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Mayorías en Junta

3 Comentarios
 
Mayorías en junta
12/09/2004 18:40
Hola amigos, de nuevo recurro a vuestros utiles consejos:

Como ya comentaba en ocasiones anteriores, me han nombrado Presidenta y tengo intención de en la próxima junta incluir en el orden del día, entre otros, los siguientes temas (el edificio tiene 28 años):

"Aprobación, si procede, de solicitar de un arquitecto un proyecto de reforma integral del edificio (presentaría dos o tres presupuestos)".

En este punto hablaría de las ayudas que se pueden solicitar a través de la consellería de la vivienda de esta Comunidad Autónoma. En el proyecto incluiría también la instalación de un ascensor en cada uno de los ocho portales de que consta el edificio.

He comentado el tema con algunos profesionales (arquitectos técnicos) y todos coinciden en que para la instalación de ascensor se tendrían que modificar estructuras que afectarían a zonas privativas, ya que únicamente con el hueco de la escalera no es suficiente para introducir la caja del ascensor.

Llegado este punto, a mi entender, si se decidiera acometer una reforma integral del edficio en junta posterior aprobando el proyecto del arquitecto, incluyendo la ubicación de ascensor en cada portal, sería necesaria la unanimidad puesto que, aunque no sea necesaría para la instalación de ascensor, implicitamente sí lo sería para que se pudiera disponer en cada vivienda de un metro cuadrado mas o menos (que se le restaría al salón o a la galería de la cocina, según se diseñara el proyecto).

En la Comunidad, hay tres o cuatro morosos, de 59 propietarios (en la convocatoría indicaría la deuda y el periodo al que pertenece, advirtiendoles de la privación de voto en la junta si en la fecha de celebración de ésta no se han puesto al día).

Si se celebrara junta posterior y se aprobara por unanimidad reformar el edificio, incluyendo la instalación de un ascensor en cada portal ¿qué pasaría si uno de los morosos, a quienes no se les ha permitido el voto en junta, se negara a que se realizaran las modificaciones oportunas en su vivienda para la ubicación de la caja del ascensor?

¿hasta que punto sería lícito que se tiraran tabiques medianeros (entre zonas comunes y privativas) que afectarían a su propiedad privada detrayendose de la misma un espacio para la citada ubicación?



12/09/2004 20:28
Curiosa y delicada situación la que planteas que, a buen seguro merece la opinión de los profesionales de la abogacia o administración de fincas, así como el apoyo de la posible jurisprudencia de algún caso en coincidencia al vuestro.
No obstante, puestos a opinar, quizá la clave está en la interpretación jurídica del art. 9.1.c de la Ley de la P.H. que dice :
"Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjudicios ocasionados."
Valga decir que el citado art. 17 es el que entiende en todo lo relativo a la instalacion de nuevos servicios comunes, en particular el ascensor.
12/09/2004 22:45
Gracias Petrus por tu opinión que, una vez mas, me resulta util.

De lo que me contestas creo entender que tu si lo verías viable, si bien según se indica en la LPH en las dos últimas líneas de tu penultimo párrafo (art. 9.1.c) también se habla de que la comunidad debe resarcir al propietario de los daños y perjuicios ocasionados.

Mi sentido común, y sólo él, (puesto que estoy bien lejos de la judicatura, incluso de estudio alguno de derecho) me da a entender que ese resarcimiento consistiría en aliviar a cada vecino de la subida de escalones para franquear la entrada a su vivienda, debiendo contribuir cada uno, sin excepción alguna, a los gastos de instalación del ascensor y a su mantenimiento, si es que así se aprueba, por unanimidad en junta.

¿podría ser esto así?
13/09/2004 04:04
A lo que me referia como indemnización de daños y perjuicios ocasionados, no era precisamente a los costes de las modificaciones de los peldaños de la escalera y demás de la instalación del ascensor en si, sino a la indemnización a estos propietarios desidentes a la instalación , por la cesión forzada del espacio a ocuparles ,un metro cuadrado más o menos, de su propiedad privada; a eso me referia.
Si un piso de 90 m2. vale por ejemplo en pesetas 30 millones, pués 1,5 m2. equivaldria como mínimo medio millón, o más teniendo en cuenta el estropicio ocasionado con la reducción de dicho espacio vital en una determinada habitación.