creo que no estás entendiendo (no digo campartiendo) lo que mirtac quiere decirte:
resumiendo, creo que te quiere hacer ver que un EMPRESARIO en la contabilidad de la empresa NO se puede deducir/desgravar/etc el gasto de un empleado de hogar, porque nada que ver tiene con la actividad de la empresa, PERO SI EL DE UN AUX. ADMINISTRATIVO.
No dice nada de que, evidentemente, es más barato cotizar en el RHogar que en el RG
Muchisimas gracias de nuevo a todos,mirta,nes37,spanish,con vuestros consejos,me dais mucho animo,me siento mejor,pues lo estoy pasando muy mal,asique de nuevo muchisimas gracias un beso para todos
nes37, no es mi estilo enredarme en cuestiones así, pero llevo muchos años trabajando en estas materias y casi seguro que tengo más años que tú. y he visto muchas cosas.
se lo que cuestan los seguros sociales y como cotizan los empleados del hogar antes y ahora.
más vivo de hacer nóminas y seguros sociales, y en cuanto a la información que lei en el mundo, me la puedo creer o no creer, cada uno es libre de leer lo que quiera y de creerselo o no. pero se leer y hasta ahora suelo entender lo que leo, cierto que con la edad uno no va a más y ya te digo que tengo bastantes años.
se ve que tienes conocimientos, he leido una entrada tuya sobre concursos muy documentada pero los demás también podemos saber de que hablamos
por mi parte cierro el asunto.
saludos
Cuando yo contesté tampoco había escrito mariac ni spanish.....con el que estoy de acuerdo...además esos 4 años cotizó más cuantía a efectos de ella, de sus futuras prestaciones, que si estuviera como empleada de hogar (otra cosa son las bonificaciones del empresario).
Mirta..hay que saber de lo que habla primero!!
1) En ningun caso sale más barata la cotización un empleado de hogar que un empleado en el régimen general, te queda claro!!! Y mucho menos antes, con la legislación anterior que era la que se aplicaba a mariac...Si no te queda claro te lees las normas que regulan la SS de los empleados de hogar, y de cotización que se aprueban anualmente en desarrollo de la LPGE...Concretamente...lo tipos son inferiores, las bases NO son las mismas, y por si aun no te quedó claro después de todos los mensajes...los empleados de hogar NO COTIZAN POR DESEMPLEO ni FOGASA están excluidos de protección!!!.
2) Bonificaciones claro que hay...pero nunca hasta anular el coste salarial...sumado a las posibiles bonficaciones...tu de tributación y seguros sociales creo que sabes tanto como yo de astrología!! Por cierto, también hay deduciones en hacienda para familias numerosas que contratan un empleado de hogar o cuidador...y no hace falta ser empresa!!
3) Ese tipo de prensa no suelo leerla...aunque se la noticia a la que te refieres por otro medios...y creo que deberías leerla de nuevo, o eso o tienes problemas para comprender lo que lees. Ni te enteras.
4) Sigo diciéndote que no es lo habitual esto...que normalmente cuando pasa esto es por connivencia (que puede que este no sea el caso)....pero te remito a que mires las estadisticas de actuaciones contra el fraude del MTIN o TGSS y luego opines...y lo primero que hace la SS es aplicar presunción de fraude y por lo de pronto suspender las prestaciones...Por eso le decía a Mariac que valorase los pros y contras...aunque el empresario fuera de lo peor. Si quieres te pongo un ejemplo....mira el nº de altas en el RG que se dan de personas a partir de los 45 años, que siempre estuvieron en el Régimen del hogar...concretamente para tener 6 años cotizados de desemplo para el subsidio de mayores de 52 años....y luego opinia con fundamento...pues estas personas están entre los grupos de control de fraude cuando se programan las actuaciones.
