1- Coincido en lo expuesto por Leonjbr: si va a alquilarlo todo el año (al mismo inquilino, no a varios inquilinos sucesivos) es un arrendamiento de vivienda normal y corriente, ni debe darlo de alta como turístico ni pagar más comunidad.
2- Vamos a suponer que el alquiler fuera realmente turístico: en ese caso, prohibir la actividad o bien subir la cuota necesita la aprobación de mayoría de 3/5 de votos y cuotas en Junta en la que estuviese en el Orden del Día (en Cataluña mayoría del 80 %).
¿Cómo se convocó la Junta, le notificaron a usted? ¿Le han mandado el Acta, cree que le interesa impugnarla?
Lea usted el artículo 17, 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
1.- En cuanto a que debe dar de alta el piso como vivienda turística: en principio si debe hacerlo solo si va a destinar el piso para fines turísticos, pero si como dice va a alquilar el piso durante un año completo, entonces no tiene que darse de alta.
2.- Lo del 20%: no estoy seguro porque eso es una cuestión de Derecho de Propiedad Horizontal, pero mi intuición me dice que si puede ser legal. A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión al respecto.
¿me pueden cobrar el 20% más de comunidad si alquilo mi vivienda?
Ante todo muchas gracias por leerme y ayudarme.
Tengo un apartamento de verano en Andalucía, pretendo alquilarlo durante todo el año y mi duda es que la administradora me ha comunicado que tengo que darme de alta como alquiler turístico y además pagar un 20% más de comunidad porque así lo han decidido los vecinos,
No entiendo por qué ni si es legal, ni cuales serían los gastos a asumir, también se incluirían en esa subida los gastos extraordinarios??