Hola a todos/as:
tenemos a un perro de los clasificados potencialmente peligrosos.
A una mujer con un periodo de 6 meses de gestacion.
me siguen. pues bueno.
L amujer en un ataque de panico llama a la policia, por que instantes antes por que el perro anteriormente epigrafiado, la ha atacado, no causandole ninguna lesion fisica, pero la mujer tiene tal ataque de histeria, que es traslada a un centro hospitalario para una valoracion mas exhaustiva.
Bien chicos ahi va la pregunta todo vuestra, deborarla muchachos.
¿si le sobreviene un aborto a consecuencia de los hechos?¿ En que se incurre?.
¿y si no aborta, aunque necesite terapia o seguimiento con un psicologo u otro especialista?
Imprudencia con resultado de............
Un saludo y gracias.
el perro se le abalanzo sobre ella, no creandole ningun tipo de lesion fisica, con intenciones de morderla.
Vamos Barbi........que tu puedes......................................
No me ignoreis ja ja ja que malos que sois........................ja ja ja ja ja ja ja
como te ignoran Harry!! :-)
vale, no entraria esto dentro de la responsabilidad civil del dueño del perro? por lo tanto, se tendría que hacer cargo de los gastos médicos el seguro de responsabilidad civil que tendria que tener el dueño del lindo perrito.
alguien da mas?
saluditos
barbarita.....pero ...¿no incurren en responsabilidad penal?
¿resultado de lesiones?....y ¿lo del feto?......la perdida del mismo en el otro caso.
Muchisimas gracias Barbarita. ja ja ja ja
Por un momento pense que me ignoraban.....¿por que no me estais ignorando? ¿verdad? ¿verdad? ¿ estoy en lo cierto?.....................¡¡¡¡¡ mamaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa ¡¡¡¡¡¡ ja ja ja ja ja
¿el perrito estaba suelto?
Hombre, Harry creo que no podemos presumir "dolo" en el perrito.
Si no le causa lesión me parece difícil probar que el perro tenía "la intención" de causarla, aún cuando le llevarámos al juicio.
Harry
Testigos del supuesto ataque?
Perro con bozal, chip, seguro de responsabilidad, atado?
No sera que la mujer quiso tocar al perro y el solo fue a jugar?
La sensibilidad de las embarazadas les hacen ver un ataque a su integridad donde solo hay un acercamiento amistoso
el perro defendia a su dueño de un presumible ataque por parte de la mujer?
Se abalanzó el perro y ella estaba a una cierta distancia, o fue que pasaba demasiado cerca del perro y ella no presto la mínima diligencia y atención a los movimientos del perro?
Habría que saber en qué consistió el supuesto ataque, si llegó a existir, pues es frecuente que los perros hagan ciertos movimientos o ladren, llegando a asustarnos, pero sin ningún peligro real.
Si no hay lesión física, la psíquica no me la creo. Como dices, a la señora le da un ataque de pánico o de histeria. Supogo que le podría haber dado igual si se le cayera delante una maceta, ¿no?.
Si todo lo relativo al perro está en regla, no veo responsabilidad penal. Y civil, tengo mis dudas.
Falta del 631. Hay que valorar, por una parte, si la conducta del dueño del animal, conscientemente, lo ha dejado suelto, facilitando que pueda causar un mal.
Por otro lado, hay que tener en cuenta las acarcterísticas del perro, para poder clasificarlo como peligroso.
Si concurren ambos requisitos, el dueño del animal, como autor de la falta del 631, es responsable de las lesiones causadas.
"El recurrente impugna la sentencia de instancia alegando que el perro de su propiedad no es incardinable entre los animales feroces o dañinos a que se refiere el artículo 631 del código Penal. El citado precepto declara punible una infracción de mera actividad, consistente en dejar suelto un animal feroz o dañino en condiciones de causar mal. El dueño o guardador del animal ha de ser consciente del carácter feroz o dañino del animal dejándolo, pese a ello, suelto o en condiciones de hacer mal. Es decir, se trata de una falta dolosa.
La Jurisprudencia, en los escasos pronunciamientos realizados con relación a la falta analizada, ha identificado el término feroz con animal salvaje, estimando que en el concepto "dañino" cabe incluir a los animales domésticos (STS de 22 de febrero de 1947, 29 de noviembre de 1949 y 20 de septiembre de 1966).
Con relación a los perros resulta ilustrativo el contenido de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/02, de 22 de marzo que la desarrolla, estableciendo su artículo 2.2 que: "También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a las especies caninas incluidas dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muere o lesiones a las personas o a otros animales o daños en las cosas". El Real Decreto 287/02, de 22 de marzo desarrolló dicho texto legal, resultando de interés el contenido del artículo 2 de este último, en el que se extiende la consideración de potencialmente peligrosos a los perros de unas razas determinadas, y a aquéllos que hayan desarrollado una conducta que permita incluirlos en dicho precepto, aunque no pertenezcan a las mismas. En el supuesto de autos el perro que causó las lesiones y los daños es un "Bull Terrier", que a su vez aparece comprendido dentro de los animales potencialmente peligrosos en el Decreto de 26 de septiembre de 2000 del Gobierno de la Comunidad Valenciana, requiriendo la tenencia de dichos animales la obtención de una licencia administrativa, así como la obligación de los dueños de suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20.000.000 pesetas (artículo 3). En consecuencia el perro de autos es un animal peligroso y dañino, y según se ha reconocido por el propio recurrente se escapó el día de los hechos, si saber exactamente las causas. La madre del acusado también reconoció que le perro estaba atado en el almacén y cuando fue a limpiarlo se le escapó. Existe prueba de cargo suficiente para el pronunciamiento de sentencia condenatoria ajustándose las lesiones sufridas por la menor, Javier y Clara a los partes emitidos por el Médico Forense. Se estima acreditado igualmente la realidad de los daños experimentados en la ropa y gafas de María Inés, y los desperfectos sufridos por el vehículo de Javier, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia"
Guaauuuuuuuuu, si señor, asi me gusta chicos, ¿donde os habiais metido?
Señores el perro estaba suelto.
Tiene chip.
El dueño esta perfectamente identificado.
Por ejemplo, el hecho que se provoque un aborto, por lo acontecido. Produce responsabilidad penal sobre el dueño del perro. Anina cachonda....ya se que no lo voy a sentar en un juicio (al perro); ja ja ja ...no pero bromas a parte, estoy con sonrisa el art. 631, pero el mal es muy generico...necesito ejemplos chicos.
-Mordedrua de perro....¿art 631 o falta de lesiones?
-lesiones producidas por un perro....¿Delito de lesiones?
El dueño asume una responsabilidad por el animal....pero cual la de tenerlo suelto ...o todo lo que genero el perrito.
Venga chicos un saludo....por un momento pense que me habiais olvidado....ja ja ja ja aunque alguno seguro lo piensa.......PACIENCIA.
Si el dueño del animal (peligroso, según el amigo Harry) no lo hubiere dejado en condicones de causar mal, suelto, no se habría abalanzado el perro sobre la señora; y ésta no se habría asustado hasta el punto de abortar.
Por tanto, entiendo que se puede aplicar el principio "la causa de la causa es causa del mal causado".
El dueño del animal, en principio, es responsable de la falta del 631 por el mero hecho de llevarlo suelto. Se tarta de una infracción de peligro; no es necesaria la producción de un resultado dañoso. Pero si éste se produce, ha de responder el dueño del animal, entiendo.
Harry, piensa en los delitos contar la seguridad del tráfico: son de peligro, no es necesario que se produzca un resultado lesivo; pero si éste llega a producirse, responde el autor del hecho.