5) Acabo...yo lo único que intenté decirle a Mariac...es que aunque demuestre el fraude (que si es como dice lo hay), el empresario es sancionado...pero eso va a conllevar consecuencias para ella...que no las voy a volver a repetir...por eso le decía que valorase...y creo que dentro del fraude que es...lo mejor para ella, en MI OPINIÓN, es que no intente demandar en base a que ella estaba trabajando de empleada de hogar cuando el jefe la dió de alta en el RG...puesto que esto le perjudica a ella...en particular si cobra desempleo o lo va a cobrar...A pesar de que es un fraude para la SS pues ella no tendría que estar en el RG, dadas las circunstancias, edad, y que está sin empleo...que valore lo más positivo para ella (yo no tendría que decir esto)...que creo que lo que más le dolió fue el trato personal.
De que le vale a ella que le pongan una sanción al empresario...si ella está sin trabajo y se queda sin paro!! Come y vive con la sanción??? A eso es a lo que me refería.
Y..lo dejo aquí...que ella haga lo que quiera...preguntó...y mi opinión es que dentro de lo malo de la situación...a ella le compensó estar en el RG y no en el de empleados, así ahora cobra el desempleo....ello no quita que el empresario cometiera un fraude, se portara mal con ella, etc.
Por supuesto que se ponga en manos de un profesional si quiere.
Yo no me he leído todo el post, pero te digo como actuaría.
Mariac estaba a jornada parcial, por lo que entiendo que cobraba entre 400 o 500 euros, por lo que es un salario MUY bajo. Yo entiendo que quiere venganza, sobre todo, por el mal trato que le ha dado la mujer, pero Usted se ha matado muchos años para ganar ese dinero, como para que ahora pierda el paro (prestación por desempleo)
Meteles miedo, diles que los van a denunciar, y está muy bien ponerle una papeleta de conciliación, para que se crean que vas para adelante, a ver si sueltan los 45 días por año, y si le pagan, olvidase del caso, porque así podrá cobrar el paro, que es un dinero que en un sueldo tan pequeño, no creo que le venga mal en su casa, como para perderlo por una venganza, ya que es de saber que un empresario siempre tiene más poder adquisitivo que un trabajador, y más aún en este caso concreto que cobrara unos 400 o 500 euros, por mucha multa que le pongan a tu jefe, aunque sea muy elevada, Usted va a salir más perjudicada, ya que aunque el paro que te den sea pequeño, entiendo que le hará MUCHA FALTA, porque sino no hubiera trabajado nunca por ese dinero, así que tranquilizate y mira desde un punto de vista objetivo, para tu propio interés y tu mejor beneficio.
Muchisimas gracias Nes37 y mirta,me he informado esta mañana y los dos teneis razon,nes37 voy a seguir tu consejo,agradezco mucho la molestia que os habeis tomado conmigo,me siento mejor.gracias
nes37 entiendo perfectamente lo que dices pero creo que no te paras a leer lo que escribo. Lo que te digo es que mientras el salario y la seguridad social de un empleado del hogar sale del bolsillo del empleador y no lo puede deducir en su declaración de la renta, el salario de un trabajador y su coste de seguridad social se deducen en renta como gasto. Eso quiere decir que si yo pago en renta porque soy un empresario con buenos beneficios en renta un tipo medio del 30% y deduzco mis gastos personales, la administración tributaria me está "subvencionando" un 30%, si consigo unos seguros sociales baratitos, me sale bastante bien la cosa,
¿de verdad que no viste nunca una sociedad o a un empresario que tiene a los empleados del hogar dados de alta en en su empresa?
pues bien, no se si leiste el periódico el Mundo hace un par de días, se ve un caso curioso y es unos correos electrónicos que se intencambian varias personas que se ocupan de los asuntos de la familia Urdangarín, pues bien, el lio que llega casi al embargo de las cuentas de Iñaqui y Cristina se crea porque tenían dos trabajadores rumanos trabajando en casa y dados de alta como empleados del hogar, pues bien los dan de alta en el régimen general en una de las empresas y se olvidan de darlos de baja en el régimen especial. Pasados unos cuantos meses, cuando empiezan las reclamaciones por impago de las cuotas, alguien se ocupa de lograr que la tesorería de la baja en el régimen especial con efectos retroactivos....
en cuanto a la reclamación de Mariac, yo creo que sólo con enseñar los dientes ya le llega, el empresario tiene muchos más que perder. Y en caso de que le haya dado la indemnización (creo que lo dice en algún correo) no la tiene que devolver en ningún caso.
todo ello valorando que se puede quedar sin prestación de desempleo y con el cambio de régimen.
yo creo que Mariac debe aconsejarse con un profesional (abogado o graudado social), que puede valorar mejor la conveniencia de la demanda y los indicios de que pudiera existir connivencia para defraudar.
