mi administración educativa convoca unos cursos de formacion, y yo solicito tres, que me son inicialmente concedidos.
Dos de esos tres cursos pertenecen a un itinerario formativo, uno es el trabajo de fin de itineratio (TFI) y el otro es uno de los cursos normales de ese itinierario, llamemoslo M5.
Comienzan los cursos y el primero que hago es M5 que solo duraba 5h, me lo 'pulo' en una tarde y recibo la notificación de haber superado el curso, incluso una insignia (badge).
Con el curso (TFI) ya empezado, ocurre una cosa rara, a todos los participantes nos piden acreditar el haber superado los cursos del itinerario, cuando esa misma información ya la posee la misma admon.educativa.
Recibo un email del jefe de servicio de formación del profesorado del Servicio Provincial, en vez de recibirlo de mi tutor del curso, en el que me dice literalmente:
"El Módulo 5 no está adquirido con carácter previo a la solicitud de inscripción en el TFI."
Leyendo las bases de la convocatoria, un simple PDF, no publicadas en Boletín Oficial, pone a ese respecto:
"Para realizar el curso 'Trabajo de fin de itinerario (TFI) será necesario haber completado todos los módulos formativos del itineratio formativo correspondiente"
Pues bien, yo creo que lo cumplo, pues en las bases no se hace alusión alguna a "con caracter previo a la solicitud". Ya se me ha notificado la superación de M5 y solo queda el curso TFI.
Creo que me/nos están cambiando las reglas del juego con el partido empezado, tergiversando la literalidad de las bases.
Además, el artículo 3 del Código Civil dice que:
"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."
Por otra parte, si realmente querían imponer ese requisito, ¿por qué no lo comprobaron con anterioridad?, ¿por que no se dictó una resolución oficial de concesión de los cursos?. COmo no lo publicaron más que en en a web, sin resolución administrativa algina, NO hay 'pie de recurso' ni se sabe ni a quíen ni a donde recurrir cualquier cosa.
Yo contaba con tener ese itinerario superado en julio para poder aspirar a la convocatoria de puestos de trabajo asociada a ello, y si me quitan en curso, ni tendrñe eso, ni cualquier otro curso que podría haber solicitado en sustitución del TFI.
Yo creo que esta arbitrariedad me provoca indefensión y potenciales daños profesionales.
¿Qué opinan ustedes de lo descrito?. ¿cumplo o no cumplo los requisitos iniciales?
En principio, si no se indicaba que había que cumplir los requisitos para cursar el TFI antes de inscribirse en él, yo interpretaría que basta con cumplirlos a la fecha de inicio del curso, especialmente si las convocatorias salen anualmente o con menos frecuencia, ya que con la interpretación que la administración está haciendo habría que esperarse a la convocatoria siguiente para poder apuntarse al TFI, sin necesidad alguna para ello.
Que esté solo en una web, o que se lo comuniquen por email, o que no parezca formalmente una resolución administrativa, no quiere decir que no sea una resolución. Pueden estar incumpliendo los requisitos de publicación y notificación (es extremadamente habitual que las administraciones se olviden de tales requisitos en ciertas materias), pero eso no hace que deje de tratarse de un acto administrativo con todo lo que eso implica.