La verdad estoy bastante preocupado ya que mi empresa cierra y veremos si lo hace por quiebra . Llevo viviendo en una habitacion desde Junio de 2020 y me he ganado a pulso tener el mejor precio de las 4 habitaciones que hay en el piso . Que circunstancias se deberian dar para que el dueño u otra persona pudiera modificar precios ??? , es que NO podria permitirme pagar lo que piden en el centro de Barcelona que es donde actualmente vivo si pasa algo dada en la situacion que me encuentro cobrando 700 euros de ERTE , el contrato que tenemos es verbal . Gracias
Perdón por el "corta-y-pega" de otro hilo pero es por ahorrar tiempo:
La mayoría de las Audiencias entiende que el arrendamiento de habitaciones no se somete a la LAU porque una habitación no cumple los requisitos para poder considerarse vivienda habitual, ni siquiera aunque tenga derecho a uso de zonas comunes como cocina o baño. En primer lugar, es lo que nos dice el TS: (STS de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000). Pero también SAP Ciudad Real (Sec. 1ª) de 14-9-17; SAP Valladolid (Sec. 3ª) de 15-12-15; SAP Madrid (Sec 9ª), de 28-3-19 y Sec 15ª de 14-3-14 y Sec. 14ª de 10-7-07; SAP Burgos, (Sec 2ª) de 20-10-11; SAP Vizcaya (Sec 5ª) de 21-7-06.
En contra (LAU) SAP Zaragoza, Sec. 5ª, de 26-10-06, para habitación con derecho a cocina. Y SAP Cadiz (Sec 2ª) de 18-7-06.
Algún día tendré que hacer un recopilatorio de sentencias de Audiencias.
Y ahora, vamos con la bella ciudad de Barcelona, en concreto:
Según la SAP de Barcelona de 1 de febrero 2010 (Roj: SAP B 819/2010), y la SAP de Barcelona de 8 de mayo de 2008 (Roj: SAP B 4276/2008), el alquiler de habitaciones se considera sujeto al Código Civil, y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por lo tanto, me inclino por considerar que su alquiler está sometido al Código Civil, y además al general, porque que yo recuerde el Código Civil catalán (Ley 3/2017 de 15 de febrero) no regula el arrendamiento.
Sin contrato escrito, es muy posible que el casero pueda defender que el plazo contractual es mensual, y que se encuentra en tácita reconducción por meses: esto significa que el casero podría subirle la renta prácticamente de un mes para otro.: en realidad sería -en rigor- terminar el contrato y ofrecerle otro, pero la consecuencia práctica es la misma.
Añádase a esto que las leyes catalanas sobre limitación de precios de alquiler no rigen para el alquiler de habitaciones, sino solamente para el alquiler de pisos concretos. No hay un límite para la cantidad que le pueden subir.
De todos modos no sea usted pesimista ni se preocupe sin necesidad: si lleva sin problemas desde junio del 2020, no tiene por qué haber cambios que le perjudiquen. Es muy posible que el casero ni piense en subirle a usted la renta, ni en nada por el estilo.
Muy amable por la colaboracion . Si tenemos un contrato verbal y yo que soy el mas antiguo entre en Junio del 2020 , primero , a cuantos años de alquiler tenemos derecho y segundo , es revisable este contrato verbal cada año ??? , gracias .
Supongo que pagará mensualmente. En ese caso la duración de su contrato es simplemente un mes, no años. A efectos prácticos el casero puede echarle prácticamente cuando quiera.