Estoy en conversaciones con un particular para acordar un contrato de arrendamiento por 1 año de duración. Me pasa un modelo de contrato que incluye una cláusula en virtud de la que me puede echar en cualquier momento sin alegación de causa y con 20 días de antelación. Si yo firmo esa cláusula, ¿Me puede echar sin motivo o la cláusula es nula de pleno derecho?.
Me gustaría añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que el consultante debe tener cuidado, y no firmar un contrato que exprese rotundamente que se trata de un contrato temporal por motivos laborales, o de estudio. En ese caso, sí que duraría un año.
Y empadrónese en cuanto firme el contrato, y comunique su nueva dirección a su empresa, a la Seguridad Social y a Hacienda, y al Banco.