1.- Tal y como le dice Itoito hay que saber si ese contrato es de vivienda habitual o de temporada. Pero si es de vivienda habitual, que es lo mas normal, el plazo para avisar es de al menos 30 días, con lo cual parece que usted no ha cumplido con ese requisito.
2.- En cuanto al plazo de devolución de la fianza: es un tema recurrente y cuya respuesta meridiana es la siguiente: no hay plazo preestablecido. Y es lógico teniendo en cuenta la función que cumple la fianza. El plazo para devolverla es el tiempo necesario para que el casero sepa con total claridad cual es la liquidación que, en su caso, debe hacerle. Por ejemplo: si usted ha roto un picaporte de una puerta y por las razones que sean se tardan 45 días en poder arreglaro y que al casero le den la factura, entonces usted tendrá que esperar esos 45 días para que se la devuelvan. No un mes.
Tiene usted un contrato de vivienda o temporada? Habría que ver su contrato pero me parece extraño que usted no tenga la obligación de realizar un preaviso de, al menos, un mes para dejar la vivienda. Dice que avisa el día 1 de agosto y que ese mismo día reserva otra vivienda. Normalmente debe preavisar al arrendador de su marcha con un mes de antelación, de lo contrario, ese mes debe pagarlo
En cuanto a la fianza, el arrendador tiene 30 días para su devolución y es el mismo día en que abandona la vivienda cuando se hace una revisión de la misma para saber qué está todo en las condiciones pactadas, así como esperar la factura de los suministros, en caso de que siga a nombre del arrendador, para hacer frente a los importes
Me gustaría saber si todo lo que se me dijo está dentro de los marcos legales y de derecho
Avisé el día 1 de agosto de este año 2022 que me traslado a vivir a mi barrio de toda la vida. EL aviso lo hice dentro de los plazos legales.
Encontré un apartamento justo el mismo día 1 de agosto y corriendo, hice la reserva del mismo. Negocié con la agencia para que me permitiesen al menos hacer una reserva y entrar el 15 de agosto. Me explicaron que me cobrarían la diferencia, es decir que pago la fianza, el mes de agencia y las dos semanas a contar a partir del 15 de agosto. Hasta ahí todo muy bien.
En breve me mudo de casa por alguna circunstancia un poco cutre... resulta que el que enseña los pisos me dice: " házme un favor pero tu no digas nada. Si me puedes pasar unas fotos del piso que vas a dejar y de que me permitas acceder a la vivienda para llevar visitas". Yo a todo en principio le dije que si sin embargo, a la media hora de hablar con esta persona por teléfono, me llama automáticamente el portero de la finca y me dice lo mismo exactamente que el "visitador, o asesor".
Como el asesor me dijo que no le dijera nada a nadie, no entendí porqué el portero a la media hora me pide lo mismo. Así que le dije a este asesor que metió la pata y que hasta que no me marchase del piso, no iba dejar entrar a nadie.
Eso me ha hecho pensar de que hay por parte de ambos una utilización de mi buena fe o de mi estulticia. Y me entró la gran duda de qué va a pasar con mi fianza, porque necesito liquidez para poder pagar el piso en el que voy a ir a vivir.
Llamé al asesor de nuevo. Me dijo que tendría que esperar a recibir el dinero de mi fianza una vez se compruebe que no ha habido daños en la vivienda, que para eso, el irá a visitar el piso junto con el portero y que la oficina tendría que revisar el gasto de suministro ( agua, luz ) y si está todo pagado, entonces me devuelven entera mi fianza...pero que para ese trámite tarda al menos un mes como mínimo cuando cotejen dichos recibos. Por otro lado, yo entrego las llaves y a partir de ese momento... qué? cuento 1 mes o más para recibir mi fianza?
Nunca me ha pasado nada parecido. A mi inclusive si alguna vez contraté un piso en alquiler a través de agencia, me prorratearon los recibos que quedaban pendientes y los descontaban de mi fianza... pero nunca sufrí ese retraso.
Tampoco acabo de entender su suspicacia una vez le dije que nadie iba a venir a visitar la vivienda mientras yo estuviese en ella... que si hay un desperfecto, que si está limpia, que si... yo cuido siempre mi hogar. Porque sé que no es mío. Y lo entrego siempre limpio.
Además he cumplido religiosamente con los pagos cada mes y sin retraso alguno.
He pagado mis facturas y además ( y esto no tiene nada que ver con la norma: no es justo que uno deposita una fianza de entrada y rápidamente porque si no, no tienes derecho a alquilar si no hay fianza pagada y luego haya retrasos en la entrega de la misma y hasta con descuentos... aunque comprendo que si ha habido consumo de energía y agua, es lógico que yo la asuma porque es mi obligación. Lo sé. )
Por otro lado: comprendo que el dinero de la fianza está para en caso de necesidad por daño o perjuicio se tire de ella y de que es un dinero que no se queda el propietario, sino que se deposita en el IVIMA. Si hasta ahí está todo muy bien. Lo que no entiendo es que nunca me ha pasado tanto retraso. Ni siquiera cuando arrendé a particulares. Y yo he vivido toda mi vida de alquiler!
Me gustaría saber si todo lo que se me dijo está dentro de los marcos legales y de derecho porque no tengo una buena sensación de todo lo que ha pasado. Necesito además ese dinero para pagar la nueva vivienda.
Gracias de antemano.
Una pregunta de nuevo: he estado viviendo en este piso desde el pasado mes de noviembre 2021 hasta ahora mes de agosto 2022 y he dado el AVISO de que me marcho el mismo día 1 de agosto. Yo entro a vivir a partir del próximo lunes día 8 de agosto 2022 en el nuevo piso. Recojo todas mis cosas y las traslado en tres días como máximo. Pongamos que entrego las llaves el día jueves día 11 de agosto. Eso significa que desde el 11 de septiembre ya puedo recibir mi fianza?