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Me pueden obligar a pagar ascensor?

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
27/07/2024 00:53
jalisco
Perdone, pero más insolidario es pretender que tus vecinos que en la mayoria de casos no pueden económicamente y que no tienen una pensión asegurada todos los meses como el que lo solicita, a que te paguen un ascensor...es mucho pedir. Cuando lo lógico sería cambiar de piso a uno con ascensor. Los vecinos que compran este tipo de inmuebles sin ascensor lo hacen por ser más económicos y huyendo de gastos de mantenimiento ya que no se lo pueden permitir y obligarles a pagar una instalación de ascensor y de la multitud de gastos que conlleva el mantenimiento si o sí me parece de una p*****.
Si tan solidario eres por qué no te prestas tú a pagar ascensores a quien lo necesite Jalisco.
26/07/2024 22:14
A Los que cuestionan la instalacion de ascensor, es necesario recordarles, que hace años, no era obligatoria su instalación, y una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años, no solicitan el ascensor por capricho, lo solicitan por necesidad.
Necesidad, para ir a un hospital, necesidad por soledad, necesidad por tener que ir a comprar, necesidad por ser libres.
Su insolaridad les define
Solo les deseo, que alguna vez en su vida, necesiten acceder a algo, por necesidad y no puedan obteberlo. Que sean exclavos de su dependencia e invalidez
26/07/2024 21:41
Gafitass
Efectivamente, Gafitas, se benefician todos, ya que todos pagarán poco. Puestos en esta tesitura, una de dos, o ese ascensor nunca se instalará, o lo pagaremos todos con los impuestos, como se paga todo en este país. Al fin y al cabo, por dinero que no sea, tal y como estamos viendo, aquí hay dinero a manos llenas, cine, música, educación, cuerpos policiales, mogollón, todo subvencionado, bares, restaurantes a rebosar, etc. etc. ah, y cementerios vacíos.
26/07/2024 20:16
lafen
lafen, se beneficiará igual que el resto de vecinos que también pagará muy poco. De todas formas o les subvencionan mucho la puesta de ascensor o no creo que ningún banco les preste el dinero a una comunidad que lo va pagar en mensualidades muy pequeñas, estarían más de cien años pagando...
Desde mi punto de vista tampoco me paré nada justo obligar a todos los vecinos a poner y pagar ascensor por que alguien de 70 años o más lo solicité. Esa persona se compró un piso sin ascensor si ahora lo quiere con ascensor lo que debería hacer es cambiar de piso y no obligar a todos a que le paguen el ascensor, entre otras cosas por qué muchos de los que no lo quieren es por que no pueden pagarlo. Es realmente injusto. Además los últimos pisos sin ascensor se venden muy baratos es decir aprovechó en su momento el bajo precio y después exigen ascensor pagado por todos, injusticia.
26/07/2024 17:57
MJLLV, tanto el no vivir en un edificio, o que no lo vaya a usar, no le exime de abonarlo.
Realmente ha habido un baile de cifras y son 120€ al año y no al mes.
Con este error las cifras cambian.
La instalación del ascensor se realiza por medio de dos art. 10.1.b. que es cuando una persona mayor de 70 años o con problemas de movilidad, solicita su instalación.
O por el 17.2 cuando lo propone la comunidad.
Si en su comunidad pagan tan poco, usted 120€ al año. Ya le digo a usted, que no se va a poner nunca el ascensor, por el art. 10.1.b.
Porque no se terminaría nunca de abonar
En el caso que si se pusiese, usted sólo tendría que abonar, 120€ al año de la comunidad y luego otros 120€ por el ascensor, asi año tras año
Ahora bien si no se pone por el 10.1.b y se pone por el 17.2, atesé los machos, porque le saldrá muy caro
26/07/2024 12:02
lafen
Mi consulta era si se puede obligar a poner un ascensor cuando yo no lo voy a utilizar, primero porque vivo en una casa de campo y no vivo allí, y segundo porque para acceder a mi piso tengo solo 4 escalones, tus compañeros me han informado de la ley, que yo no tenia ni idea de como és, no sé porque me dices que en el caso de venderlo no preguntaria en foros y lo entiendo a la perfección. Si hay un foro donde puedo preguntar és lo que he hecho,
Gracias por contestar
26/07/2024 11:54
Mjllv
240 € no, sólo pagaría 120 €.
...................................................................
