Hola Mariaarnal!
Yo estoy en una situacion parecida a la tuya, mi marido es pakistani tambien y en marzo nos casamos en pakistan, ahora tenemos que registrar el matrimonio en el consulado español en Islamabad y nos han dicho que tardara hasta que nos den el libro de familia y asi solicitar el visado.
Te comprendo muy buen porque este calvario tambien lo estamos pasando nosotros, la pena de no poder estar juntos es muy grande, es muy cruel esta situacion.
Si quieres hablar conmigo aqui te dejo mi email y quizas nos podamos ayudar , es babilonia42000@ hotmail.com.
Un saludo y animo, tenemos que ser fuertes y optimistas!!!
Lo primero de todo, darle las gracias por su ayuda, pues en estos momentos, mi marido y yo nos encontramos bastante apenados con la situación. No obstante, usted no ha abierto una puerta a la esperanza de poder por fin estar juntos.
Bien, según me señalas en el Consulado no debieran habernos denegado el registro de nuestro matrimonio, pero esto ya es irremediable, asique de nada vale enfadarse ni gastar energías.
Por lo que he leído:,
1.- ¿ Podría mi esposo pedir un visado por ejemplo de turista, y después alargarlo? Y si es así, ¿ cómo?. 2.- ¿Podríamos en el periodo de tiempo del visado casarnos aquí (ya que en teoría nuestro matrimonio en UK aún no ha sido validado en España)?
Muchísimas gracias, porque gracias a su respuesta, aún albergarmos esperanza de poder estar juntos en breve.
Si ha iniciado el procedimiento de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, tendrá que esperar a que sea resuelto e inscrito. De lo contrario, a su cónyuge no se le podrá aplicar el régimen comunitario en España.
Podrá, con todo, hasta tanto, solicitar cualquiera de las autorizaciones de residencia y trabajo en régimen general, pudiendo presentar, junto con la solicitud, el resguardo de la petición de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Pero, será un visado en régimen general, que podrá cambiar a comunitario, cuando sea, efectivamente, inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central. Hasta tanto, ganaría tiempo de residencia en España, de cara a solicitar la nacionalidad española por residencia, beneficiándose de la sola exigencia de un año de residencia en el caso de que esté casado con español o española.
NOTA.- Es extraño que el Registro Civil del Consulado de España en Londres no haya aceptado inscribir el matrimonio alegando incompetencia, por el hecho de no ser usted residente en Londres. El criterio que establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para determinar la competencia del Registro Civil, es el territorial: el lugar donde acaecen los hechos a registrar, CUALQUIERA QUE SEA el domicilio de los afectados (art. 68, del Reglamento de la Ley de Registro Civil). De modo que, en principio, es competente el Registro Civil del Consulado de España en el país donde tuvo lugar el matrimonio.
La inscripción en el Registro Civil Central debe practicarse, primeramente, si el promotor está domiciliado en España y luego por traslado en el del Registro Civil del Consulado donde ocurrió. Pero no es exclusiva, ni excluyente, porque si el interesado está físicamente en el extranjero, puede solicitar la inscripción en el Registro Civil del Consulado, porque es el territorialmente competente.
No hay que confundir con el hecho de que, la persona española se casa y regresa a España, porque, por ejemplo, debe reintegrarse a su trabajo o actividades profesionales y no le alcanza el tiempo para tramitar la inscripción en el Registro Civil del Consulado. En ese caso, sí, como ya la persona se halla en España, debe inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central. Pero, si está en el extranjero, incluso por una estancia temporal, que no le hace adquirir la calidad de domiciliado en ese país y en ese transcurso se casa de acuerdo con la forma establecida por la ley de ese país, puede solicitar que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en esa demarcación consular.
Son muchos los Consulados de España acreditados en el extranjero que sí inscriben matrimonios celebrados entre españoles o entre españoles y extranjeros en el país donde están acreditados y luego remiten copia de la inscripción al Registro Civil Central, en Madrid, incluso, aunque esos españoles hubieran estado solo como transeúntes por ese país.
Les escribo por si alguien pudiera ayudarnos. Verán, en Enero de este año me casé en Londres con mi marido (de nacionalidad pakistaní).Tras la boda, fuimos a registrar el matrimonio en el Consulado de España en Londres,pero al no ser yo española residente en UK sino en España, nos lo denegaron. Una vez en España, ya reunimos todos los documentos necesarios y los deposité en el Registro Civil de mi zona que los enviarán al Registro Civil Central. El problema es que allí, me dijeron que el periodo de validación es de 2 años!!!! Dadas las circunstancias, me gustaría que alguien me informara si existe algún "salvoconducto" para acortar estos tiempos ó, si existe alguna otra solución (visas, etc)... para que al fin podamos estar juntos. Tanto mi esposo como yo desconocemos todo el tema de visados, etc. por lo que agradecemos cualquier tipo de información que pudieran darnos.