Hola,quisiera hacerle unas preguntas si es posible,una perosna que es condenada a 3 años de carcel y lleva 1 año y 4 meses en prision por quebrantamiento de acercarse a una persona pero que corresponde al mismo juico.
Cuanto le quedaria de carcel al condenado?.
Tiene que pagar de multa 1.900eu y otros 20.000 de indenizacion o responsabilidad civil.No se como se llama. Y no tiene dinero.
Cuanto tiempo tendria que estar mas en la carcel por no efectuar dichos pagos?.
hola que tal,he leido su problema y estoy en un caso similar por un delito de receptacion.
no tengo ni idea ni conocimientos y me gustaria saber como has escapado con la justicia(si es posible) espero su respuesta,muchas gracias.
Muchas gracias de nuevo a ambos por sus respuestas.
Aunque como he dicho, la condena aun no es firme, poniendome en lo peor, siento la necesidad de informarme que es lo que va a suceder despues si el recurso no prosperase.
Lo que me "indigna" en cierto modo es que si bien, el codigo penal es muy claro cuales son las penas por determinadas conductas y como se aplican, así como en mi caso se me ha condenado por un supuesto delito contra una empresa al considerarse estas un bien juridico protegido, porque son el motor de la economia, generadoras de puestos de trabajo, todo tiene su logica aunque proporcionalmente me parece desmesurada la condena que se me ha impuesto, por poner un ejemplo mas alta que a los que hace 4 años me desvalijaron la casa y se llevaron un vehiculo del garaje, ninguno de ellos que yo sepa ha ingresado en prision.
Entiendo que si la prisión tiene como fin la reinsercion en la sociedad del penado, hay otros casos como es el mio que pudiera llegar a producir el efecto contrario cuando este está ya socializado y con los consiguientes perjuicios para el y su familia. Vuelvo a repetir que me "indigna" que incluso estando este principio en el derecho penitenciario, en la realidad no se aplique salvo en muy contadas excepciones.
Es por esto que siento la necesidad de informarme sobre derecho penitenciario para hacer valer mis derechos en caso de que las cosas no salgan bien.
Estimado Juan Carlos
Ojalá lo conocimientos de derecho penitenciario fuesen los adquiridos por Google u otros medios similares. Y de lo primero de carrera ya se me ha olvidado, y t lo puedo asegurar.
El puede que ..., o es posible que... O quizás ocurra que...,
Hay que ser realista y lo que hay, hoy por hoy, es una condena de tres años, aunque no sea firme, por lo tanto y conociendo la justicia como tú la conoces puede que....., pero puede que no.
Me parece bien el que se mantenga siempre esperanzado al cliente sobre que el asunto aún puede salir bien, claro que sí, incluso darle lecciones filosóficas en cuanto a que no se preocupe hasta que no llegue el momento de afrontar la situación adversa, pero eso no es derecho ni tampoco lo que pregunta el consultante, eso es otra cosa.
Yo me limito a responderle las preguntas que el ha formulado, que tenga conocimiento de como funciona el derecho penitenciario, y su letrado que sea el responsable, como serás tú de tus clientes, de decirle que vamos a chocar con otro planeta.
Y con la confianza que se suele tener a un abogado, que es inmensa cuando hay que afrontar un proceso complicado, se suele caer un "poquito" cuando ya existe una condena, aunque no sea firme, pero claro a ver, a ver con que cara miras tú a un cliente cuando no le has puesto las cartas sobre la mesa y el pobre señor tiene que ingresar en prisión. En ese momento le puedes comentar el choque frontal y desastroso de los planetas ....
Todo ello te lo comento sin acritud y conociendo tu buena intención de que todo va a salir bien, que es lo que yo tb deseo. Pero a veces es conveniente, cuando ya existe una condena, aunque no sea firme, conocer lo que te puede suceder y si sale bien pues fenomenal.
Un cordial saludo.
Impresionantes las respuestas sobre régimen penitenciario; muy inapropiado el Nick "justicia barata" para la calidad del texto.
Yo le recomendaría al consultante que dejase de barrenarse el cerebro, puesto que no hay una condena firme. Puede que el recurso dé como resultado una condena menor, puede que esté varios años dando vueltas, puede que no se ejecute o quien sabe si quizás que choquemos contra otro planeta dentro de ocho meses.
