Estoy de baja medica hasta el dia 6 de marzo y me llego un burofax diciendo que me tengo que incorporar inmediato al trabajo.En el mismo dia le mande un wassup a mi jefa diciendole que estoy todavia de baja( cada semana entregandole todas las informes de baja medica) Despues de unos dias me mando un sms la seguridad social con la baja de la empresa. LLame a la empresa y me han dicho que es una BAJA VOLUNTAD. Sin que yo firmara ningun papel, sin que me avise antes y estando de baja medica por un accidente de trafico que tuve en diciembre. En este caso yo no tengo derecho a paro.Tengo una niña pequeña. estoy separada y el paro es el unico recurso de cobrar algo hasta que encuentre trabajo. Ayer me llamo mi jefa diciendo que si renuncio a la indemnizacion de 1400 euros que me corresponde entonces me va dar el papel para poder cobrar el paro. No lo firme y estoy esperando el dia 6 cuando tenemos cita para el acta de conciliacion.
MI PREGUNTAS SON:
1. Si la empresa no quiere reconocer el despido improcedente que tengo que hacer para poder reanudar el paro que tenia yo de antes, 1 año, y de denunciarlo para que me paguen lo que me debe? o aconsejarme lo que tengo que hacer.
gracias
Denuncie a la Inspección de Trabao, que giren una visita a la empresa y explique esta de dónde se saca esa baja voluntaria. Esto ya mismo, mañana por la mañana. En su denuncia, además de decir que Vd no ha firmado ni pedido baja voluntaria alguna, pida que la Inspección reclame a la empresa los papeles para el desempleo como baja no voluntaria.
Si en conciliación no llegan a un acuerdo (el único posible es despido improcedente con la indemnización que le corresponde) acuda a los tribunales.
Una vez presentado las demandas ante la Inspección y, si llega el caso ante el Juzgado, pida cita para el desempleo y lo pide. Seguramente le falte documentación que acredite su situación, pero así puede hacer valer, posteriormente, que vd solicitó el desempleo en el plazo de 15 días desde su despido, para que no le descuenten días de desempleo.
Quédese copia de las tres peticiones (Inspección, juzgado y sepe)
Tras lo comentado por Eumeo solo decir que en la actualidad ha salido una sta en la que no se puede despedir a un trabajador estando de IT, (ojo no son todos los casos igual pero...), denuncie esa B.V. busque un abogado y demande para conseguir ese despido nulo y por supuesto lo de renunciar al finiquito (no creo que sea una indemnización), de 1400 €, (para la próxima cuando su jefe le llame procure grabar esas conversaciones), además si le da de b.V ¿como luego se va a arreglar para darle los papeles para el paro? Suena a estafa y usted tiene ucho que ganar denuncie en inspección ya mismo.
SMO.
Muchas gracias por vuestro consejo.El otro dia puse la denuncia en Inspeccion de trabajo y ayer tuve la cita de conciliacion con la empresa y no se presentaron.Ahora nos vamos al juicio a ver lo que pasa.Gracias
Una pequeña concreción a efectos de la calificación nula del despido en el supuesto de que el trabajador se encontrase en Situación de baja por incapacidad temporal, siendo ésta la siguiente:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cita que, en el caso que le ocupaba, se considera vulnerado el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación y, por ello, por vulnerar un Derecho Fundamental se ha de dictar la nulidad del despido. ¿Por qué se vulnera dicho Derecho Fundamental? porque en este supuesto equipara la situación de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales, -importante que se trate de accidente de trabajo-, con discapacidad. Ello conlleva ciertas discrepancias, puesto que se trata de una situación de baja por incapacidad, -que no discapacidad-, temporal.
Así entonces, como bien ha dicho jamgpreve, no todos los supuestos han de ser interpretados de tal modo.
Por ello, recomiendo proceda a demandar ante la autoridad laboral, en concepto de procedimiento extrajudicial, tramitando una demanda de acto de conciliación por la nulidad del despido, y a efectos subsidiarios, también, por la improcedencia del mismo.
Denuncia a saco, menudos caraduras.
Entiendo que hasta que se rescinda el contrato de manera legal tendrían que seguir pagándole, aunque no haya ido a trabajar ¿no?
En el supuesto de la nulidad del despido, devengará salario de tramitación.
En el supuesto de la calificación improcedente del despido, devengará salarios de tramitación si la empresa opta por readmitir al trabajador afectado por la decisión extintiva, en su defecto, no.
En el supuesto de que el trabajador afectado por el caso que se ocupa, fuese representante de los trabajadores o miembro de comité de empresa, se devengarán salario de tramitación en cualquier supuesto.
También dependerá de la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo que el juez determine en el dictado y ejecución de sentencia.
Lo que ha de hacer es, -como consecuencia de no existir extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria, y haber procedido contra la empresa, con la demanda ante el Juzgado de lo Social-, solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal ante la mutua con la cual la empresa tuviese acogidas las contingencias profesionales.
Hola, puse la denuncia en inspecion de trabajo pero todavia no se nada y para reanudar el paro de antes no se puede porque la empresa no me ha facilitado el certificado de empresa.Contacte un abogado y hemos puesto 2 demandas...una para el dinero que me debe y la otra por el despido improcedente. Vaya lio y lo malo es que desde enero no cobro nada y se me hecha encima el prestamo y todos los gastos.