lys solo decirle que yo no firmaría absolutamente nada, no está obligada a ello.
Es más yo ni asistiría.
Cualquier cosa que firme puede entenderse como que usted al asistir y estar dispuesta a firmar, cosnsiente.
No creo que le presenten nada para que firme la disconformidad, ya que no firmando se entiende que no se está conforme, lo que le presenten será para firmar que está conforme
Creo que un abogado sabrá sobre jurisprudencia, artículos de LPH, C Civil, Penal... aplicables al caso... Los hechos los conozco yo, y es difícil que pueda transmitirle lo acontecido en tan poco tiempo.
Y aunque no se de leyes, y no se si es legal solicitarme la mencionada indemnización...no entiendo razonable que lo exija ahora cuando podía haberlo reflejado en el contrato de compraventa.
Creo que le Secretario Judicial me dará a firmar documentos ... pero lógicamente firmaré indicando mi disconformidad a la petición del vendedor.
Está claro que si el vendedor interpone la demanda, procurará que sea tras recibir la comunidad la indemnización, y mediante procedimiento verbal o monitorio ¨(no soy letrado, pero creo son las dos opciones lógicas). En ambas opciones no preciso letrado y procurador, a no ser que se decante por monitorio tras mi oposición...
Gracias. Si se os ocurriera alguna otra respuesta os agradecería me informarais....
Hola de nuevo lys, yo veo muy acertado todo lo que comenta para defenderse, creo que los abogados no lo defenderian mucho mejor.
No firme el acto de conciliación, presente lo que comenta por aquí y si quiere demandarla el vendedor que la demande. Entonces si que debe contestar a la demanda con abogado y procurador pero las costas las paga quien pierde. Como el pone la demanda él debe probar que usted le debe ese dinero y está claro que lo tiene muy complicado.
Gracias Chelinka. El problema es que pregunté a un letrado de la localidad, que me recomendó un conocido, y me dijo que sus honorarios ascendían a 90 euros iVa por la consulta, y después por llevar el caso (contestación a la demanda y acompañamiento en el acto de conciliación) otros 600 euros iva.
El fallo del Juzgado, sobre el % a aplicar a la indemnización a la comunidad no alcanza los 1000 euros.
Es decir, que defenderme en un acto de conciliación me va a suponer abonar más dinero que lo que me tocaría devolver al vendedor, en el caso inverosímil que la promotora acate la sentencia, dado que se declaró en concurso de acreedores....
Preciso no es pero sera el mejor dinero que haya gastado en su vida porque solo un profesional puede darle la garantia de que cualquier cosa que plantee el vendedor pueda contrarrestarse con una respuesta adecuada, favorable a sus intereses y ajustada a ley.
Quizás me explicara mal anteriormente:
El vendedor era considerado moroso, y privado de derecho a voto, según consta en actas de juntas de propietarios celebradas antes de la compra del piso. Pero el día que yo compré el piso, enero-2014, el vendedor aportó su certificado de deudas para con la comunidad donde rezaba que no había cuotas pendientes impagadas.
No se si la comunidad recibirá la indemnización o no, pero ya hace años que la comunidad inició reparaciones, a fin de evitar que los daños en el edificio se agravaran.
Así que el vendedor ya había abonado derramas para a reparación necesaria del edificio.
Ahora, desde que compré el piso, estoy pagando esas derramas.
El caso es que yo compré el piso "libre de cargas" y nadie me informó de la existencia de derramas por obras, de de daños estructurales, ni demandas, ni indemnizaciones... y por eso, cuando me cargaron recibos por derramas aprobadas hace años, le pedí explicaciones al vendedor, y le dije que debía pagarme esas derramas.
Entiendo que el vendedor, prevee que yo le reclame esas derramas (aprobadas antes de mi compra, y ocultadas convenientemente por el vendedor a fin de venderme el piso) y por ello, se ha adelantado interponiendo la demanda de acto de conciliación solicitando me avenga a "entregarle" la parte que corresponde al piso de la indemnización que supuestamente algún día abonará el promotor....