Hay que lidiar por tanto con hechos consumados, y una sentencia recurrida no lo es. 3 años para esa clase de delito es una alta penalidad, quizás lo rebajen a 2. Hasta que llegue ese momento, relájese y confíe en su abogado. Tenga en cuenta que, por mucho que estudie régimen penitenciario, el asunto, obligatoriamente, comienza por diferenciar entre quién ejecuta una sentencia y quién se encarga de la vida de alguien desde el momento en que la puerta se cierra a sus espaldas.
Por tanto, le mandaremos a primero de carrera para que empiece con criterios más claros, y no nos haga un totum revolutum con lo que lee por Google sobre ejecución de sentencias, tratamiento penitenciario y extinción por indulto.
En cuanto a tu primera pregunta de que puedes ingresar directamente en el CIS, claro que es posible, esta jugada te puede salir bien si en el CIS te clasifican ellos en tercer grado directamente, ya que si no es así, esto te atrasaría considerablemente la salida, ya que si te clasifican en segundo grado hay muchísimas posiblidades que te trasladen a un centro penitenciario en regimen cerrado y tendrías que esperar de nuevo dos meses para ser clasificado habiendo perdido esos meses en el CIS. Ya que cada centro tiene su junta de tratamiento y por lo tanto son ellos lo que tienen que tomar la decisión de la propuesta a un tercer grado.
Lo referente al delito hace referencia a delitos de sangre, de alarma social .... etc, que creo q no es el tuyo, la pena es aquella inferior a cinco años, ya que este tipo de penas tienen que esperar hasta la mitad de la condena para poder acceder a un tercer grado. Cuanto más pequeña sea la condena más posibilidades existe de una clasificación en tercer grado. Tú pena no es muy grande.
Las circunstancias familiares, hace referencia al arraigo que tengas, hijos, esposa, trabajo, padres, hermanos. Es muy importante que vean que tienes visitas periodicas tanto en "cristales" como en los "vis".
En el caso de q tengas que ingresar, podrías ingresar en cualquier centro penitenciario de españa, incluido CIS, entrando antes de las 22.00 horas. YO te recomiendo que aunque el auto de prisión te indiquen que tienes que presenterte en el centro penitenciario a primera hora que ese día disfrute de tu familia, almuerces bien, cenes tempranito y te vayas a prisión. Ya que aunque entres a las 21.00 horas te contará como un día entero. Aunque crees que es una tonteria pero es muy importante quitarte un minuto de allí.
Por último en cuanto a la solicitud de indulto, comentarte que la solicitud por ella misma no paraliza el ingreso en prisión, ya que es una decisión potestativa del tribunal. Para ello es importante que el tribunal realice un informe favorable para apoyar tu indulto, en caso contrario sería muy complicado que salga adelante. Normalmente el tribunal no suele paralizar el ingreso a no ser que exista posibilidades reales de que te lo concedan. Es decir que si el tribunal realiza el informe favorable y además el fiscal no se opone, porque piensa que es viable que te lo concedan, entonces no suelen hacer el auto de ingreso y por lo tango paralizan el ingreso la resolución del indulto.
Mucha suerte.
He visto en la web de instituciones penitenciarias que indica que se puede ingresar directamente en un CIS para ser clasificado y cumplir condena "Cumpliendo determinadas condiciones respecto al delito, pena y circunstancias personales y familiares, sí, aunque este tipo de ingreso no garantiza la clasificación en tercer grado ni la permanencia en el CIS"
Sabrías decirme cuales son las condiciones respecto al delito, pena y circunstancias familiares??
Otra pregunta que me gustaría hacerte: en caso de que mi recurso no prosperase pediría un indulto, y que se suspenda la ejecucion de la pena mientras se tramita el indulto. Suelen concederla o tendría que entrar en prision mientras se resuelve?
En un principio se llegas a entrar en prisión hay un periodo de dos meses de evaluación. Es muy complicado una clasificación inicial de tercer grado, pero es posible. Para ello tienes que cumplir una serie de requisitos esenciales, entre ellos se encuentran:
Reconocer que has cometido el delito. Una vez que eres condenado en sentencia firme, tienes que reconocer el delito y demostrar arrepentimiento.
Tienes que abonar la responsabilidad civil
Buen comportamiento, arraigo familiar y una propuesta de trabajo. Esto último es muy importante.
Estos son los requisitos mínimos para que la junta de tratamiento te proponga un tercer grado. Una vez que la junta de tratamiento del centro penitenciario te ha propuesto el tercer grado después la subdirección de Madrid te lo tiene que conceder. Normalmente suelen hacer caso a la junta de tratamiento, pero en otras ocasiones no.