26/07/2024 11:06
Gafitass
Esta Señora no pagaría practicante nada; sin embargo, en algún momento esa vivienda se venderá, y se beneficiará de su revalorización, ya verás como para eso no consultará ningún foro lo que debe hacer y lo entiende todo a la perfección.
26/07/2024 11:05
Gafitass
Hola, si, en mi comunidad pagamos 120€ al año cada propietario,
Entonces yo solo pagaria 240€ por el ascensor? No estaria mal, es muy complicado cuando se quiere poner un ascensor en un edificio antiguo, que no hay casi sitio y todos los propietarios no quieren, pero bueno, ahora me queda más o menos clara la ley,
Muchas gracias
26/07/2024 09:49
Fixin
Fixin, está señora dice que paga 120€ anuales, que equivalen a 10€ al mes.
Según el relato de lo máximo a lo que estaría obligada a pagar serían otros 120€ es decir los 120 que ya paga y otros 120€ para el ascensor, total 240
Su error es creer que paga 120€ mensuales.
26/07/2024 08:33
1440 sería el montante máximo anual que pagarías. Es decir, si se llega al acuerdo de pagarlo en 10 años, pues esa cantidad es la máxima que pagarías cada año de los 10 por poner el ascensor
25/07/2024 18:42
No, el art. 10.1.b. indica
no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo que quiere decir, que es el resultado de dividir el presupuesto anual entre doce,
Como esta cantidad es pequeña, lo que hacen en las comunidades, que abonan el ascensor en varios años, y cada año pagarías esa cantidad.
Si algún propietario no paga, se debe emprender proceso monitorio contra él
25/07/2024 18:25
jalisco
Mil gracias por contestarme,
Entonces en mi caso concreto, que pagamos 120€ al año, esa cantidad se multiplica por 12= 1.440€ seria el pago único que pagaria yo?
Una vez descontadas subenciones y demás
Si algun propietario no quiere o no puede pagar el ascensor, como se le obliga?
Muchas gracias
25/07/2024 11:50
Si continua teniendo dudas, no tenga probldma en preguntar
25/07/2024 11:50
Si continua teniendo dudas, no tenga probldma en preguntar
25/07/2024 11:49
Las 12 mensualidades, equivale al montante total que supone el presupuesto anual de gastos, y que todos los años aprueban y que es exactamente la suma de lo que pagan los 8 propietarios en su comunidad.
Pongamos por ejemplo, que los 12 meses, o presupuesto, es de 18.000€.
Su coeficiente, es el valor que figura en su escritura, y que se usa para saber lo que usted tiene que abonar.
Supongamos que en su escritura que su coeficiente de participacion es el 8%
Para saber su gasto se realiza
El valor del presupuesto anual 18.000 X 8 de su coeficiente y dividido entre 100.
Usted abona al año 1.440€ anualmente, que equivale a120€ mensualmente.
Pues esa cantidad o sea 1.440€, es lo máximo que debe pagar usted por la derrama del ascensor, una vez restado las ayudas oficiales al presupuesto de instalación del ascensor.
Si continua teniendo dudas, no teng pr
25/07/2024 11:01
Mjllv
Si la comunidad decide instalar un ascensor y tú te opones, la ley establece que puedes estar obligado a pagar hasta un máximo de 12 mensualidades de la comunidad. Esto no significa que puedas evitar el pago, sino que el máximo que puedes tener que pagar está limitado a esas 12 mensualidades.
24/07/2024 23:00
jalisco
Muchas gràcias por contestar,
No entiendo lo de las 12 mensualidades,
Nosotros ahora pagamos de gastos de escalera 120€ al año.
Tampoco entiendo lo del coeficiente de cada propietario
24/07/2024 19:54
Le adjunto el art.10.1.b. e intentare aclarselo
) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Esto quiere decir que tiene la obligación de contribuir a la puesta de ascensor, siempre y cuando no supere anualmente doce mensualidades de la comunidad, o lo que equivale, al presupuesto anual, pero como normalmente se abona a plazos de años, seguro que no se salvará, pero le recuerdo, que no podra abonar mas que el montante de 12 mensualidades.
A su ultima pregunta, es que se abona según el coeficiente de cada propietario.
Como le quedaran dudas, aqui estamos
24/07/2024 19:24
Mjllv
Si lo pide algún mayor de 70 años y no supone más de 12 mensualidades, sería obligatorio.