No hay plazo para aceptar la herencia, salvo que se te requiera notarialmente. Hay un plazo de 30 años para reclamar herencias que YA se hayan repartido, pero si ningún heredero hace nada, el plazo es indefinido, o no hay plazo, como prefieras verlo.
Otra cosa totalmente aparte son los impuestos, ahí sí hay un plazo son 4 años y medio (4 años desde el plazo de 6 meses para presentarlo) que tiene hacienda para poder reclamar el ISD. Pero para poder repartir la herencia, asignarse la propiedad y eventualmente solicitar la división de la cosa común, no lo hay. Con lo cual si lo que quieres es vivir ahí, pues mejor para ti que no tramiten la herencia de su madre, o que tarden en hacerlo. Tú la de tu marido la puedes hacer cuando quieras, aunque tampoco quizá tengas necesidad, en tu caso, de mover tú el tema, si estás viviendo tranquila ahí mientras tanto.
Los hijos ya han aceptado la herencia. La aceptación se puede hacer de forma "expresa" es decir, por documento notarial o ante un Juzgado, y de forma "tacita" que es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
El hecho de haber contratado un abogado para llegar a un acuerdo contigo en relación al piso, ya supone la aceptación tacita de la herencia.
Hola Paquito,
Si,heredo la vivienda en propiedad, la parte que me dejó mi difunto marido.Tambien quería preguntarte cuánto tiempo tengo para hacer la Aceptación de Herencia,puesto que falleció hace dos años ,y cuánto tiempo tienen los hijos para aceptar la Legítima de la madre que falleció hace 16 años.Muchisimas gracias!
Con eso de que "tienen la legítima por parte de la madre" entiendo que habla de la herencia de la madre fallecida, ¿no? Si no no le veo mucho sentido, cada herencia es independiente.
Todo propietario tiene derecho a dividir la cosa común, pero eso no significa necesariamente que la puedan echar. ¿Qué hereda usted exactamente, la vivienda en propiedad, o el usufructo? Si tiene la vivienda (o una parte) en pleno dominio lo que le interesa es vender (salvo que pueda comprarles su parte), y con lo que le corresponda de la venta ir a vivir a otro sitio. La podrían "echar", pero pasado cierto tiempo, y pagándole, aunque sería mejor venderlo de mutuo acuerdo. Si lo que tiene es el usufructo puede usted vivir ahí aunque se venda la vivienda.
Si quiere que sus hijos acepten la herencia para poder asignarse su parte lo que tiene que hacer es un requerimiento notarial, aunque entiendo que lo que le interesa a usted es que no se mueva el tema, intuyo, si su preocupación es poder seguir viviendo ahí.
Mi marido ya fallecido ,casado por segunda vez conmigo,me dejó en testamento la parte del piso que le correspondía. Los hijos tienen la legítima por parte de la madre.Tres abogados me han dicho que hasta que los hijos no acepten la legítima yo no puedo aceptar la Herencia .Es así? Es correcto? Qué tiene que ver una cosa con la otra? El abogado de los hijos ,también me dijo que pedirían la División de Cosa Comun para echarme del puso donde vivo desde hace 10 años y que impugnarian el Testamento .De momento ,no han hecho nada y no tengo noticias desde hace un año.Me pueden echar de mi vivienda? Gracias y un saludo.