Mariac...pero aunque no fuera connivencia (y sean unos impresentables y te trataran mal) y aunque pierdas la indemnización...a ti te compensa dejar las cosas así como están...que den la carta de despido y listo, por lo menos cobras el paro y tienes 4 años cotizados al RG.
Te lo digo sinceramente como más ganas es dejando las cosas como están...solicita tu prestación por desempleo y ánimo buscando otro trabajo.
Yo no te estoy diciendo que no tengas derecho a denunciar que estabas contratada en una empresa en el RG pero eras empleada de hogar, y claro que le pondrán una sanción al empresario, pero la sanción a ti no te va a dar de comer, y el que tu demuestres que eras empleada de hogar, tiene consecuencias negativas para tí (y no sólo para el empresario):
1) La SS automáticamente te pasa al Régimen de empleados de hogar.
2) No tienes derecho a desempleo...y ese tiempo tampoco te cuenta para subsidio de desempleo.
3) La indemnización que puedes reclamar, aunque el despido sea improcedente para los empleado de hogar no es de 45 días sino si tienes suerte y se declara improcedente el despido la indemnización es de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades...puesto que tu contrato es anterior a nueva legislación que entró en vigor este año para empleadas de hogar. Y muchas otras cosas de la legislación anterior que creeme te perjudican más que benefician.
Mi opinión, luego eres libre para decidir, es que dentro de lo malo de quedarse sin empleo y el trato que te dieron, estás más protegida así como estás que si demandas en base a que eras empleada de hogar, por lo menos puedes cobrar el paro, y de otra forma no.
Acaban de poner un post...en el sentido contrario que es lo habitual y no lo tuyo...que es que el empresario pasa al trabajador del RG al del hogar porque como te comentaba es más barato en cotizaciones, para despedir, etc.
nes37 no fue connivencia de verdad,jamas me dieron mas de los 500 €,ni siquiera me daban los 30 dias de vacaciones que me correspondian,y como decidi reclamar mis vacaciones,y le dije que tenia derecho a ellas,se monto el lio,me han exprimido siempre,han sacado beneficio de mi en todo,se aprovecharon al ver que yo queria tanto a los niños,que por ellos tragaba.es la verdad
Nes37,muchas gracias por tomarte la molestia de aconsejarme,tienes toda la razon,yo solo queria informarme ,queria saber si podia hacerlo en caso de que no me pague la Liquidacion,cometi el error de mi vida,me lo mando firmar le dije que no,y el me dijo que si despues de tantos años no confiaba,y firme,pero el tiene miedo porque me ha dicho que me paga 45 dias por año para que no le denuncie,aunque habiamos finalizado el contrato yo seguiria trabajando en la casa por horas,pero ella ,que no tenia nada que ver en este asunto porque el que me pago fue siempre el,ella trabaja en otra empresa aparte,me dijo de todo( me hizo sentir horriblemente mal.pues yo me desvivi con los niños como lo hice con mis hijos,yo hice mas de madre con los niños que ella,(ella dice que es una madre despegada)en el colegio de los niños piensan que soy la abuela, otra madre hubiera pisado el suelo que piso,la abuela de los niños y la tia reconocen mi amor por ellos,y me dan animos,porque ellas saben bien como los he tratado ,solo quiero lo que me corresponde,nada mas,de mi sueldo alimente a los niños muchas veces,les compre juguetes ,caprichos etc, y la madre me ha pisoteado,es el dolor que tengo,como me han tratado, MUCHAS GRACIAS A TODOS
spanish...veremos si así lo entiende!!! Que demostrar que era empleada de hogar estando en el RG es tirar piedras contra su propio tejado.