Por ello, había pensado responder en el Juzgado, si no encuentro jurisprudencia o leyes más apropiadas, que:
- cuando el vendedor contrató la venta del piso sabía de los defectos constructivos, de las derramas aprobadas, de las supuestas indemnizaciónes.... conocimientos que no me transfirió, pero fueron su base para fijar el precio.
- Si en ese momento el vendedor hubiera informado de la existencia de una indemnización,
tendría que haberme explicado sobre los defectos constructivos y derramas, pero no lo hizo porque sabía que la venta no se habría producido.
- Que considero que el vendedor actuó en todo momento de mala fe.
- Que actualmente me veo pagando unas derramas por obras que por LPH no me corresponden, ya que fueron aprobadas previamente a la compra, y yo compré en pleno convencimiento de que no había derramas pendientes de pagar, ni obras aprobadas....Que así consta en propio contrato privado y público
- Que el vendedor debía haber pactado el tema de las indemnizaciones en el momento de la venta, y no ahora que le he solicitado extrajudicialmente que cumpla con lo manifestado por él en los contratos privado y público ("no existen derramas pendientes de pasar al cobro").
Agradecería si me pudieran informar al respecto.
En la papeleta de conciliación no me dicen que sea preciso ir acompañada de abogado.
El vendedor no solo no debe recibir nada de la indemnización si no que debería haber estado al corriente de las cuotas de la comunidad antes de que usted comprara el piso.
Lo que cobre la comunidad debe ir destinado a la reparación del piso no al bolsillo del vendedor.
Ese hombre es un fresco de narices.
No me explico lo del acto de conciliación del martes, es decir que el buen hombre se ha metido en pleitos sin ni siquiera haber cobrado la comumidad y sin saber si va a cobrar, no tiene sentido.
Vaya con un bogado, no firme nada no se allane a nada y denuncie en todo caso usted por todo lo que cuenta, por los vicios que le ocultó. Yo me platearía anular la venta y que el listillo se como su piso con patatas.
Chelinka: En este caso no se trata de que haya desperfectos (que los hay), sino que el vendedor me exige que, en caso de que la promotora abone a la comunidad la indemnización fijada en fallo judicial, le entregue la parte que correspondería al piso (supongo que en función del coeficiente de participación).
No he denunciado los vicios ocultos, que hay; tenía unos daños de grietas que el vendedor dijo que eran solo fisuras en pintura. Yo le creí, pero cuando me puse a reparar me di cuenta que eran grietas estructurales, y el administrador me dijo que estaban todos los vecinos con el mismo problema, y que lo cubría el seguro de la comunidad. Ya arreglaron las grietas, aunque el perito me dijo que volverían a aparecer...
También sufría de ruidos insoportables que impedían dormir, a causa de unas máquinas comunitarias en mal estado... y después de tres meses conseguí que la comunidad se hiciera cargo con cargo a cuotas ordinarias... (3000 euros costó la reparación)....Pero estuvimos 3 meses sin pegar ojo...
etc
Obviamente el vendedor conocía todos los vicios ocultos, los que yo sé hasta el momento, y los que me falten por conocer,... no solo porque compró el piso directamente al promotor, sino que el vendedor residía en el piso, y era uno de los muchos morosos de la comunidad, motivo por el que no asistía a las juntas de propietarios porque le impedían votar en la toma de acuerdos...
Que me estafó está claro. Pero lo que quiero es evitar me siga estafando. Y si nada me dijo a la hora de comprar el piso, sobre defectos estructurales, demandas contra promotores, constructores, directores de obra ... etc, ni obras...entiendo que ahora no puede exigirme algo que no está pactado. ¿no?
Y eso es lo que me gustaría contestar en el acto de conciliación que se celebra el martes en el Juzgado, pero me gustaría poder argumentarlo mediante artículos legales, o jurisprudencia... a fin de que el vendedor no provoque un juicio posterior.... para evitar problemas futuros.
