1.- No es posible contraer matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión. Lo que quiere decir que usted bien podría contraer matrimonio en el consulado de España acreditado en Guayaquil con cualquier persona que NO OSTENTE LA NACIONALIDADAS ECUATORIANA, circunstancia que no ocurre en el caso por usted narrado, de modo que esa opción debe descartarla.
2.- Sí podría usted, en cambio, contraer matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, de acuerdo con la legislación local ( básicamente, Código Civil y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles) y luego solicitar al consulado de España acreditado en Guayaquil que se reconozca ese matrimonio celebrado de acuerdo con la legislación ecuatoriana y se lo inscriba en el Registro Civil consular.
3.- Para contraer matrimonio en Ecuador, actualmente, es suficiente con que lleve el pasaporte español en vigor y la Fe de vida y estado con la Apostilla de La Haya ( la Apostilla de La Haya de la Fe de vida y estado y demás documentos expedidos por el Registro Civil, la coloca gratuitamente la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva comunidad autónoma). Además, como existe un hijo menor de edad, aunque sea hijo de ambos, debe darse cumplimiento a la formalidad exigida por el Código Civil de Ecuador para estos casos : formación de inventario solemne de los bienes del menor ( aunque no haya bienes, en ese caso, se expresará esta circunstancia) y nombramiento de curador especial para el menor, que deberá comparecer junto con los contrayentes el día de la boda y firmar junto con ellos y los testigos el acta de matrimonio. Como queda indicado, es una formalidad establecida por el Código Civil de Ecuador para todos los casos en que ambos o alguno de los contrayentes tengan hijos menores de edad. Actualmente este procedimiento, que antes se llevaba a cabo en los juzgados de lo civil, puede llevarse a cabo ante notario.
4.- El consulado de España le requerirá la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador, con la Apostilla de La Haya ( en Ecuador la Apostilla de La Haya la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene fijado un arancel de 20 dólares), así como su certificación literal de nacimiento, la copia íntegra del acta de nacimiento de su cónyuge con la Apostilla de La Haya y documentos de identidad de ambos.
5.- Reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España, será procedente la concesión del visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión para su cónyuge.
Hola buenas tardes.
Soy ciudadano español he estado viviendo en guayaquil desde el año 2014 hasta junio de 2019 que regrese a españa.desde entonces estoy residiendo en Burgos.
En ecuador tengo a mi pareja ecuatoriana y un niño de 16 meses con doble nacionalidad , he hecho reagrupación familiar extensa para poder traerlos pero me la han denegado en dos ocasiones esta última vez por no tener registrada la unión de hecho en españa.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo pensado ir a ecuador a casarme con mi pareja,me puedo casar en el consulado español?
Qué documentos me tengo que llevar para poder casarme allí en el consulado?
Yo soy divorciado
Qué tiempo se tardaría para que le den el visado a mi mujer y poder regresar a españ los tres?
Un saludo y muchas gracias