongo un enlace.


http://pareja.mujer.es/nos-casamos-o-no/requisitos-para-ser-pareja-de-hecho.php


Requisitos para ser pareja de hecho.

- Haber convivido entre uno y dos años antes de la inscripción.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por parentesco hasta el tercer grado.
- No formar unión de hecho con una tercera persona.
- Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad.
- En su mayoría, las leyes autonómicas exigen que, en la inscripción, la pareja comparezca acompañada por dos testigos mayores de edad dispuestos a acreditar mediante declaración jurada dicha convivencia.
- La unión se extinguirá por: fallecimiento de uno de sus integrantes, de común acuerdo, por decisión unilateral, separación de hecho de más de un año o por matrimonio de uno de ellos.
05/08/2010 01:45
Hola:

Evelyn9, pues sí, en este país los despropósitos abundan y en Internet ni vea. Por mucho que digan, la separación no extingue el vínculo matrimonial, este permanece hasta el divorcio. Si permanece el vínculo matrimonial no ha lugar a pareja de hecho ninguna, ni institución u organismo oficial de cualquier reino de Taifa que sea capaz de dar validez a una unión de hecho si permanece el citado vínculo matrimonial, es contrario a los más elementales principios de un estado de derecho. Otra cuestión son los desvaríos que pueda encontrar en Internet o el haberse convertido la institución del matrimonio en este país en una burla.

Hasta en la denostada wiki se cita como impedimento la existencia de “ligazón matrimonial”, es decir, en castellano vulgar, vínculo matrimonial, incluso la existencia de otra pareja estable.

Como comprenderá, fuera de retóricas juristas, esto es lógico, no una alucinación personal. A pesar de todo, a pesar de nuestros políticos y de su política políticamente correcta, el vínculo matrimonial persiste hasta el divorcio, lo contrario sería violar derechos fundamentales, de ambos cónyuges. Si el vínculo matrimonial subsiste a pesar de la separación, la pareja de hecho no tiene cabida. El muerto o muerta tras la defunción, no antes.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo