Interpusimos recurso contencioso administrativo. Nos dan traslado del expediente y presentamos la demanda. Ahora la admon. ha de contestarla.
En este momento procesal, si nos desistimos del procedimiento en el que no creemos tenga buen fin, nos puden condenar en costas?
Cunado puede estimarse que ha existido mala fe o temeridad? Gracias por vuestras opiniones.