Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

me puede modificar el horario y quitar la jornada intensiva en verano

3 Comentarios
 
Me puede modificar el horario y quitar la jornada intensiva en verano
17/08/2010 13:58
Hola a todos
Os comento mi caso por si alguien pudiera ayudarme
Lllevo 4 años en una empresa con contrato fijo, desde siempre he tenido una jornada de 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, ya que es el acuerdo al que llegué con mi jefe (la normal es de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00). Además desde que llevo trabajando en la empresa siempre hemos disfrutado de jornada intensiva en verano (julio agosto) y los viernes de todo el año de 8:00 a 15:00. Lo que pasa que ahora se le han cruzado los cables a mi jefe y dice que nos va a quitar todo eso y en mi caso ponerme el horario que tiene todo el mundo. Mi pregunta es si puede hacerlo y que opciones tengo yo como trabajador en ese caso.
Comentaros que en mi contrato pone 40 horas semanales, pero hacemos bastantes más, con viajes incluidos, a veces de varias horas y sin que se nos retribuya de ninguna manera

Muchas gracias por vuestra ayuda
perfil Anónimo
29/08/2016 17:05
alucerna
Jo estoy en el mismo panorama que tu y lo que tengo entendido es que si llebas años disfrutando del horario intensivo de verano en trabajo y lo puedes demostrar es un derecho adquirio y no tan facil quitarlo como nos pensamos.todo esto es cuando el convenio no regula o obliga a este horario.tendriamos que mirarnos el articulo 41 de las modificaciones de trabajo o llegar a un acuerdo con el jefe
29/08/2016 18:21
alucerna
Pues empiece a reclamar sus dchos, con esa jornada semanal que dice hace el resto del año superará con creces la que indica el convenio, el tiempo de los viajes debe reclamarlo como jornada realizada y esa jornada ontensiva si lleva tiempo pues tb.
Ellos hacen y deshacen según su conveniencia y si no reclaman pues eso, una cosa más para hacerles eso seria una modif. sust de las condiciones laborales, art 41 ET ustedes pueden reaccionar con el art 41.3 ET.
30/08/2016 10:11
alucerna
Deben existir razones:

Ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Seguir el procedimiento que establece la normativa laboral:

si es individual requiere la comunicación al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta dias. Si la modificación es colectiva la decisión debe ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Por lo tanto, si la empresa quiere proceder a la modificación, además de las razones probadas, se debe cumplir el procedimiento.