Cómo ve es Plus de mejora compensables y absorbible por tanto ese mes de septiembre en nómina debe aparecer el plus de ayuda escolar y del plus de mejora se produciría el descuento con lo que quedaría usted igual pero cómo le he dicho, si tiene varias nóminas en las que ese plus absorbible es siempre la misma cuantía pues usted debe reclamar que aparezca en su nómina dicho plus escolar y si luego le dicen, bueno pues te ponemos ese plus y te lo descontamos del de mejora pues lo demanda usted porque el plus de mejora siempre es la misma cantidad.
smo
No, los pluses que vengan en convenio deben abonarse y aparecer en la nómina, lo que si puede ocurrir es que si cobran por encima de convenio tengan ustedes un plus denominado mejora voluntaria en su nómina y de éste plus la empresa puede descontar estás otras cantidades de los pluses que si recoja el convenio. Es decir, pongamos por ej, que su convenio recoge ese plus de ayuda escolar por cada hijo desde 3 a 18 años escolarizado de 116 €/mes y tiene usted una mejora voluntaria de la empresa por ej de 300 €, pues la empresa debe incluir en su nómina ambos pluses pero el de mejora en vez de 300 € debe quedar en 184 €.
Esto es lo que pasa cuando se cobra por encima de convenio, y dirá usted entonces lo comido por lo servido, bueno pues no porque usted puede reclamar el pago de ese plus de mejora por la cantidad de los últimos meses percibido y a su vez reclamar ese plus por hijo en edad escolar.
smo
He leido mi convenio laboral que es: Convenio Colectivo del Sector Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodo-
mésticos, Mobiliario y Material de Oficina.
En el Artículo 27.º Plus de ayuda escolar dice:.
En septiembre se abonará un Plus de Ayuda Escolar consistente en 115,95 euros por cada hijo/a escolarizado/a de 3 a 18 años.
Para la percepción de dicho Plus deberá justificar el trabajador/a, documentalmente, su parentesco con el niño/a y la estancia de este/a
en el centro de enseñanza correspondiente.
Igualmente, tendrán derecho a una ayuda de 115,95 euros por hijo/a y año, los trabajadores/as que los tengan en guarderías o
jardines de infancia, con la misma obligación de acreditar documentalmente las circunstancias reseñadas en el apartado precedente.
Me he informado con el responsable de recursos humanos de mi empresa para ver si esto lo pagabn la empresa.
Su respuesta ha sido: Eso es para los que estén cobrando el salario de convenio, pero casi todos estamos por encima, por lo que la empresa dice que no lo paga.
Siempre y cuando se cobre por encima de las tablas de convenio claro.
Tambien he visto que este convenio se ha actualizado siendo el importe a pagar un poco mas.