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¿Me llevaron a Comisaría por una falta de hurto?

42 Comentarios
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15/10/2008 23:52
Joé, haces mencijón al art. 20.2 "IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO O FALTA", en el caso planteado, la falta ya ha sido cometida y no se está impidiendo nada, se trata de identificar a un supuesto imputado de falta, dentro del ámbito penal y no del administrativo, por lo que la policía podrá proceder a su detención perfectamente como bien dices, y realizar las gestiones tendentes a su plena identidad; caso de no prestarle fianza suficiente, incluso podrán ponerlo a disposición judicial por falta, y si le ponen en libertad por que finalmente se trataba de alguien con domicilio conocido, sin antecedentes ,y prestando fianza de comparecencia cuando sea llamada, yo lo que haría sería ponerle en libertad una vez el abogado, se haya personado en dependencias policiales y en su presencia. No olvidemos que ya se le leyeron los derecho en su detención, que se llamó al Colegio de Abogados y que no es recomendable ponerle en libertad antes de que llegue el abogado.
Salvo mejor criterio, ¿tú que opinas al respecto?.
Acaso es mejor ponerlo en libertad tras leerle los derechos, ¿sin prestar declaración?.
Es simplemente una opinión.
14/10/2008 22:31
Para estos casos es muy útil la L.O. 1/92 (vulgo Corcuera), que en su artículo 20 dice:

"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Con lo cual, es mi opinión, que el Sr. policía no vaciló en ningún momento al honrado ciudadano pillado en una falta penal.

Si el poli hubiese detenido formalmente al buen hombre y luego le hubiese puesto en libertad, una vez plenamente identificado, tampoco habría pasado nada.

Saludos.

¿me llevaron a comisaría por una falta de hurto?
14/10/2008 19:58
Buenas tarde, soy estudiante 3 de derecho, y el otro día escuché en un bar como dos polis, discutían acaloradamente en tono un poquito alto, sobre la mala actuación de uno de ellos; concretamente, le recriminaba que, por una falta de hurto flagrante, en la que el autor no estaba identificado, tenían que haberlo detenido; el otro decía que lo llevó a Comisaría sin estar detenido para identificarlo (que por falta no se puede detener), y que una vez lograda su plena identificación, le dijo al autor que se marchara, a lo cual accedió dicho autor. El compañero le decía que le podrían denunciar por una detención ilegal, ya que para el traslado a Comisaría tenía que haberle leído los derechos.
La verdad es que me quedé pensando toda la tarde y estas cuestiones no se dan tan en profundidad en la asignatura de Procesal ( o es que aún no llegué a cuarto), así que me gustaría abrir una linea de opinión sobre la mala actuación de uno de los polis, yo particularmente pienso que, el que tuvo retenido en Comisaría a esta persona sin proceder a la detención formal, cometió una detención ilegal, la suerte que tienen es que casi nunca les denuncian y que el Juez, siempre cree a la policía pero algunos fuman en pipa.
Señor policía o me detiene o no me detiene pero no me vacile por favor con traslados de horas en comisaría. En fin, quería saber vuestra opinión.