Esta es mi consulta: compro una vivienda en enero de este año. Comunican que en mayo se pasará un recibo extra para hacer frente a unadeuda con la empresa suministradora de aguas delos años 2001-2002, segun acuerdo de junta de julio de 2004.
¿Me corresponde hacer frente a ese recibo a pesar de corresponder a una deuda anterior a la compra por mi parte de la vivienda?. Y más teniendo en cuenta que a la hora de la compra recibí por parte del administrador un certificado que especificaba que la anterior propietaria se encontraba al día del pago de cuotas.
Gracias de antemano por vuestra colaboracion.
Si el certificado que le ha emitido el Administrador es con fecha posterior a julio de 2004 (fecha en que se reconoce la deuda) y en el certificado no se hace mencion alguna a esa deuda, Ud. no tiene ninguna obligacion de afrontar el pago.
Lexis, te equivocas en tu respuesta una vez más el certificado sólo indica que no se debe nada de los pagos VENCIDOS, dado que este pago estaba aprobado pero no se había pasado a cobro y por tanto no estaba vencido, la comunidad emitió que no debía nada , lo cual es correcto, pero ello no le exime del pago aprobado pero no pasado a cobro.
La comunidad le reclamará a él, como dueño del piso, el pago.
La cosa es compleja, porque si fuera un pago de una obra o algo parecido, debería él hacer frente a esa deuda, pero al tratarse de un error sobre un suministro, deberá reclarmársela al propietario.
Pero siempre partimos de la base de que la comunidad se la reclamará a él y él deberá pagar y tendrá que ser él el que ejerza el derecho de repetición contra el anterior propietario.
El consultante hace referencia a un acuerdo de julio de 2004, pero no dice qué se acordó exactamente en cuanto a la forma de atender el pago.
Por mi parte y en principio, estoy de acuerdo con la opinión de Lexis y creo que usted no tiene obligación de afrontar el pago de una deuda anterior, cuya asunción fue acordada en junta anterior y así debió advertirlo el administrador en su certificación.
Y ello porque si nada se dijo en cuanto a su vencimiento, se sobreentiende que el mismo es reclamable a partir de la junta en que se adoptó el acuerdo.
Dick, estoy con Auto, dado que creo que no te das cuenta que dice textualmente "en mayo se pasará un recibo extra" por lo que la deuda no está vencida
También estoy de acuerdo en que la certificación sólo puede y debe hacerse por deudas vencidas, con lo que ese acuerdo no podía ni debía recogerse en la certificación
Por lo tanto, deberá hacer cargo del recibo, otra cosa, tal y como apunta Auto, es que pueda reclamar contra el anterior dueño, aquí ya tengo mis dudas, aunque creo que el razomiento de Auto puede ser correcto
Realmente, tal y como indica la jurisprudencia, el obligado al pago es quien sea el titular en el momento en que se deba efectuar.
En este caso considero que quien debe realizar el pago es el titular actual, pero teniendo en cuenta que es posible que el anterior titular no hiciera mención de este pago, lo cual sería dolo por ocultación de información (Ver Rojo Ajuria) y que el pago se debe a un gasto que debería ser pagado mientras el era del anterior titular, podría reclamarle esa cantidad
El hecho de que sea el actual titular el obligado al pago, está estrechamente relacionado con el crédito preferente que tiene la comunidad sobre la propiedad del propietario, cosa que de reclamar al anterior titular no tendría.
En lo que coincido con las demás personas es que la Certificación tiene que reflajar aquellas deudas que se tengan y en este caso no existía tal deuda, el titular estaba al corriente porque no se había procedido al cobro, pero como digo, lo que sí puede haber es dolo por parte del vendedor.
Depende. Yo estoy de acuerdo con Auito si efectivamente la deuda no había vencido, por eso hago alusión al acuerdo de julio porque si en julio aprobaron la deuda así como la forma de reparto, sería posible que en el momenmto de transmitir la vivienda la deuda estuviera vencida y la no reclamación se debiera más a un problema administrativo que legal.
En caso de que en el momento de transmitirse la vivienda hubiera vencido la deuda aunque no se hubieran emitido los recibos, estoy con lexis. En el caso de que no fuera así, estaría con Auto.
Pues entonces está claro, que siguiendo tu razonamiento, Auto tiene razón, porque da a entender que será el próximo mes cuando se pase al cobro, lo que da a entender que no ha sido pasado antes y por tanto no podía darse por vencida la deuda.
Y dado que el certificado sólo recoge deudas vencidas, tendría que asumirlo el actual dueño.
Una cosa es cuando se pase al cobro el recibo y otra muy distinta es cuando se adoptó el acuerdo y CUANDO SE DEBIÓ PASAR AL COBRO, porque si nada se dijo, la obligación de pago VENCÍA al día siguiente de la aprobación del acuerdo y esto fue en julio, sin perjuicio de que ahora anuncien que se va a pasar al cobro determinado recibo en ejecución de lo acordado en el mes de julio.
Y es ahí donde estaría la responsabilidad del administrador y la exoneración en el pago del consultante.
Ni quito ni doy la razón a nadie. Todo es interpretable y dependerá de qué se dijo exactamente al adoptar el acuerdo el pasado mes de julio.
Salva, leete bien el certificado, yo como adminstradora pongo una coletilla :
Que al día 31 del mes de Enero de 2.002, las citadas fincas se encuentran al corriente en el pago de los recibos emitidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio ...................... vivienda y garaje.
Que con fecha 1 del presente mes de Febrero de 2.002, se han emitido los recibos correspondientes al periodo de Febrero 2.002 en vivienda, junto con el recibo de derrama para arreglo del edificio; los cuales se encuentran en gestión de cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria, desconociéndose el resultado de dicha gestión
SIGNIFICANDO:
Que existen derramas aprobadas en Junta General Ordinaria para arreglo del edificio.
Las citadas fincas son propietarias a su vez de un proindiviso sobre la finca de vivienda de portería
Que este certificado no incluye los posibles saldos positivos o negativos que resulten para el piso y la plaza de garaje al finalizar el ejercicio 2001 y presente, saldos que no se pueden conocer antes del final del ejercicio.
Tampoco se incluyen los consumos variables que aunque incluido en los gastos generales que resulten imputables al piso y plaza de garaje y no hayan sido liquidados a esta fecha, bien por no disponer todavía del recibo, bien por liquidarse posteriormente.
El certificado no cubre otras deudas por gastos y/o responsabilidades que pudieran afectar al piso y la plaza de garaje que no estuvieran vencidos o no fueran exigibles a la fecha de emisión del certificado, o que no consten o se deriven de acuerdos de junta y figuren en el libro de actas.