La subdirección suele tardar otros dos meses en contestar lo que supone un mínimo de 4 meses allí metido.
Así mismo con una condena relativamente pequeña, lo normal es que te concedan el tercer grado una vez que hayas disfrutado de un permiso.
Los permisos los tienes que solicitar tú. Y es posible cuando cumplas la cuarta parte de la pena, en tu caso a los nueve meses.
Por otro lado es interesante saber que los permisos se solicitan en los meses pares, creo recordar y se pasa la junta en los impares, que será en esa fecha cuando tengas q haber cumplido los nueve meses. Ejemplo: ingresas en mayo, solicitas el permiso en febrero y pasarías la junta en marzo. Después sí la junta te aprueba el permiso, lo tiene que firmar el juez de vig Pent. Que suele tardar unos 45 días lo que supondría tu primer permiso en a finales de abril principios de mayo.
Así está la cosa en esas casas mal llamada cárcel.
Te comento que la pena que te impone tu señoría tiene un componente retributivo, es decir de castigo, tu has realizado una acción que ha perjudicado a la sociedad y tienes que pagar por ello, tienes que recibir un castigo y otra parte de la pena, más pequeña pero más sonada, es la reinserción y reeducación del penado, que es la última fase de la condena. Por lo que has comentado, tú no necesitas reinserción, así que tendrás que ser castigado por el error que has cometido, QUE SIN CONOCERTE, PERO CONOCIENDO ESTA MAQUINARIA LLAMADA JUSTICIA, SEGURO QUE TU PENA ES DESPROPORCIONADA con tu acción.
Suerte y que te salga bien el recurso.
Si tienes alguna duda lo índicas en el foro y si te puedo ayudar te la resolveré.
Me han condenado a 3 años de prisión. consulta sobre tercer grado.
Hola, quería comentaros mi caso y la pesadilla que estoy viviendo.
Me han condenado a 3 años de prisión aparte de multa y responsabilidad civil, por un delito de revelación de secretos de empresa. La sentencia aun no es firme, hemos interpuesto recurso.
Poniéndome en lo peor, que el recurso no prospere quiero asesorarme en derecho penitenciario. El abogado que me ha prestado asistencia me ha informado de que el derecho penitenciario es muy ambiguo, y así efectivamente percibo que lo es, después de buscar y leer abundante información en la red sobre derecho penitenciario no veo que exista ninguna doctrina u homogeneidad en las resoluciones.
Si bien es cierto que el código penitenciario promulga el principio de flexibilidad y la "individualización científica" y contempla la posibilidad de clasificación inicial en tercer grado, atendiendo a las circunstancias del penado, historial delictivo, riesgo de que reincida, arraigo familiar, expectativas de trabajo y abono o posibilidades de abono de la responsabilidad civil, lo cierto es que por lo que veo en la práctica no se sigue este criterio y la clasificación inicial del penado es, salvo muy contadas excepciones en segundo grado, cuando no lo es en primero.
También se promulga el principio de que el tratamiento penitenciario tiene como fin la socialización del reo y preparación para una vida en libertad, considerándose incluso posibles efectos de socializadores para un reo que esté socializado y que la prisión pudiese producirle al mismo el efecto contrario.
La cuestión que os planteo, por si hubiese algún letrado que conociese más en profundidad el derecho penitenciario:
Que posibilidades tengo de cumplir mi condena en tercer grado, o bien, conseguir la clasificación inicial en tercer grado ya que creo que es conforme a derecho que se me conceda pues concurren en mí las circunstancias.
1º la naturaleza del delito (creo que no represento ningún peligro para nadie) en su día filtré una información, me equivoqué y aunque el código penal es muy severo con estas conductas, no creo que se me pueda considerar un sujeto peligroso.
Riesgo de reincidir? No creo que mi conducta pasada sea de especial riesgo de reincidencia.
2º Ausencia de antecedentes penales.
3º Abonaré la RC cuando sea firme la sentencia.
4º Tengo 44 años trabajo que podría perder si tengo que ingresar en prisión
5º Tengo una casa, hipoteca, familia, llevo una vida totalmente ordenada y normal.
6º Tengo 2 titulaciones universitarias.
No tengo adicción a ninguna droga, ya sé que de ser así podría evitar la prisión sometiéndome a tratamiento pero ni me lo planteo.
Después de dicho todo esto, me gustaría que recibir consejo para poder cumplir mi condena en tercer grado ya que creo que es conforme a ley.