Lo habitual es que usted advierta la presencia de los desperfectos una vez tome posesión de la vivienda. Por eso, tratándose de vivienda nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación prevé unos plazos de garantía de diez, tres y un año en función del tipo de imperfección o defecto de que se trate. Al margen de ello, el promotor es sujeto de responsabilidad contractual por plazo de quince años. Por lo tanto, aunque se haya otorgado la escritura de compraventa, usted tendrá derecho a exigir la reparación de los defectos advertidos.
En caso de segundas o ulteriores transmisiones, hay un plazo de seis meses para denunciar los vicios ocultos que tenga la cosa vendida y que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Ha de tratarse de defectos no manifiestos, que no estuvieran a la vista para el comprador, no siendo de aplicación cuando el comprador es un perito en la materia que, por su oficio o profesión, debiera haberlos conocido fácilmente. En caso de vicios ocultos, el comprador puede desistir del contrato, abonándole el vendedor los gastos que pagó, o bien rebajar proporcionalmente, a juicio de peritos, el precio que pagó. Si se acredita que el vendedor conocía la existencia de los vicios ocultos y no lo manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizarán los daños y perjuicios aunque optara por la rescisión.
Como ya le han dicho acuda con abogado que defienda sus intereses.
En principio y si puede demostrar que se le han ocultado todos esos problemas del edificio podria incluso echarse atras en la compra venta pues no han pasado aun los 6 meses.
Segun creo, si se llegase a producir una devolucion por parte de la constructora no tendria que devolver nada a su vendedor pues la devolucion se hace a la comunidad que es quien ha reclamado y sera la comunidad la que decida en junta que hacer con ello, tal vez obras en el futuro o devolver a los propietarios. Aun en el caso que se decidiera esa devolucion se consideraria como una devolucion de saldos y se le entregaria al propietario que lo sea en ese momento sin que haya obligacion por su parte de entregar ni un centimo al anterior propietario que se supone que ya tuvo esto en cuenta al fijar el precio de venta.
Gracias por la rápida respuesta. Tengo una demanda de acto de conciliación el martes próximo, y no se qué contestar ante el Secretario judicial.
No se si la comunidad cobrará ese dinero del promotor, pero si lo cobrara ¿tiene que repartirse entre quienes eran propietarios cuando se aprobó demandar al promotor? o ¿tiene que repartirse entre los que abonaron coste de la demanda contra el promotor? o... por el contrario, el dinero se queda en la comunidad....
No se cómo se soportaron los gastos soportados para interponer la demanda, si se aprobaron derramas o si por el contrario fue soportado con cuotas ordinarias.
Por otra parte, como la promotora está en concurso de acreedores, y la comunidad ya sabía difícil el cobro de indemnización, en 2012 y 2013 la junta de propietarios decidió demandar a resto de responsables de la construcción, soportando gastos de peritos, abogados y procuradores con las cuotas ordinarias que yo estoy pagando desde enero-2014 (fecha en que compré el piso).... Recuerdo que toda esta situación no se me dijo antes de comprar el piso, se me ocultó con el único fin de que yo lo comprara el piso.
¿Podría argumentar en el acto de conciliación que el vendedor debería abonar lo que yo estoy soportando por esa demanda contra resto de responsables de la construcción, si realmente quiere cobrar él la indemnización por los defectos constructivos que padece el edificio?
Además, ¿ podría yo reclamar al vendedor indemnización por estar soportando todos los días desde marzo-2014 ruidos por las obras de rehabilitación en el edificio, algo que no sabía que tendría que soportar?
El vendedor me ocultó entre otros:
- las deficiencias constructivas del edificio, muy graves,
- que la comunidad ya había reclamado judicialmente al promotor por ello,
- que la sentencia judicial dictaminó que la promotora debía indemnizar a la comunidad
- y que la promotora está en concurso de acreedores, por lo que la comunidad no ha recibido dinero alguno.
Ahora, cinco meses después, el vendedor me ha exigido que :
- cuando la comunidad cobre algún dinero de la promotora por causa de la sentencia judicial, yo le entregue la parte que corresponda a mi piso.
¿Es esto legal? ¿Tengo obligación de aceptar lo que me propone?