De momento lo que puede hacer, al margen de lo que su abogado le aconseje y realice para tratar de recuperar lo "perdido", es remitir carta-denuncia, con explicación detallada de lo sucedido adjuntando como anexo copia de los documentos que sean necesarios, ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para que el juez, como máximo responsable del órgano judicial, empiece a controlar un poco mejor lo que sucede en "su casa".
Las personas deben responsabilizarse de sus acciones y omisiones.
A día de hoy siguen dándome largas. Me dicen en el Juzgado que están sobre el asunto y que cuando sepan algo me avisarán por escrito... pero siguen pasando los meses...
¿Hay algún tipo de escrito que yo pueda presentar ante el Juzgado o ante otra instancia superior para que me aclaren por qué no terminan las diligencias previas y por qué?
suele ocurrir, como lo de citar a los testigos para acudir al juzgado a testificar en 3 ocasiones sucesivas, habiendose suspendido la vista previamente y sabiendo la fecha definitiva semanas antes de enviar las citaciones erroneas; sin importar que los testigos tengan que perder 3 dias de trabajo, desplazamiento, esperas...Con lo fácil que sería cursar una única citación para el día correcto. Así van las cosas...
Aunque lo que voy a comentar, sucedio en un juicio civil, se puede extrapolar a este tema, para demostrar como funcionan los funcionarios de los juzgados.
Juicio de desahucio de arrenadmiento de local comercial.
Dentro del proceso judicial, el abogado del demandante, le comunica que tiene que presentarse en el Juzgado un dia y hora determinado, para "ratificarse en la demanda".
El demandante acude al Juzgado, lo atiende una funcionaria, le toma declaracion, lo transcribe por escrito y le dice de firmarlo.
Una vez firmado, el demandante le advierte a la funcionaria que en la hoja de declaracion (ratificacion), no consta el numero de los autos, sino solo el nombre del declarante y que cree que podria haber un problema en caso de que ese documento se extraviara del expediente.
La funcionaria (muy lista ella), le contesta que eso no es necesario porque en el documento, esta el nombre del declarante.
El declarante, le advierte que eso no es suficiente, ya que el puede tener "400 juicios" a su nombre en el juzgado, con lo que en caso de extravio no sabrian a que juicio corresponderia la declaracion.
La funcionaria (con toda soberbia) se niega a poner en el documento los datos de los autos.
En ese momento, el declarante le exije a la funcionaria, que le facilite fotocopia de la declaracion, la cual consigue, no sin bastantes pegas por parte de la funcionaria.
El demandante se guarda la fotocopia de la declaracion y le pone a mano el numero de autos.
Pasado mas de un mes, su abogado lo llama para decirle que porque no habia pasado por el Juzgado a ratificarse.
El demandante le comenta que ya lo hizo.
Se habia perdido en el juzgado el dichoso documento de ratificacion.
Al final el demandante, tuvo que entregar a la "funcionaria" fotocopia de su declaracion, no sin antes aprovechar para decirle "de todo" a la "lista funcionaria".
Perdon por el rollo.
De a lectura de su mensaje no se desprende
oficialmente que que prueba, a la que hace referencia y vital evidentemente, se haya perdido.
Una cosa es saberlo "oficiosamente" y otra a través de auto del juez. Por ello, sería aconsejable que su abogado, ya sea instando alguna diligencia de investigación o preguntando directamente, hiciere las gestiones "oficiales" tendentes a la aclaración de la situación de la cinta.
Al margen de todo esto, y al menos es cosa que hago particularmente, no es conveniente aportar documentos a las causas procesales sin guardarse siempre copia pues la realidad del funcionamiento de los órganos administrativos (y en todos lados) es imprevisible al respecto.
En caso de perderse esa prueba definitivamente, cosa harto probable, estoy con lo que plantea la forista Ana, ¿alguien podría declarar en la fase de juicio oral lo que vió, escuchó, etc. a través de la cinta comentada? Lo que el órgano jurisdiccional encargado de juzgar considere a partir de lo que oiga, vea, intuya, etc. se verá a la hora de dictar y fundamentar la sentencia, pero al menos habrá que intentar hacer valer el peso de la grabación obtenida.
Salvo mejor opinión, siempre.
Después de mirar otros foros en internet he decidido
intervenir en éste para plantearles una cuestión a la
que nuestro letrado no encuentra ninguna solución
fácil.
Se trata de lo siguiente:
Tengo sesenta años y soy presidente de una comunidad
de propietarios de Sevilla. En la junta ordinaria de
2002 se deliberaba sobre las acciones judiciales que
deberían tomarse contra el vecino del último piso que
había acometido un cerramiento ilegal de su terraza,
contrario no sólo a las ordenanzas municipales sino
también a los propios estatutos del edificio.
Terminada la reunión y cuando ya todos los
copropietarios se habían ido marchando, quedamos solos
el infractor y yo en el portal del edificio. Entonces
él sacó un arma del bolsillo (es vigilante jurado) y
me amenazó con la frase “Espero que no muevas ni un
papel sobre el derribo. A mí no me toques los
cojones”. Y después se marchó.
Providencialmente, aunque la escena se desarrolló
dentro del portal, tenemos una videocámara de
seguridad en el exterior porque ya ha habido algunos
actos de vandalismo en el barrio y pudo registrarse
con toda nitidez, aunque sin sonido, cómo me encañonó.
A la mañana siguiente me dirigí con la cinta original
(craso error) a la comisaría a interponer una denuncia
por amenazas e intimidación y por tenencia, transporte
y uso irregular de armas de fuego contra este vecino,
que aunque tiene una vivienda alquilada en nuestro
bloque, reside en otra provincia.
Según nuestro abogado, que sigue de cerca el
procedimiento penal contra él, hasta un año y medio
después de los hechos no han conseguido tomarle
declaración porque era citado en dos domicilios
diferentes al que realmente vive, amén del ir y venir
de exhortos a los juzgados de los partidos judiciales
en donde había estado anteriormete empadronado. La
declaración le fue tomada después de haberse dictado
orden de búsqueda y captura y haber sido detenido tras
personarse en una comisaría a hacer un trámite
rutinario del pasaporte.
Pero las diligencias previas abiertas, según nos dicen
en el juzgado, tras haber pasado ya casi cuatro años
de los hechos que motivaron su apertura, siguen
paralizadas. Como nos sigue pareciendo muy extraño,
hemos investigado a través de un conocido que trabaja
en ese juzgado y nos ha dicho que NO APARECE LA CINTA
DE VIDEOCASETTE que supone la única prueba de cargo. Y
que le están dando largas para que nos olvidemos y
puedan archivarlo o sobreseerlo.
Les quiero preguntar qué opciones tenemos ahora para
que siga el procedimiento y esta persona pueda ser
juzgada, porque la pérdida de la prueba es imputable a
la administración de justicia. En realidad lo que nos
interesa no es que se pueda sancionar a los
funcionarios que no han puesto el celo debido, sino
que se vislumbre el fondo del asunto principal y pueda
formularse la acusación.
La policía nos dice que ellos la enviaron al juzgado y
que no se quedaron con copia. El vecino no asiste a
las reuniones desde entonces y manda a un hijo con la
autorización.
Nos sentimos impotentes de que cosas así puedan pasar.
De momento hemos aprendido que no hay que mandar
ningún original ni siquiera a los juzgados sin haber
hecho antes una copia notarial o algo equivalente.