Y no sólo eso...sancionan al empresario y la encuadran en empleados de hogar...pues es lo que ella alega y pongamos que demuestra...la indemnización por despido para los empleados de hogar no es de 45 días (y a ella no se le aplica la legislación actual sino la anterior).
Hay fraude si...pero los 2 son parte implicada, con independencia de que la multa sea par ael empresario, ella pierde prestaciones desempleo e indemnización.
Nes37,jamas me aseguraron de empleada de hogar,aunque hice ese trabajo,nunca trabaje en otras casas,me dedique exclusivamente a ellos,no es tan dificil de entender,a el le daban subvenciones por hacerlo como lo hizo y yo lo he sabido hace poco,me lo dijeron en mi gestoria,que el habia cobrado subvenciones y habia sacado buen dinero,me han dicho en la gestoria que le denuncie,y en el ministerio de trabajo tambien,jamasssssssss me dio nada que no fuera mi sueldo,ni haciendo alguna hora de mas con los niños, y aguante todo por los niños que los he criado yo,y para mi son como hijos, aunque no lo son,no busques donde no hay,la cosa es sencilla,si el no hubiera tenido beneficios no lo hubiera hecho como lo hizo
Por cierto el despido de un empleado de hogar aunque sea improcedente es infinitamente más barato que el de un empleado del RG.
Ella tendría que denunciar y lo que ocurrirá o debería acabar ocurriendo, es que tendrían sancionar al empresario por connivencia y trabajador al trabajador (con exclusión de beneficios sociales), a la trabajadora la pasan al Régimen del hogar con lo cual se queda sin protección por desempleo, que reiteiro el 99% de los casos es el objetivo que se pretende con este fraude.
Pues ella en 4 años estuvo muy contenta, ella fue contratada para empleada de hogar y estaba en el RG y hasta ahora no protestó....por algo será.
Mirta...
1) Se perfectamente lo que cuestan los seguros sociales de un trabajador por cuenta ajena, conozco las bonficaciones que se pueden aplicar a determinados colectivos (en su caso ni ella lo sabe, pero entiendo que por las fechas de contratación, hace 4 años según ella, fue la bonificación x contrato indefinido para trabajadores mayores de 45 años que llevaran 12 meses inscritos como demandantes de emple). Mírate el programa de fomento de empleo, y comprobarás la cuantía que se podía bonificar, la cual, como el propio programa pone si es un contrato a tiempo parcial, se establecen una reglas para calcular la parte proporcional. Ya que estás, miras la concurrencia, compatibilidad y cuantía máxima de bonficaciones (estas junto con cualquier otra ayuda pública) que se puede percibir...y que lo que dices en inviable.
2) NO se puede deducir lo que bonificas o percibes de ayudas públicas, mírate la legislación fiscal correspondiente. No me voy a poner aquí a explicarlo. Si tu piensas que es así, déjate en tus creencias....no es oro todo lo que reluce...
3) Las cotizaciones como empleado de hogar eran y siguen siendo más baratas que un trabajador por cuenta ajena, entre otras cosas porque la acción protectora no era la misma (IT a partir del día 29, NO desempleo, NO protección FOGASA). Por cierto, ya que estás comprueba las deduciones tributarias para familias numerosas que tengan contratado un empleado de hogar, para que veas que también tendría ayudas públicas.
3) Ningún empresario en su sano juicio contrata una empleaa de hogar y la tiene de alta en el RG, pues NI compensaba antes NI compensa ahora....que por cierto sigue habiendo bonificaciones para contratación de empleados de hogar. Todas las infracciones que hay al respecto son precisamente por lo contrario, porque los empresarios para ahorrarse dinero contraban empleadas de hogar, para realmente hacer trabajos que no estaban incluidos en el ambito del Régimen del hogar....o trabajaban en los 2 lugares (empresa y hogar) y las tenían sólo de altas en el Régimen del Hogar. Los únicos supuestos que vi de personas de alta en el régimen general cuando deberían estar en el del Hogar es precisamente por connivencia entre empresario y trabajador, para que el trabajador tuviera mayores prestaciones, pudiese cobrar el paro, etc.
