Hola. En cuanto a las legalizaciones, el Perú ya es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que los documentos peruanos ya no tendrán que pasar por la Sección Consular de la Embajada de España, bastará que se tengan la Apostilla. Esto, solo en lo atinente a LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS.
Luego, todo matrimonio celebrado por españoles en el extranjero, ante autoridades locales y según las leyes locales, debe ser inscrito en el Registro Civil consular de la demarcación consular en la que se hubiera contraido matrimonio o en la más cercana, si no lo hubiera donde se ha casado. Una vez inscrito, se remite a la vez al Registro Civil Central, a Madrid, para que cualquier persona pueda consultar el asiento en España. Pero si quiere hacerlo desde España, puede hacerlo también, en cambio la operación será a la inversa: Registro Civil Central primero y luego se lo remitirá al Registro Civil consular de la demarcación consular donde se celebró el matrimonio, para que lo inscriba, pues es este Registro Civil al que le corresponde hacer la inscripción, por ser su competencia territorial.
Algo similar pasa cuando una persona extranjera, ya casada, adquiere la nacionalidad española.
Si usted no solicitó oportunamente la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular o aquí en España a través del Central, no estará inscrita en el Registro Civil español y por ende, no habrá sido formalmente reconocido en España. Las autoridades peruanas no le remiten a las españolas los certificados de los matrimonios que se celebran en su país, no están obligadas a hacerlo. La solicitud de inscripción en el Registro Civil español del matrimonio celebrado en el extranjero, han de hacerla los interesados, tenga presente que es un asunto privado, de particulares, no un asunto de Estado.
Si usted solicitó en su día la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, puede solicitar un certificado del Registro Civil Central, en Madrid, con los datos de los que disponga.
Si el divorcio se sustancia en España y el juez español dicta sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial, deben mandar la sentencia al Perú para que, previo exequátur, se inscriba al margen del acta de matrimonio, en el Registro Civil.
Buenos días.
Me ha surgido una duda ahora que estoy tratando de realizar papeles de divorcio.
He estado juntando los papeles para realizar dicho trámite, pero ahora que veo el certificado de matrimonio, no estoy seguro si este está inscrito en el consulado de España en Perú. Mi duda es la siguiente. Teniendo en cuenta que el matrimonio se ha realizado en mayo del 2006, que pasos debo de seguir para saber si efectivamente el matrimonio está inscrito en el consulado y en su defecto saber si es necesario que este se registre en el consulado en Perú o se puede realizar directamente aquí en España? Ya que he solicitado un duplicado del certificado de matrimonio que lo emite la reniec y el cual ahora ha pasado por relaciones exteriores y el día 2 de agosto se legalizará dicho documento en la embajada de España en Perú.
Estoy muy preocupado porque no sé si tendré que hacer algún trámite más. En Perú El divorcio se realizará en España