Te digo más...vale que ella hacía más horas...pero al empresario si quisieta defraudar le bastaría con contratarla por horas y que fuese ella quien cotizara, te recuerdo que hasta el 1-1-2012 la regulación de las empleadas por horas no exigía ni contrato ni otras formalidades. Le bastaba con contratarla por horas y que la empleada cotizara ella misma...hay algo más barato que eso??? te digo más...el SMI por hora para las empleadas por horas está hora en 5.02 euros...Si haces las cuentas...verás que el empresario no salía ganando de la otra forma, al margen de que hasta ahora el fraude que había en empleadas de hogar era altísimo (ellas y empresarios).
4) Superaba las 20 horas semanales, que no lo dudo pero esto es un extremo que ella tiene que probar....pues el contrato es de 4 horas...además no sabemos si trabajaba en otras casas....por tanto no podemos concluir si debía pagarse ellas las cotizaciones como empleada de hogar o el empresario. Los datos que da son escasos.
5) Yo no le dije que no tuviera derecho a denunciar ni que no lo hiciera, sólo le digo que lo que ella pretende alegar pueda acabar en su contra, pues bien...el empresario podrá ser sancionado...pero ella va de cabeza al Regimen de empleados de hogar...y regularizan su situación...por tanto como sabrás pierde protección en todos los aspectos. Esto es lo que yo le dije que valorarar.
Y...como de estas trampas me conozco muchas...lo que suele pasar en el 99.9% de estos casos en que el empresario da de alta en el RG a una empleada de hogar NO es que el empresario sea tonto...es que suele haber una acuerdo entre empresario y trabajador para que así sea...aunque sea a la trabajadora a la que se le descuente la cotización correspondiente del sueldo tras acogerse a la bonificación que en su caso correspondiera...o las trampas que quieran hacerse...pues así muchas proximas a los 52 años...cotizan los 6 por desempleo, los juntos a los anteriores como empleadas de hogar, pasan a cobrar el subsidio hasta que se jubilen (y por no hablar de que siguen trabajando en B), lo que suele conocerse como fraude. Aquí faltan datos y está claro que cada uno arrima el ascua a su sardina. Estos por lo que fuera se cabrearon...y ahora le dijeron para casita...y ella no consiguió el objetivo y de ahi probablemente el cabreo.
Nes, imaginate que a la empleada del hogar le pagas 500 euros y 170 de seguros sociales, como titular de hogar familiar estos gastos no puedes deducirlos. los pones de tu bolsillo. (Mariac no estaba a jornada completa pero si superaba 20 horas semanales).
Pues bien, si tu tienes una empresa, en epocas normales y contratas a una empleada bonificada, con los seguros sociales baratos, más de 170 euros ponle 250, y le pagas un salario pues parecido de 500 ó 600, incluso si te dan una subvención autonómica de 3000 ó 40000 euros, pues estupendo, la empleada te sale barata y además recuerda que su salario y seguridad social son gastos deducibles, es decir que el empresario pagará en rente o en sociedades un 25% o 20% de estos gastos, cuando de otra forma no podía deducirlos.
seguramente este empresario ahora no tiene beneficios, o tiene pocos, ya no le tiene tanto interes tener a esta empleada dada de alta, y es posible que incluso ya haya pasado el tiempo en que estaba obligado a tenerla contratada ya que en caso contrario tuviera que devolver la subvecnión cobrada y ahora está libre de poder despedir a una trabajadora.
Muchas gracias archilla,no he visto que se acoga a ningun RD,es un CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL BONIFICADO codigo 250, de nuevo muchas gracias,el dia 1 tengo acto de conciliacion,pero sospecho que no me pagara
coge tu contrato de trabajo y escribe, sin poner tus datos, el codigo de contrato y si se acoge a algun RD o ley (lo suele poner en la parte superior de la prmera pagina)